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LOBERIA: UNA LEY DE DUHALDE INDICA QUE DIANA ARGÜELLO SERA INTENDENTA HASTA 2015

La Ley Electoral prevé las situaciones de Lobería y Necochea


La inestabilidad institucional, aunque por motivos bien distintos, es algo en común entre los municipios de Lobería y Necochea. Una ley de 1993 emanada durante la gobernación de Eduardo Duhalde regula las críticas situaciones institucionales de ambos distritos.

Se trata de la Ley 5109, la Ley Electoral de la Provincia de Buenos Aires dictada en el año 1993 durante la gobernación de Eduardo Duhalde y se articula con la Ley Orgánica de las Municipalidades. La normativa señala en su Artículo 123 que «en caso de renuncia, muerte o destitución por delitos dolosos del Intendente, éste será reemplazado por el primer concejal de la lista a la que perteneciere y que hubiere sido electo juntamente con aquél; en caso de fallecimiento, excusación o impedimento del primer candidato, lo reemplazará el segundo y así sucesivamente, hasta que se verifique la elección del nuevo titular del Departamento Ejecutivo, la que se llevará a cabo en la primera renovación del Concejo Deliberante».

Precisamente, la hasta ahora concejal Diana Argüello reemplazará al fallecido intendente Hugo Rodríguez y la próxima elección a jefe comunal será en 2015 porque el presente proceso eleccionario ya está en marcha desde hace unos meses atrás.




El caso Necochea

Distinto es el caso de Necochea: el intendente Horacio Tellechea, destituido por el Concejo Deliberante y en estado de apelación ante la Corte Suprema provincial, está acusado de «faltas graves».

El mismo Artículo 123 indica que » en caso de destitución por falta grave conforme lo establecido en la Ley Orgánica de las Municipalidades, cuando el tiempo del mandato que le faltare cumplir fuere de un año o más, el Poder Ejecutivo convocará a elecciones para dicho cargo, de manera que éstas se realicen en un plazo no mayor de ciento cincuenta días de producida la destitución».

Respecto de la vigencia de los mandatos, el texto de la ley señala que «el mandato del ciudadano elegido se extenderá hasta la fecha en que le hubiere correspondido cesar al reemplazado. Cuando el tiempo del mandato que le faltare cumplir fuere inferior al mencionado en el párrafo anterior, continuará en el mismo hasta su conclusión, el primer concejal de la lista a la que perteneciere el Intendente y que hubiere sido elegido juntamente con él. En caso de fallecimiento, excusación o impedimento del primer candidato, lo reemplazará el segundo, y así sucesivamente».



TEXTO COMPLETO DE LA LEY 5109:
http://www.juntaelectoral.gba.gov.ar/html/texto_ley_5109.htm

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