«El señor Issin se encontraría desempeñando un cargo de Asesor Legal dentro de la Cooperativa»
Por Jorge Gómez
El pasado viernes 8 de marzo cerca del mediodía finalmente llegó a la delegación Mar del Plata del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires (HTC) el dictamen de respuesta a la solicitud sobre la situación institucional que planteó el citado Alejandro Issin a fines de diciembre de 2012.
Previamente a replicar por aquí su contenido vale dar cuenta que el HTC ya había fijado una primera opinión, marcando la presunta inhabilidad del abogado. Luego que este elevara profusa documentación de su relación laboral con la Usina Popular Cooperativa de Necochea, concesionaria comunal en el servicio eléctrico, se produjo una nueva consideración.
El reciente dictamen jurídico del HTC tiene fecha del 7 de febrero de este año y lleva la firma del secretario de Asuntos Jurídicos, Jorge Héctor Giuliano, dirigido al señor secretario de Consultas, Empréstitos y Proyectos Especiales.
Indica lo siguiente. Leamos:
Vienen estas actuaciones relacionadas con la presentación efectuada por el edil Dr. Alejandro David Issin, respecto de su situación dentro del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Necochea, al desempeñar simultáneamente con dicha función un empleo en relación de dependencia de la Usina Popular Cooperativa de Obras y Servicios Públicos Limitada de Necochea “Sebastián de María”.
En dicha presentación, que luce a fojas 1/3, señala que anexa un certificado de trabajo que no obra en estas actuaciones, acompañando el Estatuto de su empleador –certificado por escribano público-, fotocopias de recibos de haberes y copia simple del contrato que lo une con dicha entidad.
Esta respuesta se encuentra condicionada a que dicho contrato, que luce a fojas 14/15, se encuentre vigente y que no haya resultado ampliado o modificado por uno posterior, circunstancia que no habría acontecido de conformidad a lo señalado por el propio presentante en los párrafos segundo, y quinto referidos a la foja 1 del presente.
Frente a este cuadro de situación, el señor Issin se encontraría desempeñando un cargo de Asesor Legal dentro de la Cooperativa, con las misiones y funciones establecidas en el contrato señalado y con dicho alcance no se encontraría incurso en la inhabilidad determinada en el artículo 6º inciso 2do de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Esta situación diferiría sustancialmente si el mismo se encontrara comprendido dentro de lo dispuesto por el artículo 97º del Estatuto acompañado, ya que la función ejecutiva dentro de una Cooperativa excede la calidad de un simple asociado de la misma, resultando alcanzado por la inhabilidad, tal como se señala en el dictamen acompañado a fojas 20 de las presentes actuaciones.
Que habiendo dado respuesta a la intervención requerida lo elevo al señor secretario para la presecución de su trámite.
El documento completo se reproduce a continuación:

