Aunque el gobierno de Javier Milei presenta la reforma laboral como un supuesto avance para los trabajadores de plataformas digitales, los referentes del sector manifestaron un rechazo categórico al proyecto. Advierten que la iniciativa los deja fuera de la Ley de Contrato de Trabajo y sostienen que los “derechos” enunciados no constituyen garantías reales.
La exclusión de las plataformas del vínculo laboral formal
El aspecto más cuestionado por repartidores de Rappi, Pedidos Ya, Uber, Cabify y otras aplicaciones es que la reforma no los reconoce como trabajadores en relación de dependencia. Así lo establece el artículo 121 del proyecto, que aclara que los derechos previstos se otorgarán “sin que impliquen un indicio de relación laboral, subordinación o dependencia”.
En el mismo sentido, el artículo 1° determina que las modificaciones a la Ley de Contrato de Trabajo “no serán aplicables” a “los prestadores independientes de plataformas tecnológicas”.
“Es cínico que se plantee la independencia de los repartidores de plataformas por el solo hecho de que se les asignen tareas mediante gestión algorítmica, y peor aún que ni siquiera se les reconozca su condición de trabajadores condenándolos a dirimir sus problemáticas con el Código Civil y Comercial”, alertó a El Destape el secretario adjunto de la Asociación Sindical de Motociclistas Mensajeros y Servicios (ASIMM), Maximiliano Arranz.
El dirigente agregó que “un régimen diferenciado es absolutamente innecesario. Con algún retoque en la Ley de Contrato de Trabajo sería más que suficiente para luego resolver cualquier especificidad a través de la negociación colectiva”.
Por su parte, Belén D’Ambrosio, secretaria adjunta del Sindicato de Base de Trabajadores por Aplicación (Sitrarepa), remarcó: “Los trabajadores por plataformas somos alrededor de 150.000, y en su primer apartado la ley ya nos excluye”.
“Lo que se busca es profundizar la precarización que vivimos y legalizar el negocio de estas empresas, que incurren en fraude laboral al mantenernos completamente fuera de las leyes vigentes, siendo trabajadores que dependemos de ellas económica, técnica y jurídicamente, porque facturamos para las plataformas”, añadió.
La reforma laboral y el alcance real de sus disposiciones
Para el abogado laboralista Juan Manuel Ottaviano, exasesor de la Asociación de Personal de Plataformas (APP), “la exclusión específica de los trabajadores de plataformas de la Ley de Contrato de Trabajo los deja automáticamente fuera de cualquier posibilidad de garantizar derechos laborales tradicionales o nuevos derechos específicos para la actividad”.
En esa línea, sostuvo que la reforma funcionaría como “una protección para las empresas frente a eventuales aplicaciones futuras de convenios internacionales, como el que actualmente se discute en la Organización Internacional del Trabajo (OIT), creando un privilegio legal”. Ottaviano es actualmente investigador de Fundar.
En paralelo, Arranz cuestionó que el proyecto obligue a los trabajadores de plataformas a inscribirse en el régimen del monotributo. “Es la misma fórmula tramposa y fraudulenta que los liberales aplicaron en los años noventa. Tal vez consigan que por un tiempo sea legal, pero nunca va a ser legítimo”, sostuvo.
Los supuestos “derechos” en la reforma laboral
Los referentes del sector también pusieron en duda que la reforma consagre derechos efectivos para repartidores y choferes de aplicaciones.
El artículo 121 establece que los trabajadores de plataformas pueden rechazar pedidos sin justificativo, exigir explicaciones ante una suspensión de la cuenta, acceder a capacitaciones, contar con un seguro de accidentes personales provisto por la empresa y recibir el 100 % de las propinas. Además, el artículo 116 consagra la llamada “libertad de conexión”.
Para Arranz, sin embargo, “hablar de derechos en una relación tan asimétrica como la que existe entre una plataforma y un repartidor individual es una fantasía”. Y agregó: “Solo mediante la organización y la unidad de los trabajadores, junto con una fiscalización real del Estado, puede existir una negociación entre pares que genere derechos concretos y efectivos”.
D’Ambrosio advirtió que el proyecto “impone múltiples obligaciones a los repartidores, como tener el monotributo al día o cuentas bancarias a nuestro nombre”, y subrayó que “las supuestas obligaciones para las empresas no representan ninguna mejora en nuestras condiciones laborales, sino apenas sugerencias para que informen algunos criterios de trabajo”.
“No hay ninguna garantía de que eso vaya a suceder. Incluso la contratación de un seguro queda librada a la negociación entre partes, lo que habilita a las empresas a desentenderse”, afirmó la dirigente de Sitrarepa.
Ottaviano coincidió en que “los elementos presentados como derechos en realidad no lo son, porque tratan a los trabajadores no como parte de la empresa, sino como si fueran empresas en sí mismas”. La reforma, explicó, “no obliga a las plataformas a cumplir exigencias en favor de los trabajadores; por el contrario, se limita a habilitar ciertas conductas individuales, como desconectarse o rechazar pedidos, sin establecer consecuencias para las empresas”.
“Para que se trate verdaderamente de un derecho, debería quedar claro que los trabajadores pueden realizar esas acciones sin ser sancionados”, concluyó el abogado. Y sintetizó: “El proyecto apunta a una desregulación total del trabajo en plataformas sin garantizar ningún derecho”.
Con información de El Destape
Publicado en lanuevacomuna.com