¿Estás por alquilar? Enterate de las nuevas cláusulas antes de firmar el contrato
La entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial, que comenzó a regir el pasado 1° de Agosto, introdujo cambios en la relación entre inquilinos y propietarios. Un breve repaso sobre todo lo que tenés que tener en cuenta a la hora de alquilar.
Art. 1197: Plazo para alquileres
Cualquiera sea el destino del inmueble alquilado, si el contrato carece de plazo determinado se considera celebrado por el plazo mínimo legal de dos años.
Art. 1196: Pagos previos que no pueden requerirse del inquilino de vivienda
No se puede requerir el pago de alquileres anticipados por períodos mayores a un mes ni se pueden requerir depósitos de garantía o exigencias asimilables, por cantidad mayor del importe equivalente a un mes de alquiler por cada año de locación contratado. Tampoco se puede requerir el pago de valor llave o equivalente.
La propiedad alquilada debe ser mantenida por el propietario. Asimismo, se deberá descontar o reducir del precio del alquiler por el tiempo que dure la reparación o cambio de artefactos o mantenimiento. Si el desperfecto o la falta de mantenimiento es muy grave el inquilino podrá pedir terminar el contrato sin ser pasible de multa alguna.
Precio del alquiler
El precio del alquiler se puede fijar tanto en pesos como en moneda extranjera. Sin embargo, en caso de que se acuerde el precio de alquiler en moneda extranjera, el inquilino podrá pagar su equivalente en pesos al cambio oficial.
Intereses aplicados por falta de pago del alquiler
Inquilino y propietario pueden convenir la tasa de interés que se aplicará en caso de mora en el pago del alquiler. Sin embargo, dicha tasa podría ser alterada por un juez a fin de evitar abusos.
Entrega de la propiedad alquilada
La propiedad alquilada debe ser entregada con todo lo ofertado y en un estado apropiado para su destino. Si es una vivienda, debe estar en buen estado de pintura, con los cerramientos, baños, cocina, calefacción, y demás instalaciones funcionando correctamente.
No pago de impuestos
Los inquilinos no deben pagar los impuestos que graven la propiedad, salvo expresa disposición contractual.
Art. 1222: Desalojo del inquilino
El inquilino puede ser desalojado por usar la propiedad para otro efecto al que fue alquilado o no pagar dos meses consecutivos. El inquilino debe ser notificado antes de la demanda de desalojo con un mínimo de 10 días y consignando un lugar de pago.
El inquilino se puede ir anticipadamente
Si han transcurrido seis meses de contrato, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión al locador. Si hace uso de la opción resolutoria en el primer año de vigencia de la relación locativa, debe abonar al locador, en concepto de indemnización, la suma equivalente a un mes y medio de alquiler al momento de desocupar el inmueble y la de un mes si la opción se ejercita transcurrido dicho lapso.
No se requiere que el inquilino notifique su voluntad de abandonar la propiedad con sesenta (60) días de anticipación al propietario.
Garantías
Vencido el plazo de contrato del contrato de alquiler, caduca la fianza, salvo que el inquilino no entregue el inmueble. Es nula la clausula que extiende la responsabilidad del garante a las renovaciones en el contrato original.
