crossorigin="anonymous">

ACTUALIDAD, DICEN EN LOS PASILLOS

DICEN EN LOS PASILLOS… NO SABEN COMO USAR EL FONDO EDUCATIVO

LANUEVACOMUNA.COM hace un aporte de neuronas a la comunidad

El pasado martes 5 de marzo LANUEVACOMUNA.COM publicó un artículo acerca del ignominioso paro patronal del transporte de escolares y personal docentes a la Escuela Agropecuaria de Ramón Santamarina. Como efectivamente señaláramos, la controversia se destrabó con dinero: al empresario le abonaron 50 mil pesos y asunto resuelto.
En el mencionado artículo («LA MENTIRA DEL TRANSPORTE A SANTAMARINA«) señalábamos que a partir del 1 de enero, la Municipalidad de Necochea contaba con una herramienta financiera novedosa: una suculenta partida que llegaba del gobierno nacional (vía la provincia) denominada Fondo de Financiamiento Educativo. En el pasado mes de enero el municipio recibió 808.310 pesos (tal como se puede apreciar en la web del ministerio de economía provincial). 
Se supo que en febrero la partida descendió a unos no menos importantes 654.346 pesos. No está demás aclarar que un alto funcionario mencionó por algunos medios de comunicación que «en febrero se recibió 400 mil pesos».
Estas partidas de dinero surgen de la implementación de la Ley Nº 26075 de Financiamiento Educativo surgida por iniciativa de los diputados nacionales (MC) Marta Maffei y Eduardo Macaluse. La norma establece que su finalidad es la de «favorecer las condiciones de igualdad de enseñanza y aprendizaje en todo el territorio nacional mejorando las condiciones del proceso educativo para todos los alumnos y docentes del sistema».
Al día siguiente de anunciarse el arreglo, fuentes de la administración municipal señalaron su desconocimiento sobre «los términos de la implementación de este Fondo, por qué viene y para qué se puede usar» y sugestivamente agregaron «por eso no lo empezamos a utilizar». 
Está claro que este dinero cae como maná del cielo para todas las comunas del país y que sería bueno que rápidamente los funcionarios se pongan a leer las normativas pertinentes ANTES DE QUE ESE DINERO SE MAL UTILICE EN OTROS DESTINOS QUE NO SEAN LOS QUE LA LEY ESTIPULE. Ya sabemos como es esto.
A tal fin, en una rápida búsqueda por Google aportamos la siguiente información a los responsables de administrar esos fondos así como a la ciudadanía, la cual debe estar informada para así ejercer su derecho de control del destino de los fondos públicos, sobretodo los que se destinan a la EDUCACION DE LOS NIÑOS. 
En el pasado mes de febrero el denostado Honorable Tribunal de Cuentas de la provincia de Buenos Aires emitió un fallo en el que aclara sobre el destino y el proceder de esos fondos en las administraciones municipales:
Ver Doctrina Consulta «23159 D.C. FONDO EDUCATIVO [DESTINO]»

Fecha Salida 08/02/2013
Expediente 5300-1-2013-1-0
Vocalía
Municipalidades B
Ente ADOLFO ALSINA
Resúmen
Consulta: Acerca de la utilización del recurso económico que la Provincia coparticipa a los municipios en carácter de Fondo Educativo.

Respuesta: El artículo 92 de la Ley14393 de Presupuesto de la provincia para el ejercicio 2013 expresa: «Establécese que los recursos de afectación específica que perciba la Provincia en virtud de la vigencia durante el ejercicio fiscal 2013 del artículo 7 de la Ley Nacional 26.075, serán distribuidos entre los Municipios en forma automática, según las pautas establecidas en el articulo 1° y concordantes de la Ley 10.559 y modificatorias…», agregando a renglón seguido que «Los Municipios destinarán los recursos percibidos a las finalidades de educación, ciencia y tecnología…».

Según los términos de la nota de elevación, es intención del Departamento Ejecutivo comunal utilizar este recurso con criterio amplio, a través de una cuenta especial denominada  «Fondo parala Educación,la Cultura, las Artes,la Cienciayla Técnica».

La creación de este fondo educativo coparticipable tiene su origen en la Leyde Financiamiento Educativo Nº 26075 nacional, que en su articulo 1º establece que «…serán utilizados con el objetivo de garantizar la igualdad de oportunidades de aprendizaje, apoyar las políticas de mejora en la calidad de la enseñanza y fortalecer la investigación científico-tecnológica, reafirmando el rol estratégico de la educación, la ciencia y la tecnología en el desarrollo económico y socio-cultural del país».

Teniendo en cuenta el objetivo y el fin perseguidos por la norma nacional precitada, se entiende factible que los municipios utilicen los fondos coparticipables en concepto de Fondos Educativos, con imputación en el clasificador por finalidad y función de acuerdo a los rubros 3.4 Educación y Cultura y 3.5 Ciencia y Técnica, de acuerdo al nomenclador de cuentas presupuestarias del sistema RAFAM, a efectos de la correcta imputación de cada uno de los destinos a asignarse al aludido fondo.

De tal manera, se entiende viable el destino proyectado por el municipio, con la sola aclaración de que deberá crearse al efecto las respectivas cuentas afectadas y no una cuenta especial, tal como se expresa en la nota de presentación de la consulta.

Palabras Claves: • Fondo Educativo 
• Recursos 
• Coparticipación 
Voces: • [FONDO EDUCATIVO] DESTINO 
Fecha Creado 26/02/2013 [09:26:05]
Fecha Modificado 26/02/2013 [09:36:25]
El texto de la ley 26075 se puede encontrar en este enlace oficial de la Cámara de Diputados de la Nación. 
Quienes estén interesados en seguir mes a mes los informes de coparticipación municipal, o sea lo que recibe el municipio desde la provincia, puede consultar en este enlace y bajar los archivos excel respectivos.
Finalmente, la web del Tribunal de Cuentas provincial donde se puede encontrar el fallo arriba transcripto está disponible en este enlace
¿Vieron que no era tan difícil?
Alfredo Barros / LANUEVACOMUNA.COM  

Deja un comentario


Soporte Wordpress por Efemosse y Alipso
Verificado por MonsterInsights