"EL BINGO VIOLENTA LA NORMA"
El concejal Alberto Esnaola elevó una denuncia a la Sra Juez de Faltas de nuestra ciudad solicitando se haga cumplir con la ordenanza 6873 del año 2010, que » regulaba el funcionamiento horario del Bingo Golden Palace e imponía su apertura a las 18 horas de lunes a viernes y a las 16 domingos y feriados.-» FORMULO DENUNCIA INCUMPLIMIENTO ORDENANZA 6873/10.SOLICITO CLAUSURA INMEDIATA y COPIA DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS. SOLICITO INSTRUYA ACTUACIONES EL JUZGADO.- Necochea 8 de junio 2012 Sra. Juez de Faltas Nro 1Dra. Adriana Ozon:Alberto Daniel Esnaola, dni 17.520.118, abogado, Concejal de la Unión Cívica Radicalde Necochea, con domicilio electoral en Diagonal San Martín 1093 dpto 22 de la ciudad de Necochea, constituyendo domicilio procesal en calle 81 nro 1436 de la ciudad de Necochea, me presento y respetuosamente digo: I.-OBJETO: Que vengo a formular denuncia por violación a la Ordenanza 6873/10 que regula el horario de funcionamiento del Bingo Golden Palace, ubicado en calle 61 esquina 64 y solicitar la clausura inmediata de acuerdo a los artículos, 10, 11 y 15, este último aplicando la reincidencia del Decreto Ley 8751/77, decreto 8526/86 y leyes 10.269 y 11.723 de la Provincia de Buenos Aires, como hecho público y notorio que no respeta el horario de apertura impuesto en la norma vigente.- II.-FUNDAMENTOS: Que es de público conocimiento la norma municipal sancionada en el mes de mayo del año 2010 nro 6873/10 regulaba el funcionamiento horario del Bingo Golden Palace e imponía su apertura a las 18 horas de lunes a viernes y a las 16 domingos y feriados.- Que luego de dos acciones judiciales, una ante un Juzgado en la ciudad capital de la provincia de Buenos Aires, La Plata, y otra ante el Tribunal Laboral de la ciudad Lanus, se dictaron medidas cautelares que le permitieron funcionar por casi un año sin cumplir con la norma sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de nuestra ciudad, poder al que pertenezco por voluntad popular desde diciembre del año 2009 y con mandato hasta diciembre de 2013.- Que en el mes de febrero del año 2011, esas medidas cayeron por sendos pronunciamientos de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, y de los cuales usted tiene pleno conocimiento dado su actuación administrativa dando efectivo cumplimiento a la vigencia de la norma hoy violentada.- Que dicha firma comercial, luego de la clausura por usted ratificada, y tal como trascendió en los medios de comunicación de nuestra ciudad los representantes del Bingo manifestaron y suscribieron en un acta su voluntad de cumplir con la Ordenanza 6873/10.- Que este cumplimiento sólo se respetó hasta el día 30 de diciembre del 2011, coincidiendo con el cambio de Administración municipal, día en que recomenzó a abrir sus puertas a las 10 horas en franca violación a la norma vigente.- Que en mi carácter de Concejal del distrito y acompañado por el plenario del Cuerpo, solicitamos información al Departamento Ejecutivo para saber en razón de que arquitectura jurídica esta empresa dejó de cumplir con una Ordenanza vigente.- Que hasta el día de hoy no se nos ha contestado, razón por la cual y luego de averiguar puedo asegurarle que no existe actuación administrativa, legislativa o judicial vigente que obstruya o mengue la vigencia de la norma que denuncio como violada.- Es público y notorio que el Bingo funciona en franca colisión con la ley municipal que regula su horario, que los representantes legales no han cumplido con su compromiso asumido en las actuaciones administrativas de febrero del año 2011, burlándose a todas luces de su investidura y competencia.- III.- SOLICITO COPIA DE EXPEDIENTE DE CLAUSURA.- Que en mi carácter de Concejal y denunciante solicito copia certificada de los antecedentes de la clausura del Bingo Golden Palace de febrero del año 2011, que obran en dicho Juzgado, si fuera necesario a mi costo.- IV.- DERECHO: Fundo el derecho que me asiste en el Decreto Ley 8751/77, decreto 8526/86 y Leyes 10.269 y 11.723 de la provincia de Buenos Aires, en sus artículos 1; 3; 4 y 4 bis; 10; 11; 15; 35; 36; y artículos concordantes.- V.- INSTRUCCIÓN A CARGO DEL JUZGADO: Solicito que la instrucción tal cual lo dispone el artículo 37 de la norma que regula el procedimiento sea ejercida por el propio Juzgado y no delegado al Ejecutivo, quien es responsable de la violación de la norma junto con la empresa comercial.- VI.- PETITORIO: Ante lo anteriormente expuesto solicito: a) Se me tenga por presentado en mi carácter de denunciante y con el domicilio legal constituido.- b) Se ordene la clausura inmediata del Bingo Golden Palace por violar la Ordenanza 6873/10 en plena vigencia al día de la fecha.- c) Se me entregue copia certificada del expediente administrativo que ordenó la clausura en el año 2011.- d) Se considere de acuerdo al decreto ley 8751/77 y leyes concordantes, como reincidente tal lo estipula el artículo 15.-