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LA ERA MILEI

Fondo de Cese Laboral: una reforma que pone en riesgo derechos constitucionales

La reciente Resolución 1066/25 de la Comisión Nacional de Valores (CNV), y su continuidad a través de la Resolución General 1071/25, han dado origen a un nuevo marco normativo para los llamados “Productos de Inversión Colectiva de Cese Laboral”, un sistema que propone reemplazar las indemnizaciones tradicionales por mecanismos financieros administrados por el mercado de capitales. Este esquema busca modificar de manera estructural el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, pero enfrenta serios cuestionamientos en cuanto a su constitucionalidad y legitimidad.

Aunque el oficialismo pretende avanzar con estas modificaciones a través de convenios colectivos de trabajo, este mecanismo no alcanza para sortear el límite que impone el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, que consagra la protección contra el despido arbitrario como un derecho irrenunciable.

La lógica financiera por sobre la protección laboral
El enfoque del gobierno parte de un diagnóstico erróneo. Lejos de apuntar a las causas profundas de la informalidad y la crisis del empleo —como el trabajo en negro, que ronda el 50% en el sector privado—, se opta por soluciones que promueven la especulación en lugar de la producción. Así, se introduce un instrumento financiero que transfiere al trabajador los riesgos que deberían asumir los empleadores y el Estado.

El nuevo sistema tiene cuatro ejes fundamentales:

Instrumentación financiera: La indemnización es reemplazada por un fondo acumulativo, gestionado a través de Fideicomisos Financieros o Fondos Comunes de Inversión, trasladando la responsabilidad al mercado.

Gestión privada: Las administradoras son entidades privadas, con supervisión de la CNV pero sin respaldo estatal.

Desvinculación de la antigüedad: El monto recibido no está ligado a los años de servicio, como ocurre actualmente.

Traslado del riesgo: Cualquier impacto económico —inflación, devaluación, crisis financiera— será absorbido por el trabajador.

Este modelo vulnera principios constitucionales, y desconoce la jurisprudencia consolidada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En el fallo “Vizzoti c/ AMSA” (2004), el máximo tribunal sentenció: “La protección contra el despido arbitrario que reconoce el art. 14 bis debe entenderse como el derecho a no ser despedido sin causa o sin indemnización adecuada”. En “Aquino c/ Cargo Servicios Industriales”, se refuerza esta mirada, estableciendo que “resultaría contradictorio aceptar que los derechos del trabajador pudieran verse disminuidos por vía reglamentaria”.

Doctrina y jurisprudencia coinciden
Reconocidos juristas laborales —como Vázquez Vialard, Justo López, Ackerman y Goldín— han coincidido en señalar que una reforma que afecte el régimen indemnizatorio no puede desligarse de la trayectoria laboral ni supeditarse a las lógicas del mercado financiero.

Además, tanto la Cámara Nacional del Trabajo como la Corte Interamericana de Derechos Humanos han advertido que cualquier sistema alternativo debe garantizar una reparación “cierta, integral y equivalente” al modelo que se pretende reemplazar.

El régimen especial de la construcción (Ley 22.250), citado como antecedente, tiene características propias de un sector con alta rotación laboral y fue sancionado por el Congreso, no por vía administrativa, como en este caso.

Cinco puntos de inconstitucionalidad
Violación del principio de reparación adecuada: La indemnización queda sometida a los vaivenes del mercado.

Retroceso en derechos adquiridos: La reforma implica un retroceso en términos de garantías laborales.

Desconexión con la antigüedad: Se rompe el vínculo entre trayectoria laboral y compensación.

Transferencia de riesgo económico al trabajador: El empleador queda liberado de responsabilidad.

Falta de sustento legislativo: La reforma se implementa por resolución administrativa, sin debate parlamentario.

Una propuesta de fondo, no de forma
Coincido en que es urgente blanquear la economía informal y estimular el ingreso de ahorros no declarados. Pero esto debe hacerse con medidas que respeten las garantías constitucionales y no mediante reformas regresivas que precarizan al trabajador y benefician al capital especulativo.

Es momento de abandonar la confrontación estéril entre oficialismo y oposición, y avanzar en consensos mínimos que pongan el desarrollo y la inclusión en el centro de la agenda. Argentina no necesita menos derechos: necesita más producción, más formalidad y más justicia social.

La Nueva Comuna

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