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NECOCHEA: AVANZA PROYECTO DE CONSEJO MUNICIPAL DE SEGURDAD


Una institución para elaborar y colaborar con las políticas públicas de seguridad
En la sesión del Honorable Concejo Deliberante de Necochea realizada en la tarde-noche del jueves 11/10/12, se aprobó el pase a comisión de una iniciativa en materia de seguridad: el Consejo Municipal de Seguridad. El ente, de caracter participativo y representativo, tendrá el fin de construir otra herramienta para tratar uno de los temas más sensibles de la sociedad.
El proyecto fue presentado por el bloque de Unión Peronista y se transcribe a continuación:

VISTO: La importante preocupación que reporta para nuestra comunidad la creciente cantidad de hechos de inseguridad experimentados en el municipio de Necochea; y   CONSIDERANDO: Que la problemática de la inseguridad debe encontrar en los mismos actores de la comunidad el aporte de proyectos y acciones tendientes a contrarrestarla; Que sería oportuna la creación de una institución para elaborar y colaborar con las políticas que en materia de seguridad se implementan en la comunidad; Que los miembros de todas las entidades de bien público conocen la realidad social por actividad en si misma, siendo poseedores de la suficiente idoneidad en temas de interés comunitarios como para participar activamente en la elaboración de propuestas vinculadas a la seguridad ciudadana; Que se torna necesaria la elaboración de planes y acciones a desarrollar en busca de soluciones concretas a la problemática, para fijar una política de estado municipal en seguridad ciudadana más allá de las ideologías políticas; Que siendo la seguridad pública responsabilidad primaria e irrenunciable del Estado Provincial, debiendo asegurar las condiciones necesarias para el goce de nuestros derechos en especial los referidos a la integridad psicofísica, la libertad ambulatoria y la propiedad privada, el Estado Municipal no puede estar ajeno a ello, contribuyendo desde su sitio al aseguramiento y la permanencia de dichas condiciones; Que la coordinación entre la acción y la información es clave para promover programas de seguridad que tengan un impacto fructífero en la realidad social; Que la ciudadanía ha demostrado que al acercarse y afrontando las vicisitudes que experimenta la vida en comunidad logra mantener la convivencia en armonía que todo ser humano anhela;     POR TODO ELLO EL BLOQUE DE CONCEJALES UNION PERONISTA eleva para su consideración el siguiente proyecto de:-     ORDENANZA   ARTÍCULO 1º: Constitúyase en el ámbito del Partido de Necochea, el Consejo de Municipal de Seguridad, el cual estará integrado por:

  1. El Intendente Municipal y/o Secretario de Seguridad.
  2. Un representante de los diferentes bloques del Honorable Concejo Deliberante, como así también del Honorable Consejo Escolar local.
  3. Un representante del ministerio público y fiscal, y magistrados.
  4. Un representante del equipo interdisciplinario de «El Observatorio Municipal de Seguridad Ciudadana», cuando este llegase a materializarse;
  5. El Jefe Policía Distrital y los todos los titulares de las Dependencias Policiales del distrito.

ARTÍCULO 2°: Asimismo, integrarán el Consejo de Seguridad los representantes, uno por cada una de las Organizaciones de la Sociedad Civil y establecimientos educativos que se inscriban en el Registro creado en el Artículo 3°. ARTÍCULO 3°: Créase un Registro, en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante Municipal, en el que se inscribirán las instituciones interesadas en integrar el Consejo de Seguridad. ARTÍCULO 4°: Establézcase como misión del Consejo creado en el Artículo 1°, la de contribuir con el Municipio y las autoridades policiales en el diseño, evaluación y seguimiento de las políticas de seguridad ciudadana. ARTÍCULO 5°: El Consejo de Seguridad tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

  1. Posibilitar la coordinación entre el Municipio, la Policía y las instituciones participantes, a los fines de lograr acciones conjuntas.
  2. Participar activamente en la elaboración de todos los programas de seguridad a implementarse en el Municipio.
  3. Evaluar periódicamente las acciones efectuadas en materia de seguridad y proponer las modificaciones o correcciones que estime necesarias.
  4. Planificar actividades de difusión, información y formación en materia de seguridad.
  5. Solicitar el asesoramiento de profesionales o técnicos públicos o privados especialistas en seguridad ciudadana y participación comunitaria, así como invitar a sus reuniones a toda personalidad relacionada con la materia que estime pertinente.
  6. Recibir en audiencia, cuando así lo considere necesario, a  autoridades y representantes de la sociedad civil que presenten proyectos o planteamientos sobre al tema de seguridad ciudadana, previa coordinación con Secretaría.
  7. Conocer y tener acceso a la información y resultados de toda acción emprendida por el Municipio y la Policía en el ámbito de su competencia (ej: reuniones con vecinos; inversión en equipamiento; incorporación de personal; delitos cometidos y esclarecidos; etc.) quienes estarán obligados a proveer dicha información al Consejo a través de un Informe Mensual.
  8. Promover el mantenimiento de la seguridad y la convivencia como un derecho y un elemento esencial en la calidad de vida de los ciudadanos.

ARTÍCULO 6°: El Consejo Municipal de Seguridad será presidido por el Intendente Municipal, y contará con un Secretario designado por votación, a quien le corresponderá labrar las actas de las deliberaciones que se lleven a cabo con transcripción íntegra de las decisiones y dictámenes que adopte. Todas las actas serán firmadas por los miembros presentes. ARTÍCULO 7°: En caso de que el Intendente no pueda asistir, la reunión será presidida por el Presidente del Honorable Concejo Deliberante; en su defecto, por las restantes autoridades de dicho Cuerpo, en orden jerárquico. ARTÍCULO 8°: El quórum para las reuniones del Consejo de Seguridad será de la mitad más uno de sus integrantes. Sus decisiones se adoptarán por mayoría simple. ARTÍCULO 9°: El Consejo Municipal de Seguridad, previa convocatoria por medio fehaciente mediante Secretaría, se reunirá de manera ordinaria una vez por mes, pudiendo reunirse en forma extraordinaria las veces que sea necesario a pedido de su Presidente, del Honorable Concejo Deliberante o de un número de miembros no inferior a 1/3 (UN TERCIO). ARTÍCULO 10°: El Departamento Ejecutivo Municipal pondrá a disposición la dependencia municipal que considere oportuna para el desarrollo de las reuniones del Consejo de Seguridad, siendo los encuentros de carácter privado y sin la presencia de los medios de comunicación durante su desarrollo, salvo casos excepcionales, cuando todos los participantes estuviesen de acuerdo. ARTÍCULO 11°: Comuníquese al Ministerio de Seguridad de la Provincia de la Buenos Aires, todos los integrantes convocados en el Artículo 1°. ARTÍCULO 12°: Invítese a participar del Registro creado en el Artículo 3°, a todas las instituciones de la ciudad declaradas de bien público municipal y las que posean personería jurídica provincial como entidad de bien público, mediante nota individualizada a cada una de ellas. ARTÍCULO 13°: DISPOSICIÓN TRANSITORIA: La primera reunión del Consejo Municipal de Seguridad se llevará a cabo dentro de los 15 (quince) días corridos de la promulgación de la presente, en el Salon de Actos de la Municipalidad de Necochea, salvo disposición en contrario por parte del Concejo Deliberante. Formarán parte de la misma los miembros enumerados en el Artículo 1°, y las instituciones que se encuentren inscriptas en el Registro creado en el Artículo 3°, a la fecha de la convocatoria. Las instituciones que se incorporen con posterioridad, comenzarán a participar de los encuentros a partir de la primera reunión que se convoque con posterioridad a su efectiva inscripción en el Registro. ARTÍCULO 14°: De Forma.-  

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