La mayoría integrada por Rosatti y Rosenkrantz impulsó una decisión que erosionará la continuidad de las prisiones preventivas en causas de lesa humanidad. Para firmar el fallo debieron convocar a conjueces. Lorenzetti votó en contra.
La Corte Suprema, en una composición especial, emitió un fallo que exige a los tribunales inferiores una fundamentación particularmente detallada para sostener las prisiones preventivas de represores, incluso en casos con condena no firme. La señal es interpretada como una respuesta al reclamo persistente de sectores del Gobierno y de organizaciones que reivindican o relativizan el terrorismo de Estado. La preocupación es inmediata: la resolución puede habilitar una ola de pedidos de excarcelación.
El caso elegido para sentar doctrina fue el de Carlos “Indio” Castillo, integrante de la Concentración Nacional Universitaria (CNU), organización parapolicial de ultraderecha que actuó en La Plata y Mar del Plata en los años previos al golpe. Castillo está detenido desde 2013 y fue condenado en 2017 a prisión perpetua en el primer juicio por el accionar de la CNU en La Plata. La condena fue confirmada por Casación, pero aún está pendiente el pronunciamiento definitivo de la Corte. Mientras tanto, enfrenta otro juicio en curso y un tercer tramo próximo a ser elevado.
Los jueces plantearon que para mantener la prisión preventiva deben existir “indicios concretos” vinculados al riesgo de fuga o de entorpecimiento del proceso. Ordenaron evaluar condiciones personales —como la edad o la salud— y las posibilidades de interferir en la investigación, incluidas amenazas a testigos. Señalaron que no basta la gravedad del delito imputado para justificar la medida.
Citaron el precedente “Acosta”, de 2012, que había permitido prolongar preventivas en crímenes de lesa humanidad considerando la estructura y el poder operativo de los grupos represivos. Sin embargo, reinterpretaron ese mismo fallo para afirmar que el Estado no puede “adelantar pena” sin condena firme.
La ley 24.390 (2×1) establece un máximo de dos años de prisión preventiva, prorrogable en forma excepcional por un año más. Desde la reapertura de los juicios, la Corte había sostenido que en crímenes de lesa humanidad las dificultades para investigar y la persistencia de redes de protección habilitaban la continuidad de estas medidas cautelares. Con este fallo, esa línea se restringe.
Dado que no hubo acuerdo interno, Rosatti y Rosenkrantz convocaron como conjueces a Alejandro Tazza (Cámara Federal de Mar del Plata) y Abel Guillermo Sánchez (Cámara Federal de Córdoba). Lorenzetti fue el único que se pronunció por rechazar el planteo de la defensa de Castillo. Tampoco había acompañado el 2×1 de 2017 que benefició a Luis Muiña.
El texto del fallo comenzó a circular de inmediato acompañado por un análisis del abogado Santiago Sinópoli, cercano a Victoria Villarruel, quien celebró la decisión y sostuvo que marca “un punto de inflexión” en el tratamiento de las preventivas. Tanto Villarruel como Patricia Bullrich vienen denunciando desde hace tiempo la extensión de estas prisiones.
La lectura predominante en los tribunales es que la Corte habilita ahora una vía rápida para los represores sin condena firme. Según el Servicio Penitenciario Federal, en la Unidad 34 de Campo de Mayo hay actualmente 36 detenidos en prisión preventiva y 28 con condenas no firmes. La expectativa es que comiencen a presentar pedidos de libertad. Magistrados lo describen como “un 2×1 encubierto”.
Guadalupe Godoy, de la Liga Argentina por los Derechos Humanos, señala que el fallo no aborda la raíz del problema: la lentitud judicial. En jurisdicciones como La Plata, con tribunales subrogantes y audiencias fraccionadas, los juicios se estiran durante años. La Corte, además, mantiene sin resolver recursos clave como los de Jaime Smart, exministro bonaerense de la dictadura condenado en varias causas desde 2012, cuyos expedientes continúan paralizados en el tribunal.
Myriam Bregman, presidenta del CeProDH, subraya que no se trata de “exrepresores”: “Los delitos de desaparición forzada continúan mientras no se revele el destino de las víctimas”. Recuerda además que Castillo y Juan José “Pipi” Pomares han recibido amparo judicial reiterado. Y plantea: “Habrá que observar qué vínculos siguen operando”.
Con información de Página 12
Publicado en lanuevacomuna.com