Requisitos, inscripción y tareas
Las autoridades de mesa son ciudadanos seleccionados por la justicia electoral que el día de la elección actúan con el título de Presidente de mesa. Se designa también un suplente, que auxilia al Presidente y lo reemplaza en los casos determinados en la ley electoral.
Los juzgados federales electorales de cada distrito nombran a los presidentes y suplentes de cada mesa. Las autoridades designadas actuarán en las elecciones primarias y en las generales. Las designaciones son comunicadas por el correo oficial o por intermedio de los servicios especiales de comunicación que tienen los organismos de seguridad, ya sean nacionales o provinciales.Los requisitos para ser autoridad de mesa son
– Ser elector hábil.
– Ser elector hábil.
– Tener entre dieciocho (18) y setenta (70) años.
– Residir en la sección electoral donde vaya a desempeñarse.
– Saber leer y escribir.
Para postularse como autoridad de mesa se debe ingresar a http://www.padron.gov.ar/cne_autoridad/.
– Residir en la sección electoral donde vaya a desempeñarse.
– Saber leer y escribir.
Para postularse como autoridad de mesa se debe ingresar a http://www.padron.gov.ar/cne_autoridad/.
En el caso de ser designado, la autoridad de mesa cumple su función en la misma mesa en donde le toca votar. Asimismo, los ciudadanos que cumplen funciones como autoridades de mesa reciben una compensación consistente en una suma fija en concepto de viático. El Ministerio del Interior y Transporte determina la suma que se liquida en concepto de viático, estableciendo el procedimiento para su pago que se efectuará dentro de los sesenta (60) días de realizado el comicio.