El Gobierno dio a conocer de manera formal su proyecto de reforma laboral, un documento que implica un retroceso respecto de los ejes centrales de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y del sistema de negociación colectiva. La iniciativa introduce cambios de gran alcance en áreas sensibles como indemnizaciones, vacaciones, jornada, convenios colectivos, paritarias y derechos laborales. En su exposición de motivos, el texto afirma que busca “actualizar el modelo laboral argentino, reducir litigiosidad y adecuar los procesos productivos a las nuevas dinámicas del empleo”.
Indemnizaciones: nuevo esquema de cálculo, límites y fondos alternativos
El proyecto modifica el artículo 245 de la LCT y redefine cómo se determina la compensación por despido sin causa. Mantiene la fórmula de un salario por año trabajado, pero incorpora cambios estructurales:
La base salarial se calcula según la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año.
Se fija un tope máximo equivalente a tres veces el salario promedio del convenio correspondiente.
Se establece un piso del 67% de la base salarial calculada.
En ningún caso la indemnización puede ser inferior a un sueldo completo.
Los convenios colectivos podrán reemplazar el sistema tradicional por un fondo de cese laboral financiado únicamente por el empleador.
El texto también actualiza criterios en situaciones como fallecimiento, incapacidad, retorno a un empleo anterior o reubicaciones fallidas, articulando estos casos con los artículos 245 y 247.
Vacaciones: fechas fijas, división del período y reprogramación obligatoria
El artículo 154 se reescribe y establece un nuevo marco para las licencias anuales:
Las vacaciones deberán otorgarse entre el 1 de octubre y el 30 de abril.
La notificación al trabajador deberá realizarse con 30 días de antelación.
Se habilita su fraccionamiento, siempre que cada tramo tenga un mínimo de siete días corridos.
El empleador deberá otorgar vacaciones durante la temporada estival al menos una vez cada tres años.
Si el trabajador se enferma durante su licencia, la empresa deberá reprogramar el período restante.
Jornada laboral: acuerdos individuales, banco de horas y nuevas flexibilidades
Se incorpora el artículo 197 bis, que amplía márgenes de flexibilidad en la organización del tiempo de trabajo:
Serán válidos los acuerdos individuales por escrito para compensar horas en actividades con picos estacionales o fluctuantes.
Se permite implementar un banco de horas para adaptar la carga laboral según los ciclos productivos.
Se admite la negociación de francos compensatorios.
Estos acuerdos podrán firmarse directamente entre empresa y trabajador, o con participación sindical.
El proyecto también modifica el artículo 198 para permitir jornadas promediadas mediante acuerdos individuales o colectivos, manteniendo como límites 12 horas de descanso entre turnos y 35 horas semanales de descanso.
Convenios colectivos: nueva jerarquía normativa y restricción de la ultraactividad
La reforma de la Ley 14.250 establece transformaciones de peso:
La ultraactividad se limita: al vencimiento del convenio, solo continúan vigentes las cláusulas normativas; las obligacionales requerirán acuerdo expreso.
Se redefine la jerarquía: un convenio posterior puede modificar a uno anterior.
Los convenios por empresa o establecimiento pueden prevalecer sobre los de mayor ámbito, incluso si estos últimos son más recientes.
La homologación exigirá criterios más estrictos vinculados al orden público laboral.
La Secretaría de Trabajo deberá convocar a renegociaciones de convenios vencidos dentro del año.
Paritarias: nuevas comisiones y obligación de negociar de “buena fe”
El texto crea comisiones paritarias con representación equilibrada entre sindicatos y empleadores. Estas comisiones podrán asignar funciones, resolver interpretaciones y actualizar condiciones laborales.
La obligación de negociar de “buena fe” incorpora:
Intercambio obligatorio de información económica.
Reportes sobre productividad, empleo y estructura de costos.
Actualizaciones periódicas durante la vigencia del convenio.
Si esta propuesta avanza en el Congreso, podría constituir la reforma más amplia del sistema laboral argentino desde comienzos de los años 2000.
Con información de El Destape
Publicado en lanuevacomuna.com