LICENCIAS ESPECIALES
Los empleados de comercio tenemos las siguientes licencias:
Con goce de haberes:
– Casamiento: 12 días, más 1 día para trámites prematrimoniales, pudiendo adicionarse las vacaciones, si lo decidiere el trabajador.
– Casamiento de hijos: 1 día.
– Fallecimiento de adres, hijos, cónyuges y hermanos: 4 días corridos más 2 días corridos si ocurriese a más de 500 km. Debe justificarse mediante comprobante.
– Fallecimiento de abuelos, padres, hermanos políticos e hijos del cónyuge: 2 días corridos. Debe justificarse.
– Nacimiento: 2 días hábiles.
– Donación de sangre: 1 día, con certificado.
– Mudanza: 2 días corridos, justificadamente.
– Emplazamientos con carga pública ate reparticiones oficiales; con goce de haberes. Debe justificarse mediante comprobante.
– Para preparar materias o exámenes: 10 días, máximo, por año para secundiarios y 20, máximo, por año para estudiantes universitarios o terciarios. eneste último caso, si se excedier de 5 exámenes sin repetirlos, deberá otorgárseles 4 días más ocn goce de sueldo. este tipo de licencia debe justificarse y puede a solicitud del empleado, acumularse a las vacaciones.
– Licencia mensual: el empleador debe otorgar una hora licencia mensual paga al empleado que lo solicite para efectuar compras en aqueloos lugares donde la discontinuidad y uniformidad de los horarios impida al mismo concretar sus adquisiciones.
– Por enfermedad del trabajador: sin carga de familia conmenos y más de 5 años de antigüedad: 3 y 6 meses respectivamente ; casado con menos y más de 5 años de antigüedad 6 y 12 meses respectivamente. Debe avisar en el transcurso de la primera jornada y justificarla.
Sin goce de haberes:
– Cuidado de familair enfermo: el empleador otorgará al trbajador 30 días en el año sin goce de haberes por enfermedad de cónyuge, padres o hijos que requieran cuidado personal.
– Cuidado de famiiliar enfermo cuando estoy de vacaciones: no existe tratamiento de la ley ni de nuestro Convenio Colectivo de trabajo para este tema. Se debe resolver por la vía de los principios de razonabilidad y equidad dando a este instituto una interpretación análoga al punto anterior: si gozando las vacaciones sobreviene la enfermedad de un famliar primario debe interrumpirse su goce y reiniciarlo cuando concluya la razón de la interrupción; del mismo modo si la enfermedad del famliar primario acaeciere al inicio de la vacaciones, se posterga su inicio.
– Por razones particulares: no existe este beneficio en la Ley de Contrato de Trabajao ni en el Convenio Colectivo de Trabajao. Queda librado a la voluntad del empleador.