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ELECCIONES 2015: ¿QUIENES VOTAN?

Los habilitados, excluidos y eximidos de los comicios

El voto es obligatorio para todas las personas mayores de 18 años y optativo para quienes tengan 16 y 17 años al momento de la elección, desde la sanción de la Ley 26.774. 

Podrán votar –tanto en las PASO como en las elecciones- incluso quienes cumplan los 16 años el mismo día de la elección nacional, es decir, el 25 de octubre. En este caso, la única condición para aparecer en el padrón es haber renovado el DNI antes del 28 de abril.

También podrán votar los procesados que se encuentren cumpliendo prisión preventiva; y los argentinos residentes en el exterior que se hayan inscripto.

Están excluidos del padrón electoral:
– Los dementes declarados tales en juicio.
– Los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad.
– Los condenados por las faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos.
– Los sancionados por la infracción de deserción calificada.
– Los declarados rebeldes en causa penal, hasta que cese la rebeldía o se opere la prescripción.
– Los inhabilitados según las disposiciones de la Ley Orgánica de Partidos Políticos.
– Los que en virtud de otras prescripciones legales y reglamentarias sean inhabilitados para el ejercicio de los derechos políticos.
No están obligados a votar:

– Los jueces y sus auxiliares que por disposición del Código Electoral deben asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.
– Los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos (500) kilómetros de distancia del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables, debiendo presentarse en el día de la elección a la autoridad policial más cercana, la que extenderá una certificación escrita.
– Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Los certificados deberán ser emitidos por los médicos del servicio de sanidad nacional y en su defecto, por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en defecto de estos por médicos particulares.
– El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio.

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