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EMPLEADOS DE COMERCIO: LOS TRABAJADORES DE TEMPORADA Y SUS DERECHOS



"HACER" LA TEMPORADA… PERO EN REGLA
– El contrato de trabajo por temporada es por tiempo indeterminado, es decir, que el trabajador ocupado queda «efectivo» ni bien ingresa.
– Es de prestación cíclica, porque se cumple en determinadas épocas del año, cuando las actividades propias del giro normal de la empresa así lo indiquen. 
– Un ejemplo de ello son los trabajadores de balnearios o comercios que abren sus puertas en verano o que incrementan sus ventas en esa estación del año.
– Como es un trabajador «efectivo» pero de prestación en determinadas épocas del año, el empleador tiene la obligación de llamar al trabajador cada temporada,  notificándolo en forma fehaciente 30 días antes de la fecha de iniciación de sus actividades de temporada.
– Si no lo hace, se considerará que ha decidido despedir al trabajador.
– Este, a su vez, dentro de los cinco días de recibido el aviso debe presentarse o comunicar por escrito su decisión de continuar o no la relación de trabajo.
– Si no es convocado el trabajador debe cobrar además de la indemnización por antigüedad, las indicadas por el Código Civil, en este caso, generalmente, los sueldos que correspondan a los meses que falten o integren la temporada normalmente.
– Ningún empleador puede aducir cuando utilice este tipo de contrato que probará la idoneidad del trabajador, ya que no es aplicable el contrato a prueba en el de temporada.
– El trabajador cobra asignaciones familiares durante el trabajo de temporada.
– Si el trabajador muere durante el receso de la temporada, los familiares tienen derecho al cobro de la indemnización por muerte.

ROBERTO MAIOLA
SEC. GREMIAL
SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE NECOCHEA

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