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¿QUE DICE LA CONSTITUCION SOBRE LOS DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA EN LA PROVINCIA?


La prohibición de los DNU está dada por el artículo 45 de la Constitución Provincial

El exjefe de Gabinete nacional, Aníbal Fernández, denunció que los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) implementados por la Gobernadora Vidal en la provincia “son ilegales” y opinó que la Suprema Corte de Justicia “seguramente los declarará inconstitucionales”. Se trata de las Emergencias en Seguridad, Infraestructura y del Servicio Penitenciario Bonaerense que la mandataria bonaerense firmó a través de dos DNU luego de que esos proyectos de Ley no pudieron ser tratados en la Legislatura.
“No tengo dudas que la Corte va a declarar inconstitucional los DNU de Vidal”, lanzó Fernández en el programa que conduce Marcelo Zlotogwiazda por FM Estación Marina. En ese sentido, el exfuncionario kirchnerista puso como ejemplo otro caso en que el Máximo Tribunal actuó de oficio y aseguró que las emergencias decretadas “son ilegales”.
En rigor, los Decretos de Necesidad y Urgencia no están regulados por la Constitución, a pesar de que se han dictado en determinadas oportunidades, con dispar suerte en la máxima instancia judicial, que los ha convalidado y anulado en oportunidades. La diferencia respecto de un decreto ordinario tiene que ver con su relación con las leyes vigentes.
Un DNU tendría “rango de ley”, con lo cual puede modificarlas. En cambio un decreto ordinario debe ajustarse a la normativa y de ninguna forma contradecirla o modificarla. Además, se dictan, en general para “conceder” derechos, y no para restringirlos. La normativa decretada por Vidal suprime pasos burocráticos que son requisito para compras y contrataciones, con el pretexto de “agilizarlos”. Para hacerlo, contraría la normativa en la materia, con lo cual se vuelven al margen de la ley.
La prohibición de los DNU en el ámbito bonaerense está dada por el artículo 45 de la Constitución Provincial, no obstante lo cual el Poder Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires ha hecho uso de la herramienta. Hay, sin embargo, desde 1994 a la fecha, varios antecedentes de medidas de ese tipo que fueron empleadas por distintos gobiernos.
Ahora bien, ¿cómo se hace para anular un DNU? La corte, como bien indicó Fernández, puede actuar “de oficio”. Por el contrario, un particular que quiera accionar contra las normativas dictadas por el Gobierno deberá demostrar un “interés legítimo” sobre un derecho violentado por el DNU para accionar judicialmente.
Por ejemplo algún proveedor que resulte perjudicado en una contratación directa o alguien que demuestre que ha sufrido un perjuicio a raíz de la medida. También podría accionar cualquiera de los organismos de control del Estado o incluso el Defensor del Pueblo.

FUENTE: infocielo

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