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El intendente Tellechea a favor del voto para los menores de 16 a 18 años

TELLECHEA TIRA POR LA BORDA SUS AÑOS EN LA DOCENCIA. AHORA ESTA DE ACUERDO CON LA MANIPULACION POLITICA DE LOS MENORES DE EDAD. «Los jóvenes van internalizando el ejercicio de la política y de la democracia de manera progresiva, en función de su compromiso, de su práctica y su militancia". El intendente municipal, Prof. Horacio Tellechea apoya el proyecto de ley elaborado por los senadores Aníbal Fernández y Elena Corregido (Chaco) que busca ampliar los derechos políticos de los jóvenes que manifiestan compromiso político proponiendo que, tal como es en la actualidad para los mayores de 70 años, el voto sea un derecho y no una obligación también para los jóvenes entre los 16 y los 18 años. Este proyecto tiene como objetivo la ampliación de los derechos políticos de los jóvenes, constituyendo un nuevo paso en el proceso de construcción de mayor ciudadanía para esta franja de la juventud. Entre otros conceptos, la propuesta legislativa manifiesta que «los jóvenes van internalizando el ejercicio de la política y de la democracia de manera progresiva, en función de su compromiso, de su práctica y su militancia. En la actualidad, el Estado Argentino considera a los jóvenes, ante todo, como ciudadanos con derechos que deben ser respetados, y las políticas llevadas adelante desde sus Ministerios dan muestra de esta intención. Existe por parte de los jóvenes una demanda cada vez mayor de participación formal en niveles locales, comunales, municipales y, por parte de los adolescentes, en colegios secundarios y universidades. Los temas nacionales son parte de sus debates y discusiones, sostenidos desde una voluntad genuina. En Austria ya rige desde 2007 la edad mínima de 16 años para todos los comicios municipales, estatales y nacionales, como así también en algunos estados alemanes (Bremen, p.ej.), un cantón suizo, varias comunas noruegas y tres territorios británicos donde también se permite votar a partir de los 16 años. Otros países como Italia y España, debaten actualmente la posibilidad de habilitar el derecho al sufragio con 16 años de edad. Los parlamentos de varios países europeos vienen debatiendo este tema en los últimos tiempos. En Latinoamérica, Brasil, Ecuador y Cuba, han habilitado la participación política de los jóvenes desde los 16 años. Uruguay y Chile, van camino a sancionar las propuestas legislativas que se han presentado a tal fin. Hoy nuevamente nos planteamos la modificación de la edad mínima, concebida en tiempos y condiciones muy diferentes a las actuales, de modo de permitir la participación de los ciudadanos y ciudadanas que, con 16 años cumplidos, se encuentran en perfectas condiciones evolutivas, intelectuales y de madurez, para formar parte de las decisiones colectivas que les atañen, les afectan y los incluyen. Dejar fuera del circuito de participación política en las actuales condiciones a tal cantidad de jóvenes, que trabajan, militan, estudian, opinan y se expresan de tan diversas maneras a través de las redes sociales y la informática, entre otros medios, cuando son actores y artífices fundamentales de nuestro presente y de nuestro futuro, constituye una discriminación insostenible. Su inclusión generará una bocanada de aire fresco, impregnada de vitalidad y esperanza, que nutrirá y fortalecerá el sistema democrático en la Argentina.» Texto del proyecto de ley:   ARTÍCULO 1º.– Sustitúyese el artículo 2º de la Ley Nº 346 por el siguiente texto: «ARTÍCULO 2º.- Son argentinos por naturalización: 1º. Los extranjeros mayores de 18 años, que residiesen en la República dos años continuos y manifestasen ante los jueces federales de sección su voluntad de serlo. 2º.  Los extranjeros que acrediten ante dichos jueces haber prestado, cualquiera que sea el tiempo de residencia,  alguno de los servicios siguientes: ·         Haber desempeñado con honradez empleos de la Nación o de las provincias, dentro o fuera de la República. ·         Haber servido en el ejército o en  la escuadra, o haber asistido a una función de guerra en defensa de la Nación. ·         Haber establecido en el país una nueva industria, o introducido una invención útil. ·         Ser empresario o constructor de ferrocarriles en cualquiera de las provincias. ·         Hallarse formando parte de las colonias establecidas o que en adelante se establecieran, ya sea en territorios nacionales o en los de las provincias, con tal que posean en ellas alguna propiedad raíz. ·         Habitar o poblar territorios nacionales en las líneas actuales de frontera o fuera de ellas. ·         Haberse casado con mujer Argentina en cualquiera de las provincias. ·         Ejercer en ellas el profesorado en cualesquiera de los ramos de la educación o de la industria». ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el artículo 7º de la Ley Nº 346 por el siguiente texto: «ARTÍCULO 7º.- Los argentinos que hubieren cumplido la edad de dieciséis (16) años, gozan de todos los derechos políticos conforme a la Constitución y a las leyes de la República». ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el artículo 1º de la Ley Nº 19.945 por el siguiente texto: «ARTÍCULO 1º.- Son electores nacionales los ciudadanos desde los dieciséis (16) años de edad que no tengan ninguna de las inhabilitaciones previstas en esta ley».
PRENSA MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA

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