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ZAFO A ULTIMO MOMENTO EL INTENDENTE DE AZUL. HABLO EL ABOGADO DE INZA Y PIDIO UNA REFORMA EN LA LEY






Habló el abogado que “salvó” a Inza: “La Ley Orgánica tendría que ser más precisa”


Carlos Andreucci, el abogado que asesoró al intendente de Azul, José Inza, y suspendió su casi segura destitución, pidió que se pondere “una reforma legislativa” que evite que un Concejo pueda “desestabilizar, suspender o destituir a un intendente” sin “sustanciar prueba”.

En diálogo con INFOCIELO, el abogado platense Carlos Andreucci, que asesoró al intendente de Azul, José Inza en el marco de la investigación que el Concejo Deliberante local instuyó en su contra, y que suspendió, hasta ahora, su casi segura destitución, pidió más claridad a la Ley Orgánica de las Municipalidades, que rige estos procedimientos.

Andreucci, especialista en Derecho Administrativo, docente de la UNLP y ex titular de la Federación Argentina de COlegios de Abogados-  explicó la medida judicial que congeló ayer, sobre el inicio de la sesión del HCD, lo que con casi toda seguridad iba a ser la suspensión preventiva de Inza, como paso previo a su eventual destitución. “Se tuvo que presentar un pedido demedida cautelar autonoma porque el Concejo, en la comision investigadora, no proveyó la prueba ofrecida por el intendente”, explicó.

La referencia del letrado es para el descargo presentado oportunamente por Inza tras la formulación de nueve cargos por parte de la Comisión Investigadora, que consitió en dos partes: la explicación de cada hecho y la prueba que se ofrece para la comprobación de lo que afirma el intendente en cada hecho. “El Concejo debía ofrecer y proveer que esa prueba se haga a través de la Comisión; no lo hizo, por lo tanto la decisión que tomó el juzgado interviniente fue suspender el procedimiento hasta que se corrija la falta de producción de la prueba que no se permitió”, explicó.

Así las cosas, la conclusión de la Comisión debió posponerse “hasta el momento hasta que se completara toda la prueba que el intendente ofreció y que la comision no pondero ni proveyó”.

Andreucci, que tuvo participación en otros procesos de destitución, siempre en el ámbito de la Provincia, marcó las deficiencias de la Ley Orgánica de las Municipalidades, que actúa como marco de estas situaciones, y si bien habló de una instancia superadora tras la reforma del 1991, en la cual se le atribuyó a la Suprema Corte Bonaerense no sólo el control de la legalidad, el tramite y la constitucionalidad de lo hecho por el Concejo, sino tambien la “razonabilidad”, ésta “no es suficiente”.

“Ahora la tendencia que se está dando es que las atribuciones de los concejos según la composición de los bloques se va tornando cada vez más con una potencia capaz de desestabilizar, suspender o destituir a un intendente y que obliga al poder judicial a intervenir”, relató, y subrayó que este es “un punto de gran reflexion que se deba ponderar en una reforma legislativa”.

“También habría que introducir en la ley la obligatoriedad de que los concejos en las comisiones investigadoras sustancien, provean, instryan y lleven adelante la producción de las pruebas que un intendente pueda ofrecer en la etapa previa”, añadió, considerando que, al momento, si bien tiene “una expresión clara”, los Concejos, en muchos casos, “la desinterpretan”.

Así, continuó, “seria recomendable que la ley sea mas precisa, más clara en que los Concejos tengan que sí o si sustanciar las pruebas que ofrezca el intendente” ya que actualmente “se cree que el procedimiento es estrictamente politco, que lo politico contradice lo politico y es no es correcto”. El pedido incluye que “el trámite para acreditar presuntas infracciones se ajuste jurídicamente a todo los tratados internacionales en derechos humanos impone, en particular la convención de San José, en los artículos 8 y 25, que exigen un derecho de defensa amplio, aun en un procedimiento de examen politico”.

También hizo hincapié en la claridad de la norma a la hora de computar los tiempos de la labor del Concejo y del Intendente, ya que la actual “da lugar a interpretaciones diversas”. “La Corte ha tenido que confirmar que los plazos que marca la ley por la naturaleza del día comun, no son dias habiles; por lo tanto la tarea de una comision de 30 dias se le acota porque generalmente los habiles no trabajan y tienen menor plazo, de la misma manera que tiene menor plazo el intendente para hacer la defensa”, explicó.

En cuanto al rol de la Suprema Corte, y los plazos para evaluar eventuales conflictos de poderes, y tomando como referencia lo dilatados que suelen ser, Andreucci remarcó que si bien el máximo tribunal “fue ampliando su intervención para poner equilibrio a esta avanzada que se da de los concejos deliberantes” , lo importante sería “ajustar bien el procedimiento de la ley para evitar que muchos conflictos lleguen a la judicialización por falta de respeto a la legalidad”.

“La Corte hace lo que puede y muchas veces lo hace muy bien, porque tiene que abrir a prueba lo que no permite el Concejo Deliberante”, insistió.

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