Distintas intendencias están comenzando a aplicar retenciones correspondientes a la Tasa de Seguridad e Higiene —o figuras similares— no solo a los comercios que operan con tarjetas de débito o crédito, sino también a quienes brindan servicios profesionales sin contar con un establecimiento en la jurisdicción.
Entre otras, las localidades de Córdoba, Tucumán, Paraná, Jesús María y Campana ya están ejecutando estas retenciones a los contribuyentes, en un contexto en el que el Gobierno nacional decidió eliminar las percepciones anticipadas de IVA y Ganancias sobre facturación.
En el caso particular de Campana, por ejemplo, se exige el pago de dicha tasa a profesionales que prestan servicios en inmuebles o locales ubicados dentro del Partido, aunque el prestador no tenga domicilio registrado en la zona, o bien cuando la actividad se realice en espacios habilitados por terceros.
Desde el plano legal, estas retenciones encuentran respaldo en dos fallos emitidos en 2022 por el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, que dieron vía libre al municipio de esa ciudad para retener el tributo por actividad económica frente a reclamos del Banco Nación y el Banco Credicoop.
El eje del conflicto: la legalidad de estas retenciones
Alejandro López, director de producto en Nubceo, señala que «según la Constitución nacional, los municipios solo pueden cobrar tasas cuando existe una contraprestación directa del Estado local», y agrega:
«En Argentina hay aproximadamente 2.200 municipios, muchos de los cuales han establecido tributos excesivos que contradicen el espíritu de la Constitución y la jurisprudencia de la Corte Suprema».
Entre las tasas más llamativas se han identificado figuras como el llamado «impuesto al viento», cargos ecológicos, tributos sobre combustibles, habilitación para el ‘tren de la alegría’, uso del espacio público para canchas de bochas, exhibición de premios de rifas, o incluso publicidad en bolsas reutilizables con logos comerciales.
También se han registrado cargos por colocar calcomanías de tarjetas de crédito, instalar hornos eléctricos, entregar listas de precios, patentar animales, usar envases no retornables, o incluso por medir distancias entre farmacias.
Lo más reciente es la proliferación de esquemas de retención automática sobre cobros con medios electrónicos, que se suman a percepciones ya vigentes como Ingresos Brutos, alcanzando hasta un 15% de deducción sobre el monto bruto.
Este tipo de imposiciones contradice el mensaje de la administración nacional, que eliminó las retenciones de IVA y Ganancias, y sugirió a las provincias seguir el mismo camino para aliviar la carga fiscal sobre el comercio electrónico.
La situación de los profesionales independientes
Francisco Peris, director del área legal de Andersen Argentina, explicó que numerosos municipios están intentando cobrar la Tasa de Seguridad e Higiene a través de retenciones realizadas por quienes abonan servicios, sin importar si el proveedor tiene o no presencia física en esa jurisdicción.
«De esta forma, las intendencias reemplazan unilateralmente el requisito de contar con un local o recibir una prestación efectiva», advierte, y señala que se considera sujeto al tributo cualquier persona que desarrolle actividad económica en el lugar, aun sin establecimiento habilitado.
Como sería poco probable que estos prestadores se registren voluntariamente y paguen la tasa, se crean regímenes de retención en la fuente.
Por ejemplo, la Ordenanza Fiscal de Campana establece expresamente que se exigirá la tasa en casos donde se presten servicios dentro del Partido, incluso si el proveedor carece de domicilio local o actúa en espacios habilitados por terceros.
Peris recomienda acudir a la Justicia y solicitar medidas cautelares para frenar este tipo de prácticas, argumentando la «manifiesta inconstitucionalidad» tanto de la tasa como de las retenciones en cuestión.
La respuesta del Poder Judicial
Hasta el momento, los únicos pronunciamientos judiciales sobre estas retenciones fueron los del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, que falló a favor del municipio en los casos de Banco Nación y Banco Credicoop, avalando la legalidad de las percepciones anticipadas.
El tributarista Ricardo Chicolino resumió el fallo del caso Credicoop de la siguiente manera:
«El TSJ aceptó el recurso de casación del municipio y rechazó la acción iniciada por el banco, revocando así una sentencia previa que invalidaba su designación como agente de retención de la Contribución sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios.»
El Banco Credicoop había objetado su designación como agente fiscal alegando:
Ausencia de vínculo jurídico directo con los contribuyentes afectados.
Violación a principios constitucionales como razonabilidad, igualdad y propiedad.
Que no era un «partícipe necesario» del hecho imponible, y por ende no debía ser obligado a intervenir.
Por su parte, la Municipalidad de Córdoba defendió su postura con base en:
La autonomía tributaria de los municipios.
El papel clave del banco como intermediario en operaciones que constituyen la base imponible.
El uso del agente de retención como instrumento legítimo de fiscalización.
Los magistrados cordobeses sostuvieron que:
El municipio actuó dentro del marco de su competencia constitucional.
No se violaron principios fundamentales.
La designación del banco obedeció a una norma legislativa vigente.
El agente de retención no necesita estar implicado directamente en el hecho imponible, basta con que tenga acceso a la riqueza gravada.
Así, validaron las medidas adoptadas por el municipio e impusieron las costas al banco, parte perdidosa en el litigio.
A partir de estos precedentes, más intendencias están adoptando mecanismos similares para ampliar la recaudación local, incluso sobre actividades prestadas por profesionales sin sede física en su territorio.
La Nueva Comuna