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EDUCACION, EN NECOCHEA

Confusiones en torno al edificio de la avenida 58 y calle 51 de Necochea: un análisis a fondo

El conflicto por la posesión del edificio ubicado en la avenida 58 y calle 51 de Necochea, que actualmente ocupa el Instituto “Río Quequén”, ha puesto en evidencia una cadena de confusiones e irregularidades que afectan el derecho a la educación de, en principio, los alumnos de la Escuela Secundaria N° 17.

A continuación, se detallan las principales confusiones y se fundamentan con extractos de leyes y artículos de las fuentes proporcionadas:

1era Confusión: El predio siempre perteneció al estado provincial

Existe una confusión en cuanto a la propiedad del predio. Si bien el Instituto «Río Quequén» ha ocupado el edificio durante más de dos décadas, la propiedad del mismo siempre ha pertenecido al estado provincial.

  • Inicialmente, el predio fue construido por los pioneros del servicio eléctrico en nuestra ciudad, allá por la década ´30
  • En 1957, cuando el capital privado se negó a realizar las inversiones necesarias para modernizar un servicio obsoleto e insostenible, el gobierno nacional decidió el pase de la infraestructura a manos de la «Empresa Agua y Energía Eléctrica de la Nación».
  • Posteriormente se transfirió a la empresa provincial de energía DEBA (Dirección de Energía de Buenos Aires).
  • En 1990, con la creación de ESEBA S.A., el predio pasó a formar parte de esta empresa semiprivada.
  • Tras la privatización de ESEBA en 1997, el predio quedó sin un uso definido.
  • En 2001, la Provincia otorgó la tenencia precaria del inmueble al Instituto “Río Quequén”.
  • En 2003, la Resolución N° 817/03 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos establece que el activo y pasivo de ESEBA S.A. se incorporaron al patrimonio de la Provincia de Buenos Aires, incluido el predio.
  • En 2024, a través de la Resolución Nº RS-2024-15013855-GDEBA-MECONGP, se determinó la desafectación del predio del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos y su afectación a la Dirección General de Cultura y Educación.
  • También en 2024, el Acta de Entrega de Posesión N° ACTA-2024-24549888-GDEBA-DPRIFMECONGP formaliza la entrega del predio a la Dirección General de Cultura y Educación.

En consecuencia, la propiedad del predio nunca fue transferida al Instituto “Río Quequén” y siempre ha pertenecido al estado nacional y luego provincial.

2da Confusión: Una Tenencia precaria no es Escritura

Parece necesario esclarecer en conceptos básicos para una mejor comprensión de la situación. Aquí una comparación entre ambos términos:

Tenencia Precaria

  • Definición: La tenencia precaria es el uso temporal de un bien inmueble que el propietario concede a otra persona o entidad sin transferir la propiedad, ni establecer derechos permanentes sobre el inmueble. Es una ocupación con autorización, pero no tiene el respaldo de un título formal.
  • Temporalidad: La tenencia es revocable y no garantiza permanencia a largo plazo.
  • Limitación de derechos: No otorga derechos de propiedad ni permite al tenedor realizar cambios significativos en el inmueble sin autorización.
  • Sin transferencia de propiedad: La titularidad del inmueble sigue siendo del dueño original, generalmente una institución pública o privada.
  • Ejemplo típico: Permisos que otorgan gobiernos o instituciones para usar un edificio o terreno con fines específicos (como el caso de una escuela en un edificio provincial), pero sin ceder propiedad.

Escritura

  • Definición: La escritura es un documento formal que representa la transferencia de la propiedad de un bien inmueble de una parte a otra. Este documento, generalmente registrado ante un escribano público y en los registros de propiedad, confirma al titular legal como dueño del inmueble.
  • Titularidad de propiedad: Otorga derechos plenos de propiedad al titular inscrito, permitiéndole uso, modificación, y disposición del inmueble.
  • Permanencia: La propiedad del inmueble es permanente hasta que el titular decida transferirla o venderla.
  • Derechos y obligaciones: El propietario es responsable del pago de impuestos y del mantenimiento, y tiene el derecho de vender, alquilar, o ceder el bien.
  • Ejemplo típico: Cuando una persona compra una casa y recibe una escritura a su nombre, que es registrada en el Registro de la Propiedad para establecer su titularidad.

3ra Confusión: Funcionarios públicos podrían estar incumpliendo sus obligaciones

La Ley 13688 de la Provincia de Buenos Aires establece que la educación y el conocimiento son bienes públicos y derechos personales y sociales garantizados por el Estado.

