Mientras Pablo Grillo continúa su recuperación tras el disparo en la cabeza que recibió hace nueve meses y medio durante la marcha de jubilados frente al Congreso, la Sala II de la Cámara Federal confirmó que el autor del ataque fue el cabo de Gendarmería Héctor Jesús Guerrero. El tribunal sostuvo que el efectivo disparó granadas de gas lacrimógeno de manera horizontal y antirreglamentaria, una conducta que puede resultar letal, y ratificó su procesamiento por lesiones gravísimas y por abuso de armas en cinco hechos adicionales.
En el mismo fallo, por mayoría, también fue confirmado el procesamiento del prefecto Sebastián Emanuel Martínez, acusado de haber herido gravemente a Jonathan Navarro, un manifestante que perdió gran parte de la visión de un ojo tras recibir un disparo de bala de goma durante el mismo operativo represivo.
Las resoluciones judiciales destacaron el peso central de las imágenes y filmaciones aportadas por medios de comunicación, fotógrafos, particulares y el colectivo Mapa de la Policía. En el caso de Grillo, un análisis pericial detallado permitió reconstruir la trayectoria del proyectil y corroborar que el disparo no fue oblicuo ni ascendente, sino directo al cuerpo, a una distancia aproximada de 47 metros. Incluso la propia Gendarmería reconoció la autoría de Guerrero, aunque intentó justificar el hecho como fortuito.
El fallo que confirma el procesamiento del gendarme contó con los votos de Martín Irurzun y Eduardo Farah, centrados en la violación de las reglas de uso de armas menos letales, y con un voto concurrente de Roberto Boico, que amplía el alcance de la investigación. Boico reclamó indagar las responsabilidades de las autoridades a cargo del operativo del 12 de marzo y desarrolló un extenso análisis sobre el derecho a la protesta en el sistema internacional de derechos humanos. El embargo fijado para Guerrero asciende a 203 millones de pesos, mientras que para Martínez se estableció en 93 millones.
Las decisiones judiciales contradicen de forma directa el relato sostenido por la entonces ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, quien había defendido el accionar de las fuerzas y llegado incluso a afirmar falsamente que Pablo Grillo se encontraba detenido cuando permanecía internado en terapia intensiva. Los jueces remarcaron que los reglamentos del arma utilizada prohíben de manera expresa disparar gases lacrimógenos hacia personas, debido al riesgo de provocar lesiones graves o la muerte.
En el caso de Martínez, la Cámara confirmó su responsabilidad por el disparo que causó una pérdida del 42% de la visión del ojo izquierdo de Navarro, según el Cuerpo Médico Forense, y ordenó la realización de nuevas pericias para profundizar la investigación.
El voto de Boico subrayó que los hechos ocurrieron en el marco de una protesta social, un derecho humano fundamental para la democracia. Recordó que, según los estándares internacionales, la protesta es la regla y sus limitaciones deben ser excepcionales. También advirtió que el concepto de “orden público” no puede utilizarse para vaciar de contenido un derecho garantizado por la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Las sentencias dejan al descubierto no sólo la responsabilidad individual de los agentes involucrados, sino también las inconsistencias del protocolo antipiquetes impulsado por Bullrich, actualmente judicializado, y refuerzan el debate sobre el uso de la fuerza estatal frente a la protesta social en la Argentina.
Con información de Página 12
Publicado en lanuevacomuna.com