El Concejo votó a favor del control de los actos de gobierno
Se aprobó por 13 votos a favor y 5 en contra la formación de una Comisión Investigadora en el Concejo Deliberante de Necochea. El proyecto fue presentado por la Unión Cívica Radical y se transcribe a continuación:
Visto: La sesión especial del 5 de Octubre de 2012, interpelación al señor Intendente por la licitación 1/12 para provisión de equipamiento hospitalario, expediente 504/12 y; Considerando: Que el señor Intendente respondió con evasivas, incorrecciones y desconocimiento del expediente de marras.- Que ante la primera requisitoria en señor Intendente esbozó una defensa confundiendo el Boletín Oficial, órgano de ley, con el Boletín de Prensa de Gobierno Provincial.- Que a la segunda requisitoria manifestó el señor Intendente que no había forma de constatar, porque no estaba en el expediente, cuando lo requerido era el decreto suscripto por él a fojas 38.- Que a la tercera requisitoria, aún con la repregunta sólo manifestó que era un yerro, cuestión imposible de dilucidar ya que no había nadie en la interpelación de la Secretaria de Salud que hubiere participado en el proceso.- Que a la cuarta requisitoria, aplicó el mismo criterio que la publicación mal formulada de no impugnación de las partes, cuando en verdad la carga del artículo 180 del Reglamento de Contabilidad es inexcusable para el funcionario, debiendo haber rechazado la oferta de acuerdo a los dispuesto en el inciso a).- Que a la quinta requisitoria el señor Intendente intentó sostener que los elementos adquiridos estaban, cuando se aprecia en la foja 111 que el día 15 de marzo, sólo legaron dos ecógrafos, seis bombas de infusión, seis electrocardiógrafos y seis monitores multiparametricos. Faltando un ecógrafo, el más oneroso, los seis carros y el Arco en C de rayos X, cuando en el Boletín de Prensa nro 69 presenta el Arco en C, a sabiendas que no estaba.- Que a la sexta requisitoria existe contradicción entro lo expresado por el Secretario de Salud Dr. Poujol y el Jefe de Compras y el Contador, situación que sólo puede dilucidarse en un testimonio de la eventual comisión investigadora.- Que a la séptima requisitoria manifestó el Intendente, que él toma desiciones políticas, evadiendo las restricciones de la Ley Orgánica y del Reglamento de Contabilidad tendientes a garantizar la integridad del patrimonio municipal.- Que a la octava requisitoria no pudo especificar porque pagó el saldo de precio, cuando el adjudicatario no lo solicitó, violando la condición de pago propuesta aún por el propio oferente.- Que a la décima requisitoria el señor Intendente evadió la respuesta en un soliloquio que en nada pudo esclarecer la pregunta incoada.- Que a la undécima requisitoria el señor Intendente y el Secretario de Gobierno Marcelo Ordoqui, manifestaron exactamente lo contrario a lo firmado a fojas 135 por el titular del Departamento Ejecutivo, que avala la oferta de Línea Medica S.R.L. en ciento cuarenta y cuatro mil novecientos veinte pesos menos que lo dispuesto por el Contador General a fojas 134.- Que a la requisitoria décima segunda manifestó nuevamente que él toma desiciones políticas en post de tener el material adquirido, cosa que hasta la fecha se reconoció que no esta el Arco en C, existiendo uno de menor valor y sin registro alguno en el municipio, ni constancia en el expediente, ya que en el convenio no se expresan las características que lo individualicen.- Que a las requisitorias décima tercera y décima cuarta, se contradijo diciendo primero que los fondos habían sido devueltos, lo que significa que serían municipales, cuando en verdad los fondos depositados siguen siendo de Línea Medica S.R.L, como reconoció en la posterior pregunta, por estar en carácter de deposito en garantía.- Que la orden de pago adjuntada a fojas 115 vta aparece el libramiento de pago con fecha 17 de abril, firmado y sellado por la Tesorera Nora García, con sello moneda de Tesorería, foja certificada el día 1/10/12, cuando se remitió el expediente al Honorable Concejo Deliberante, sello que no figura en la copia entregada por el Contador General, certificada el día 25/9/12 por mesa de entradas, al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, lo que indica una adulteración de documento público, ya que es imposible que aparezca un sello y firma de Tesorería con fecha 17 de abril cuando no estaba el día 25/9/12, constituyendo un presunto delito.- Que todos estos antecedentes sirven para ir en busca de la verdad material de los hechos, no alcanzada por las actuaciones administrativas.- Que es necesario saber en declaraciones testimoniales como se desarrollaron los hechos.