  • En este sentido, los funcionarios públicos tienen la obligación de garantizar el acceso a la educación pública de calidad para todos los alumnos.
  • La Ley 26.944 de Responsabilidad Estatal, por su parte, establece que los funcionarios y agentes públicos son responsables por los daños o consecuencias que causen por no cumplir con sus obligaciones legales.

Ya es conocido que los alumnos de la EES Nro17 no cuentan con espacios adecuados para sus clases (se utiliza un pasillo en el ex Liceo) por lo que es necesario solucionar este tema en forma prioritaria. Los funcionarios públicos deberían evitar cierta tendencia a «no hacer olas», una conducta recurrente que roza la negligencia.

En el caso del edificio de la avenida 58 y calle 51, existen indicios de que algunos funcionarios públicos podrían estar incumpliendo con sus obligaciones:

  • El Memorándum N° ME-2024-30002534-GDEBA-DPROPDGCYE menciona la necesidad de «regularizar la ocupación del inmueble por parte de entidades particulares que perciben beneficio pecuniario proveniente de ese uso».
  • Esto sugiere que el Instituto «Río Quequén» podría estar lucrando con el uso de un predio público.
  • Además, se cuestiona la falta de control por parte del Consejo Escolar de Necochea, que tiene la obligación de administrar los recursos educativos y «realizar el censo de bienes de Estado».
  • El Acta de Sesión Extraordinaria N° 1080 del Consejo Escolar de Necochea evidencia cierta preocupación por la situación del edificio, pero no se mencionan acciones concretas para garantizar el acceso a la educación pública.
  • En el Acta de la UEGD N° 011124, se menciona la necesidad de espacio para la Escuela Secundaria N° 17 y al acompañamiento del expediente que tramita la afectación del predio a la Dirección General de Cultura y Educación.

El tema también fue debatido en varias ocasiones en el Honorable Concejo Deliberante, donde se escucharon tanto a las autoridades de la asociación civil sin fines de lucro «Río Quequén» como a los miembros del Consejo Escolar. Sin embargo, las posturas presentadas parecieron más destinadas a la tribuna, priorizando en cada caso los intereses de una ONG «sin fines de lucro» (aunque con fines de lucro) por encima de los derechos de los estudiantes de la Escuela Secundaria N° 17.

Resulta contradictoria la actitud de quienes, mientras se proclaman defensores de la educación pública y del derecho de los alumnos a una educación digna, muestran indiferencia ante la situación. La falta de acción por parte de los funcionarios públicos responsables podría, además, constituir un incumplimiento de sus obligaciones, generando un grave perjuicio para la educación pública.

4ta Confusión: El ciclo lectivo 2025 está muy próximo

Mientras se dilata la resolución del conflicto por la posesión del edificio, se acerca inexorable el inicio del ciclo lectivo 2025.

  • La Escuela Secundaria N° 17, con una matrícula de 264 alumnos, continúa funcionando en condiciones precarias.
  • La falta de un espacio adecuado afecta el derecho a la educación de estos alumnos.

La Ley 13688 establece que la Dirección General de Cultura y Educación debe «garantizar la construcción y habitabilidad de los espacios necesarios para el desarrollo de la enseñanza» y «asegurar la colaboración, participación y articulación» con los Consejos Escolares.

Es fundamental que las autoridades educativas asuman el compromiso que les corresponde y no dilaten sin sentido una situación a la espera de… ¿qué? Es necesario que actúen con celeridad para resolver este conflicto y garantizar el inicio del ciclo lectivo 2025 en condiciones dignas para todos los alumnos.

En resumen

La situación del edificio de la avenida 58 y calle 51 de Necochea es un claro ejemplo de cómo la falta de transparencia, la tendencia a la inacción de ciertos funcionarios públicos y la priorización de intereses privados pueden afectar gravemente el derecho a la educación. ¿Es necesario que intervenga el Poder Judicial para ordenar las ideas?

Es imperativo que las personas adultas responsables sean más responsables que hasta ahora y tomen medidas urgentes para resolver el conflicto. Es necesario y obligatorio que la comunidad le garantice a los alumnos de la Escuela Secundaria N° 17 el ejercicio de su derecho a una educación de calidad en un espacio adecuado.

Alfredo Barros / LANUEVACOMUNA.COM

2 comentarios en «Confusiones en torno al edificio de la avenida 58 y calle 51 de Necochea: un análisis a fondo»

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