Quienes pueden adherirse a los paros y a partir de cuando
La siguiente es una síntesis de las acciones gremiales de la semana, cuyo cronograma queda conformado de la siguiente manera:
Miercoles 4 de julio: SUTEBA – FEB y UDocBA se movilizan en las calles de cada distrito, en repudio al pago del aguinaldo en 4 cuotas. Por otro lado, SUTEBAs del conourbano y CTA PciaBA se movilizan en el Centro de la Cap. Fed. Concentran 11 en Congreso Nacional.
Jueves 5 de julio: UDocBa y SOEME convocan a un paro provincial.
Viernes 6 de julio: SUTEBA, FEB, UDA, AMET, SADOP, UDocBA y SOEME convocan a un paro provincial.
Quienes pueden adherirse a los paros y a partir de cuando
Los suplentes, tambien pueden adherirse a los paros, asi tengan un solo dia trabajado. El Derecho a Huelga NO ES UNA LICENCIA, por lo tanto, no debe tratarselo como asi lo fuera. Quienes pueden adherirse Al paro pueden adherirse todos los docentes de todas las situaciones de revista (Suplentes, Provisionales, Titulares Interinos y Titulares Definitivos) toda vez que el Derecho a Huelga esta garantizado en la Constitucion Nacional, y el ejercicio de dicho derecho, no puede estar condicionado, por ejemplo a la situacion de revista del trabajador. Por lo tanto, todos los trabajadores de la educacion, pueden adherirse a un paro convocado por un gremio representante de los docentes. Los directivos pueden adherirse y no deben garantizar el trabajo a nadie.
Los directivos son trabajadores, no son personal monotributistas autonomos, son trabajadores en relacion de dependencia, por lo tanto, por su condicion de trabajadores, tienen todo el derecho a huelga, sin importar la jerarquia.
Por otro lado es comun escuchar «la direccion debe garantizar el derecho a trabajar de los docentes que no quieren adherirse al paro». Esto es un «cuento chino». El directivo, como trabajador, puede ejercer su derecho a huelga, y no tiene ninguna obligacion de garantizar el derecho a trabajar de nadie, porque no es «empleador» de nadie, sino un trabajador mas. Si un docente quiere ir a trabajar, tiene todo el derecho de hacerlo, pero ademas de los derechos, tambien existen obligaciones, es decir, si no hay ningun directivo presente en la escuela, debera hacerse cargo de la misma, con todas sus consecuencias, y no simplemente pretender «firmar» una asistencia para no sufrir los posibles descuentos que se les podra practicar a todos los demas companeros que adhieren a la medida gremial. Si quieren trabajar y que les paguen, que asuman todas las responsabilidades que la normativa vigente tiene prevista para el caso de ausencia de directivos. El que quiera trabajar, sera su propio garante del ejercicio de sus derechos, asumiendo todas las demas obligaciones. Senor directivo, usted tiene el derecho a adherirse a un paro, y si algun docente le manifiesta que quiere ir a trabajar, asegurese de labrar bajo acta, que debera hacerse cargo de la institucion escolar, y ademas recibir y atender a todos sus alumnos y de toda la escuela que se presenten a estudiar, porque el si, debera con su presencia garantizar el derecho a aprender de todos los alumnos que concurran a la escuela, y que gozaran de su grata presencia. A partir de cuando puedo adherirme Los docentes pueden adherirse al dia siguiente de haber hecho toma de posesion. Si la toma de posesion coincide con la fecha de algun paro docente, si no se hace la toma de posesion, la fecha de alta sera la de la efectiva toma de posesion. Si se hace dicha toma de posesion, al dia siguiente se puede adherir al paro convocado, insisto, cualquiera sea su situacion de revista. No estoy afiliado a ningun sindicato El derecho a huelga no es un derecho exclusivo de los docentes afiliados, por lo tanto, todos pueden adherirse, con la unica condicion de ser trabajador del gremio que convoca a un paro. Estoy afiliado a un sindicado, pero el paro es convocado por otro sindicato Cualquier docente puede adherirse al paro convocado por un sindicato distinto al que se esta afiliado. Conciliacion obligatoria Mientras un paro no sea declarado ilegal y no se decrete la conciliacion obligatoria, la inasistencia al trabajo por ejercer el derecho a huelga, esta constitucionalmente tutelada. En el caso de la provincia de buenos aires y los docentes estatales, la conciliacion no puede ser declarada por el MInisterio de Trabajo de la Provincia, toda vez que es parte del Estado provincial con quien se esta en conflicto, por lo tanto, no puede declarar la conciliacion obligatoria un Ministerio del Estado Provincial. Los docente privados Son trabajadores, y si quieren pueden adherirse al paro convocado por cualquier sindicato, no solo el paro convocado por SADOP.
