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NECOCHEA: MERODEABA UN CAMPO, PERO NO PARA TRABAJAR. LE REVOCARON LA PRISION DOMICIALIARIA

Cumplirá la condena en un penal por robo a comercio

Domingo, 15 de Julio de 2012 11:57
Un sujeto que fue condenado a cinco años de prisión por el delito de «robo agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa» y no cumplió con el régimen de arresto domiciliario y salidas laborales, deberá purgar el citado castigo en una unidad penal de la zona y quedó a la espera de un cupo para ser trasladado por disposición de la Justicia.
Precisamente, en los últimos días el juez Mario Juliano, del Tribunal Criminal Nº 1, revocó el beneficio que Diego Armando Nuñez tenía de prisión domiciliaria y salidas laborales, ya que fue encontrado por personal de la Patrulla Rural a unos 25 kilómetros de nuestra ciudad sobre la ruta nacional 228 y se lo observó merodeando establecimientos rurales de los alrededores.
Ante dicho incumplimiento, la Fiscalía solicitó la revocatoria del mencionado beneficio otorgado en su momento a Nuñez y el magistrado decidió hacer lugar a ese pedido, por lo que el individuo será trasladado a una unidad penitenciaria de la zona ni bien aparezca un lugar para alojarlo.
 
La condena
Diego Armando Nuñez y Mariano Fabián López fueron condenados por el Tribunal Criminal Nº 1 a cinco años de prisión, mientras que a Carlos Rolando Nuñez se le aplicó una pena de cuatro años. No obstante, los tres continuaban bajo el régimen de prisión domiciliaria hasta que la sentencia quede firme.
Los tres sujetos fueron juzgados por el asalto registrado el 17 de junio de 2010 en el polirrubros Chiquititas, ubicado en la calle 72 al 3400, informaron fuentes judiciales.
En la fecha mencionada, dos hombres ingresaron al polirrubro, amenazaron a la propietaria, a su esposo y a un niño que se encontraba circunstancialmente en el lugar y se apoderaron de dinero en efectivo y de unos desodorantes.
Durante el debate López admitió que había ingresado a robar al comercio, pero aseguró que lo hizo con un arma de juguete.
 
Bajó la calificación
Si bien el Tribunal en lo Criminal Nº 1, integrado por Luciana Irigoyen Testa, Mario Juliano y Mariana Giménez, no hizo lugar al pedido de los defensores respecto a que el arma utilizada no era apta para disparo, sí bajó la calificación del hecho.
Aunque con la jueza Giménez en disidencia, el tribunal consideró que la carátula del hecho debía ser «robo agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa».
Por tal motivo, a López y a Diego Nuñez, que fueron reconocidos por las víctimas como los individuos que ingresaron a robar, se los condenó por el hecho.
En cuanto a Carlos Nuñez, que se había quedado fuera del comercio, en el auto, fue condenado como partícipe primario y se le aplicó una condena de cuatro años.
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