La palabra de los jueces
LANUEVACOMUNA.COM publica una breve reseña de los términos del fallo que rechazó la Medida Cautelar solicitada por la defensa de Tellechea (y que provocó su inmediata suspensión en el cargo de intendente) poniendo la lupa en la situación del concejal Issin. Futuro incierto.
Eduardo Néstor de Lázzari, Héctor Negri, Daniel Fernando Soria, Juan Carlos Hitters, Luis Esteban Genoud, Hilda Kogan Y Eduardo Julio Pettigiani son los siete integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires y que tienen la alta responsabilidad de dilucidar este entramado que pone en jaque la situación institucional del distrito desde hace meses.
Las definiciones sobre el edil de Unión Peronista son claves, ya que son la base de la defensa del suspendido intendente Horacio Tellechea. Issin fue denunciado reiteradamente como inhábil por el oficialismo por tener un vínculo laboral con una empresa prestadora de servicios del municipio. Pero el Concejo Deliberante local lo ratificó oportunamente y la propia Corte Suprema también lo ratificó en un fallo preliminar del pasado mes de febrero.
Otros organismos del estado provincial emitieron opiniones en diferentes sentidos (Asesoría General de Gobierno y Honorable Tribunal de Cuentas de la provincia) pero hasta ahora no fueron tenido en cuenta por la Corte Suprema según se desprende de los fundamentos conocidos.
¿Qué dijeron los jueces de la Corte sobre Issin?
Tres jueces (Genoud, Kogan y Hitters) se refieren explícitamente al concejal en los fundamentos del fallo y un cuarto (Pettigiani) adhiere con un breve texto a los términos de los demás conjueces.
Dos de estos jueces en sus fundamentos hacen mención al proceso llevado adelante por el Concejo Deliberante y a la situación del concejal de Unión Peronista, Alejandro Issin. A continuación se transcriben los párrafos pertinentes:
Los señores jueces doctores Genoud y Kogan dijeron:
… 2. De las actuaciones incorporadas a la presente causa surge que –prima facie- el procedimiento seguido por el Departamento Deliberativo para arribar a la decisión que ahora se enjuicia, se ajusta a las directivas del art. 250 del decreto-ley 6769/58.
… IV. 1. En cuanto el señor Tellechea postula la nulidad de todos los actos y de la destitución adoptada merced a la impugnación de la actuación del concejal Issin como miembro de la Comisión Investigadora y partícipe en la mayoría calificada que adoptó la decisión aquí cuestionada –pues el actor le endilga encontrarse en la prohibición del art. 6 de la L.O.M.- debemos señalar que tal circunstancia fue motivo de tratamiento en el marco del procedimiento en cuestión, más allá de la pertinente evaluación que debió efectuarse en la oportunidad prevista por el artículo 18 del decreto ley 6769/1958.
… 2. En efecto, planteada la impugnación por el demandante ante el Concejo Deliberante, éste decidió en la Sesión Ordinaria de fecha 22 de Noviembre de 2012, aprobar por mayoría de votos el Despacho 2 y el decreto nro. 2786/12, declarando la habilidad del Concejal Alejandro David Issin, en el sentido de que no estaba alcanzado por ninguna de las inhabilidades previstas en el Decreto-Ley 6769/58 y modificatorias.
… 3. A partir de ello, no se advierte que el rechazo de la impugnación aludida exhiba de manera manifiesta los rasgos de arbitrariedad necesarios como para tener por acreditado el quebrantamiento de la legalidad del trámite, con las implicancias que se denuncian en el escrito inicial y en la presentación de fs. 142/144..
En estas condiciones, el examen propuesto por el actor desborda los contornos que resultan propios de este estadio cautelar, sin perjuicio de su extensa valoración -de corresponder- al momento de dictar la sentencia definitiva de la causa.
Otro de los jueces que votó por el rechazo a la medida cautelar de Tellechea, advierte que toma en cuenta la última documentación presentada por la defensa del ex intendente. Aún así el juez Hitters manifiesta que en la denuncia no se acredita suficientemente la impugnación de Issin, por lo que se remite a los fundamentos del fallo anterior emitido en el pasado mes de febrero de 2013 sobre el mismo tema.
… El señor juez doctor Hitters dijo:
… Sobre esta cuestión, el 19 de marzo del corriente presentó un escrito al que acompaña prueba documental que considera «esencial» a efectos de demostrar la inhabilidad del concejal Issin. Se trata de la respuesta a un oficio librado a la Cooperativa Eléctrica «Sebastián De María» en el marco de una Investigación Penal Preparatoria, en la cual las autoridades de la sociedad brindan información acerca de la relación de empleo que el mencionado concejal mantiene con ella, adjuntando copia certificada del legajo personal.
