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¿LAS ULTIMAS HORAS DE TELLECHEA?



«El que hiciere un documento público o auténtico, total o parcialmente falso o alterare uno verdadero, será sancionado con prisión de tres a seis años.»

Si se confirman las informaciones periodísticas sobre la presunta comisión de delito por parte del intendente Horacio Tellechea y varios de sus funcionarios, el futuro es oscuro para el distrito. El concejo deliberante podría sesionar prontamente para tratar la suspensión del actual intendente de la ciudad de Necochea,  ante las escandalosas irregularidades cometidas en la compra de la aparatología para el hospital Dr Emilio Ferreyra.-
Ayer dimos a conocer por este medio, la información sobre una nueva irregularidad cometida en la licitación por la compra del ARCO-C, en el caso denominado ARCO-GATE. Una de las empresas que según consta en el expediente habría comprado los pliegos para la licitación y presentado una oferta, negó haber participado de la compulsa. El propio responsable de la empresa Jorge Antonio Zurzolo, de la localidad de Tandíl, negó cualquier vinculación comercial con la Municipalidad de Necochea.
En el acta de apertura de propuestas realizada el pasado 9 de marzo, figura la empresa de Tandil Electromédica de las Sierras, cotizando la suma de 2.016.100 pesos. Fue representada en ese acto por José Molina. Sin embargo, el dueño de la empresa Jorge Antonio Zurzolo dijo  conocer a Molina «sólo de vista» y que no tiene ninguna vinculación con su empresa.
A esta altura es dable inferir la posible comisión de delito de falsedad ideológica de documento público, algo previsto en el artículo 283 del Código Penal (Vigente), el cual establece lo siguiente: «El que hiciere un documento público o auténtico, total o parcialmente falso o alterare uno verdadero, será sancionado con prisión de tres a seis años.»
Atrás quedaron las frases que intentaron justificar los «yerros» y que hablaban de inexperiencia o ignorancia de algún que otro funcionario: Tellechea supo siempre lo que firmaba y conocía perfectamente los términos de la Ley Orgánica Municipal. Si se hubiera presentado un sólo oferente en la licitación, la L.O.M. establece que la misma debiera haber sido supervisada por el Concejo Deliberante. Esto no ocurrió porque se fraguó la participación de un segundo oferente «trucho», eludiendo así la intervención de los concejales. 
¿Se conocían o no los términos de la Ley? Evidentemente si, por lo tanto hubo intencionalidad o dolo. En Derecho, el dolo es la voluntad deliberada de cometer un delito a sabiendas de su ilicitud. En los actos jurídicos, el dolo implica la voluntad maliciosa de engañar a alguien o de incumplir una obligación contraída.
Alfredo Barros / LANUEVACOMUNA.COM

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