|
Sorprendió la oportuna decisión de María Rosana Di Pascuale, presidente del bloque Frente para la Victoria en el Concejo Deliberante de Pinamar, de presentar un recurso de revocatoria contra las decisiones impositivas de Hernán Muriale, el delegado de Blas Altieri al frente del municipio balneario.
María Rosana Di Pascuale -quien en algún momento había forjado una alianza con el suspendido intendente vecinalista Blas Altieri- hoy día es la jefa del bloque Frente para la Victoria en el Concejo Deliberante de Pinamar, donde se vive una situación muy compleja por los ajustes impositivos que pretende realizar la suspendida Administración Altieri, que gestiona a través de Hernán Muriale.
SR. PRESIDENTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PINAMAR
1.- OBJETO: Que vengo interponer RECURSO DE REVOCATORIA respecto del DECRETO 2409/2012, por el cual se convoca a Asamblea de Mayores Contribuyentes para el día JU…EVES 10 de ENERO de 2013, y de la Ordenanza Preparatoria aprobada con fecha 20 de diciembre de 2012.
Se efectúa formalmente pedido de MEDIDA CAUTELAR con los alcances dispuestos por los artículos 22, 23, 24 y concordantes del C.P.C.A.
2.- FUNDAMENTACION DEL RECURSO: El presente Recurso tiene su fundamento en virtud a lo dispuesto en el artículo 29 del la L.O.M., y la irregularidad en el tratamiento del tema efectuado en la sesión preparatoria.
Como usted sabe, el artículo 29 de la Ley Orgánica de las Municipalidades expresa textualmente, respecto de las Ordenanzas Impositivas, que para ser aprobadas por el Concejo debe ser "formulado el despacho de comisión".-
Por lo tanto, resulta absurdo e ilegal la pretensión de tratar el tema en sesión sin despacho de comisión previo, tal como se efectuó.-
De tal forma, resultando nulo de nulidad absoluta el tratamiento y lo aprobado en la sesión respecto de la Ordenanza Preparatoria, se solicita se haga lugar al presente recurso y se revoquen los actos impugnados, suspendiendo todo trámite relativo al tema en cuestión.
VICIOS DE PROCEDIMIENTO: Entiende esta parte que la Ordenanza Preparatoria se encuentra viciada de nulidad, por incumplimiento de lo previsto en el artículo 29 inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Efectivamente, en el procedimiento de sanción de la Ordenanza preparatoria existió una clara infracción a las reglas esenciales para la formación de la voluntad del órgano colegiado, que torna inexistente el acto dictado de esa manera.
La manifiesta inobservancia del aludido requisito (intervención de la Comisión correspondiente del cuerpo) para la sanción de la ordenanza preparatoria constituye una grave deficiencia en el procedimiento llevado a cabo, cuyos efectos impactan negativamente en la legitimidad de la decisión del órgano deliberativo adoptada en esas condiciones. "Desde que la irregularidad que esa circunstancia implica es susceptible de viciar el acto dictado en consecuencia" (16 de marzo de 2011, causa B. 70.800, "Bolinaga, Daniel N. -Intendente municipal de Arrecifes- contra Concejo Deliberante del municipio de Arrecifes. Conflicto art. 196, Const. prov.).
Cabe destacar al respecto que en muy pocas oportunidades la Ley Orgánica de las Municipalidades preveé la intervención obligatoria de una comisión del Cuerpo, y que la misma formule el despacho correspondiente.
Tal requisito es impuesto en materias específicas, y los encontramos en el artículo 29 (Ordenanzas Impositivas que dispongan aumentos o creación de impuestos) y en el artículo 47 (contrtación de empréstitos).
Es decir que el legislador, en materias tan delicadas como la impositiva y de empréstitos, ha dispuesto el cumplimiento de un proceso más complejo para la creación de la voluntad del órgano deliberativo.
La intervención de la Comisión específica del Cuerpo resulta entonces no un simple capricho, sino la necesidad de contar con mayores precisiones que lleven a tomar la decisión correcta. Es de destacar que pese a las innumerables reformas efectuadas a la L.O.M., se mantiene en estos casos la intervención obligatoria de la Comisión.
APLICACION DE CONCEPTOS DE DERECHO ADMINSITRATIVO A LA ORDENANZA PREPARATORIA: Sin perjuicio de las distintas opiniones que puedan surgir respecto a las características de las Ordenanzas, respecto si caba analizarlas como leyes o actos administrativos de carácter general, debe tenerse presente que la resolución impugnada en los presentes autos es una ordenanza preparatoria, que según la propia L.O.M. "oficiará de anteproyecto" (art. 29 inc.2), para luego proceder a la sanción de la "Ordenanza definitiva" (art. 29 inc. 3).
De tal forma, todo cuestionamiento de carácter constitucional que pueda entenderse recién podría plantearse una vez aprobada la ordenanza definitiva.
Siendo el presente un planteo de medida cautelar respecto de una ordenanza preparatoria, resulta a entender de esta parte procedente efectuarlo según lo previsto por los arts. 22 a 25 y cctes. CPCA, Ordenanza General 267/80 y L.O.M.
OPINION DEL HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS:
Tal se expresara, la L.O.M. dispone en dos casos específicos la intervención obligatoria de la Comisión correspondiente del Cuerpo -arts. 29 y 47-.
En un tema similar al presente, efectuándose consulta respecto del art. 47 L.O.M., el Honorable Tribunal de Cuentas expresó:
"Vocalía: MunicipalidadesEnte: AZUL (vocalía: AB – delegacion: XIII )
Expediente: 5300-1696/98Fecha de salida: 27-10-1998Texto:Consulta: Presunta ilegalidad por omisión de la vista previa a la Comisión Interna competente (Artículo 47 de la L.O.M.)
Respuesta: Es requisito escencial, la intervención de referencia, por lo cual sería observable. La cuestión relativa a su nulidad es incumbencia de la justicia ordinaria".-
Dado la similitud de las normas en cuestión, esta parte entiende que el dictamen citado resulta aplicable al presente caso
3.- NOTIFICACION AL HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS: Entendiendo esta parte que se ha transgredido el artículo 29 de la L.O.M., esta parte comunica que se efectuará formal notificación al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires.
4.- DERECHO: Fundo mi derecho en lo dispuesto por la Ley Orgánica de las Municipalidades (artículo 29); arts. 22, 23, 24 y concordantes del C.P.C.A.; Ordenanza General 267/80; doctrina y jurisprudencia aplicables al presente
5.- MEDIDA CAUTELAR: En consideración a lo dispuesto en los artículos 22, 23, 24 y concordantes del C.P.C.A, solicito se disponga medida cautelar administrativa a efectos se suspendan los efectos de los actos impugnados y todo trámite correspondiente al tema en cuestión, en forma particular el trámite del expediente Expediente Nº 4123-2228/12 C-1 caratulado: Código Tributario 2013. Ordenanza Preparatoria.
6.- RESERVA DEMANDAR POR NULIDAD:
Se efectúa formal reserva de accionar judicialmente por la nulidad de cualquier tipo de norma que se dicte relacionada con el acto administrativo impugnado
7.- PETITORIO: Por todo lo expuesto y consideraciones que suplirá la vasta ilustración de V.S., solicito:a) Tenga por interpuesto el Recurso de Revocatoria.b) Tenga presente el pedido de medida cautelar.
c) Oportunamente haga lugar al presente Recurso.
Proveer de conformidad,
Será Justicia.-
|