…. 5. Sobre el punto cabe adelantar que a primera vista no se encuentran acreditados, a tenor de los antecedentes acompañados por el interesado y por el Concejo Deliberante de Necochea, los extremos que autorizarían suspender la resolución impugnada -Decreto HCD Nº2812/2013-.
… En efecto, en el marco del conocimiento superficial propio de un despacho precautorio, no se advierte con la nitidez necesaria que el Concejo Deliberante de Necochea haya incurrido en los vicios de procedimiento en los que el accionante apontoca su presentación. A fin de justificar tal conclusión me permito, en parte, remitir a los fundamentos que brindara al dar mi voto en la causa B 72.346, «Tellechea», resol. del 19-XII-2012. Por lo demás, el análisis profundo de las diversas irregularidades procedimentales que el accionante propone en apoyo de su pretensión ( i) inhabilidad del concejal Issin; ii) imprecisión y ampliación de los hechos objeto de investigación; iii) ocultamiento de pruebas y iv) vencimiento del plazo previsto para llevar a cabo la investigación), en todo caso, corresponde sea efectuado al momento de la sentencia definitiva, por lo que resulta impropio de este estadio procesal.
Los jueces Negri y Soria se expidieron por la aceptación de la Medida Cautelar solicitada por Tellechea con extensas argumentaciones que desarrollaremos en otro artículo.
Es dable señalar lo ocurrido con el juez Eduardo de Lázzari (presidente del cuerpo) quien no votó en la última definición por encontrarse de licencia, por lo que se desconoce lo que ocurrirá en el futuro.
El anterior fallo sobre Issin
El fallo de la Corte al que se remiten es el que se transcribe a continuación y está fechado el miércoles 13 de febrero de 2013. En el mismo, se aprecia el rechazo del tribunal a la presentación efectuada por el propio Tellechea y todos los concejales del FPV (salvo José Luis Vidal y Ricardo Calcabrini).
… «TELLECHEA HORACIO JAVIER Y OTROS C/ CONCEJO DELIBERANTE DE NECOCHEA S/ CONFLICTO MUNICIPAL ART. 196 DE LA CONSTITUCION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES»
La Plata, de de 2013.
AUTOS Y VISTOS:
La presentación inicial efectuada por los concejales Noemía Susana Cesio, Marcelo Alejandro Ordoqui y Pablo Esteban Benedini y el Intendente Municipal Horacio Javier Tellechea tiene por objeto impugnar «lo resuelto por el H. Concejo Deliberante que, en Sesión Ordinaria de fecha 22 de Noviembre de 2012, en cuanto aprobó por mayoría de votos el Despacho nº2 y -aparentemente- el Decreto HCD Nº2786/12 que declara la plena habilidad del Concejal Alejandro David Issin, en el sentido de que no está alcanzado por ninguna de las inhabilidades previstas en el Decreto-Ley 6769/58 y modif.» (sic, fs. 140).
Siendo así, el asunto traido a conocimiento de la Corte por vía del conflicto municipal no es susceptible de ser encuadrado en los términos del artículo 196 de la Constitución de la Provincia, en tanto quien lo promueve no es un concejal sancionado, suspendido, destituido o impedido de entrar en el ejercicio de su cargo y no se advierte de las constancias acompañadas que como consecuencia de la decisión cuestionada se haya de algún modo alterado, obstruido o impedido el normal funcionamiento del cuerpo o de la Municipalidad (doctr. causas B. 55.831 «Wibratt», res. del 31-V-1994; B. 59.366 «Avalos», res. del 25-VIII-1998 y B. 68.591 «Herrera», res. del 3-V-2006; B. 69.869 «Cano», res. del 8-X-2008 y B. 71.070 «Piriz», res. del 15-IX-2010, entre otras).
Por tal motivo, corresponde rechazar la presentación formulada y disponer el archivo de las presentes actuaciones.
Regístrese y ofíciese.
Eduardo Néstor de Lázzari
Héctor Negri Daniel Fernando Soria
Juan Carlos Hitters Luis Esteban Genoud
Hilda Kogan Eduardo Julio Pettigiani
Registrada bajo el Nº
Futuro incierto
La totalidad de los jueces mencionan que la cuestión de fondo se resolverá más adelante y por lo que se aprecia, es arriesgado hipotetizar sobre lo que ocurrirá por la disparidad de criterios y lo ajustado de los números de votos.
Alfredo Barros / LANUEVACOMUNA.COM
