El Gobierno promulgó esta noche la suspensión de las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO), tras la aprobación del Congreso en sesiones extraordinarias. Además, formalizó la entrada en vigencia de las leyes sobre juicio en ausencia, reiterancia y reincidencia.
A través del decreto 171/2025, el Ejecutivo estableció la modificación a la normativa electoral que determina la suspensión de las PASO durante 2025, afectando las disposiciones “contenidas en el título II de la ley 26.571, de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral”, así como “todas las obligaciones emanadas de la legislación vigente sobre la materia referidas a su organización y realización”.
Asimismo, el decreto aclara que para el proceso electoral de 2025 regirán los plazos establecidos por el Código Electoral Nacional, la ley 23.298 y otras normativas electorales, contando a partir de los diez (10) días previos a la elección general.
Reiterancia y reincidencia
En el mismo Boletín Oficial, el Gobierno oficializó mediante el decreto 172 los cambios al Código Penal que incorporan la figura de reiterancia, definida como “la imputación en una causa penal en forma coexistente con otro u otros procesos en los que la misma persona hubiera sido imputada”.
Además, se ratificó el concepto de reincidencia, el cual, según el artículo 50 del Código Penal, se configura cuando “quien hubiera cumplido, total o parcialmente, pena privativa de libertad impuesta por un tribunal del país cometiere un nuevo delito punible también con esa clase de pena”. En estos casos, la normativa establece un agravamiento de la pena en un tercio.
Tras la sanción en el Senado, la Oficina del Presidente emitió un comunicado destacando la medida. “Con su aprobación se terminan los tiempos de la puerta giratoria en la República Argentina, evitando que los jueces garantistas dejen libres a los delincuentes que acumulan procesos penales. Ahora esperarán el juicio tras las rejas”, afirmaron.
«Los argentinos eligieron a este gobierno para recuperar el sentido común y volver a poner a los ciudadanos en el lugar de las víctimas y a los que delinquen en el de los victimarios. Sepan los delincuentes que bajo esta administración el que las hace, las paga», agregó el comunicado oficial.
El ministro de Justicia, Cúneo Libarona, explicó que la reforma busca garantizar que “el que cometa un delito y tenga un proceso penal previo, quedará preso durante el juicio. Y los procesos penales serán un agravante para la sentencia”.
Juicio en ausencia
Por otra parte, el Ejecutivo promulgó esta noche, a través del decreto 173, la reforma del Código Procesal Penal que incorpora el juicio en ausencia, permitiendo juzgar a imputados que no se encuentren presentes en el proceso.
Este mecanismo de juzgamiento será aplicable en delitos de lesa humanidad, terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva. Según el Gobierno, la medida busca facilitar el enjuiciamiento de ciudadanos libaneses e iraníes prófugos en la causa por el atentado a la AMIA, que dejó un saldo de 85 víctimas fatales.
La Nueva Comuna