- Que este Honorable Concejo Deliberante debe transitar hacia la verdadera defensa del patrimonio municipal y de la salud pública, en donde esta probado que se pagó por material nuevo que no está, y que el valor implicaba el veinticinco por ciento (25%) del total del subsidio nacional.- Que la Ley Orgánica de la Municipalidades (LOM) CAPITULO X. Sección I, establece «ARTÍCULO 249° ( Texto según Ley 11.866) Corresponderá al Concejo Deliberante juzgar al Intendente en los siguientes casos: 1.- Transgresiones diferentes a las previstas en el artículo anterior.-2.- Negligencias reiteradas que califiquen de grave la conducta en el ejercicio de sus funciones, lesivas al interés patrimonial del municipio…A tal efecto designará una Comisión Investigadora integrada por Concejales con la aprobación de las dos terceras partes del total de sus miembros. La Comisión Investigadora deberá constituirse con no menos de una cuarta parte de los mismos y representación de todos los bloques reconocidos. Tendrá como objeto reunir los antecedentes y elementos de prueba necesarios para la valoración de los hechos que deberán ser precisamente definidos. Para ello tendrá plazo de treinta (30) días. Cumplidos los requisitos, el Intendente podrá efectuar descargos y aportar pruebas, a cuyo fin se le otorgará un plazo de diez (10) días. Vencido este plazo, la Comisión deberá elevar su informe en un plazo máximo de quince (15) días, para que, en Sesión Especial califique la gravedad de los hechos. Para disponer la suspensión preventiva deberá calificarse por decisión debidamente fundada la conducta juzgada, conforme lo dispuesto en los incisos 1), 2) y 3) del presente artículo, mediante el voto de las dos terceras partes del total de los miembros del Concejo».- Que de acuerdo a lo establecido en el citado articulo 249° del Capitulo X de la LOM el Intendente Municipal, podría haber incurrido en la conducta tipificada en el inciso segundo, ameritando la conformación en el Honorable Concejo Deliberante de una Comisión Investigadora, siendo competencia exclusiva y excluyente de este Cuerpo evaluar los aspectos contables, legales y fundamentalmente políticos de los gastos comunales.- Que de acuerdo a lo establecido en el articulado de la LOM la incursión de pagos sin la contraprestación, como fue en la adquisición del equipo denunciado, significaría una lesión patrimonial que fundamenta la formación de una Comisión Investigadora.- Por todo ello, el bloque de la Unión Cívica Radical, propone el siguiente proyecto de DECRETO Artículo Primero: Desígnese una Comisión Investigadora en el Honorable Concejo Deliberante de Necochea con el fin de juzgar al Intendente del Partido de Necochea Profesor Horacio Javier Tellechea, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el artículo 249° de la Ley Orgánica de la Municipalidades, inciso 2), por negligencias reiteradas que califiquen de grave conducta en el ejercicio de sus funciones lesivas al interés patrimonial del municipio en responsabilidad por los pagos efectuados a la empresa adjudicataria de la Licitación 1/12, expediente 504/12, Línea Médica S.R.L. y todos aquellos que la misma solicite en función de defender el patrimonio municipal.- Artículo Segundo: La mencionada Comisión quedará integrada por ocho (8) Concejales y con la siguiente conformación tres (3) del Bloque Unión Peronista, dos (2) del Frente Para la Victoria, dos (2) de la Unión Cívica Radical y uno (1) del Bloque Unidad Socialista.- Artículo Tercero: Facúltese al Presidente del Honorable Concejo Deliberante a solicitar a cada bloque las nominaciones propuestos para integrar la Comisión y dictar Decreto de integración de la misma.- El Presidente del Honorable Concejo Deliberante deberá cumplir con la obligación propuesta en este artículo en un plazo máximo de 48 horas hábiles de aprobado este Decreto.- Cada bloque tendrá un plazo máximo de siete (7) días hábiles desde el momento en que fueran notificados por el Presidente del Honorable Concejo Deliberante para nominar a los Concejales propuestos y conformar la Comisión.- Artículo Cuarto: La Comisión investigadora tendrá por objeto reunir los antecedentes y elementos de prueba necesarios para la valoración de los hechos que deberán ser precisamente definidos.- Artículo Quinto: La Comisión tendrá un plazo de treinta (30) días para cumplir con el objeto establecido en el artículo anterior.- Artículo Seis: La Comisión Investigadora será responsable de velar por el cumplimiento de los requisitos, plazos y acciones contemplados en el artículo 249° de la Ley Orgánica de las Municipalidades garantizando el debido proceso.-