AL PRESIDENTE DEL H. CONCEJO DELIBERANTE
Sr. JOSE LUIS VIDAL
S/D:
De mi mayor consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. y por su intermedio al H. Concejo Deliberante, a efectos de poner en conocimiento de ese Departamento Deliberativo, la posible inhabilidad de uno de sus miembros en los términos de lo normado por el art. 6 inc. 2 de la L.O.M.-
En efecto, que resultando la USINA POPULAR COOPERATIVA «SEBASTIAN DE MARIA» (UPC) de Necochea estar vinculada contractualmente con este Municipio –concesión municipal- , y que según surge de la pagina web oficial de dicha Cooperativa, cuya impresión acompaño con la presente, en la nomina de autoridades se encuentra indicado como personal Jerárquico y revistiendo el cargo de Gerente de Legales y Recurso Humanos, el Dr. Alejandro David Issin.-
En este marco, quien personalmente o como miembro de una sociedad, celebre algún contrato con la Municipalidad –prestadores de servicios municipales o proveedores del municipio- queda encuadrado en el inciso 2º del art. 6 de la L.O.M.; quedando incluidos todo aquel que cumple funciones gerenciales en dichas empresas; exceptuándose solamente, los que revistan en la sola calidad de simples asociados de sociedades cooperativas o mutualistas. Asi lo han entendido la Asesoría General de Gobierno y el Honorable Tribunal de Cuentas. (Asesoría General de Gobierno, Secretaria Letrada V, Dictamen Nº 83.049; H. Tr. De Cuentas Delegación IX, entre requirente: Coronel de Maria L. Rosales, dict. 03/12/2008, Expte. 5300-1890/08.).-
En orden a ello, tiene dicho el Tribunal de cuentas que el articulo 6º inciso 2 de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que no se admitirán como miembros de la municipalidad a los que tengan vinculación directa o indirecta con algún contrato que la Municipalidad sea parte. También prevé que no se encuentran comprendidos en esa disposición, los que revistan la calidad de simples asociados de cooperativas. (H. Trib. de Cuentas, Secretaria de Cultura, Empréstitos y Proyectos especiales, Dict. 21/04/2006, Expte. 5300-247/06, consulta del Presidente del H. Concejo Deliberante de la Municipalidad de Azul).-
Consecuentemente, y conforme lo normado por el art 14 del Decreto-Ley 6769/58, solicito se tenga presente lo expuesto a sus efectos.-
Sin otro particular, atentamente,
Prof. HORACIO JAVIER TELLECHEA
Intendente de la Municipalidad de Necochea
En la sesión del día jueves 22 de noviembre, el bloque de Unión Peronista presentó un proyecto para declarar al Concejal Alejandro Issin como "no alcanzado por ninguna de las inhabilidades previstas en el artículo 6 del del Dto. Ley 6769/58 -Ley Orgánica de las Municipalidades". El proyecto se aprobó finalmente con el voto de los concejales del peronismo y del radicalismo.
VISTO:
La presentación efectuada por el Señor Intendente Municipal relativa a la posible o presunta inhabilidad en que podría encontrarse el Concejal Alejandro Issin; y
CONSIDERANDO:
Que, tal como se ha sostenido reiteradamente en casos análogos, este Cuerpo entiende que es de su íntima incumbencia y competencia la resolución de cuestiones como la planteada, atento lo prescrito por los Artículos 6, 18, 63, 68, 69 primera parte; 77 y sus concordantes, de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
Que las competencia para crear causales de inhabilidad para ejercer el cargo de Concejal está reservada a la Legislatura Provincial (arts. 190, 191 y concordantes de la Constitución Provincial), la que reglamentó los supuestos en el artículo 6 del Dto. Ley 6769/58 -Ley Orgánica de las Municipalidades -.
Que suscitada la misma cuestión en el precedente «AMAT, JULIO CESAR» el Señor Subsecretario de Asuntos Municipales de la Provincia de Buenos Aires ha sostenido textualmente que a su juicio la enunciación de los cargos que se detallan en el Artículo 6° Inciso 2 del Dto. Ley 6769/58 -Ley Orgánica de las Municipalidades – es «taxativa».
Que de la lectura de los antecedentes surge sin duda alguna que el Dr. Alejandro Issin «no integra ningún cargo directivo con capacidad de formar la voluntad» de una asociación civil o comercial, ni aún cooperativa.
Que en el caso particular de la Cooperativa «USINA POPULAR COOERATIVA DE OBRAS, SERVICIOS PUBLICOS Y SOCIALES LTDA. DE NECOCHEA – SEBASTÍAN DE MARÍA» y conforme los artículos 8, 69, 83 y concordantes de su Estatuto, el único órgano social que forma la voluntad de la entidad ese el concejo de Administración, y el Dr. Alejandro Issin no integra el mismo. En consecuencia no existe conflicto de intereses.
Que por ello, el caso específico del Dr. Alejandro Issin no encuadra en ninguno de los supuestos de inhabilidad previstos en el artículo 6 Inciso 2 del Dto. Ley 6769/58 -Ley Orgánica de las Municipalidades -.
Que a todas luces el concejal Issin es un mero «empleado», que incluso realiza aportes sindicales al Sindicato de Luz y Fuerza y a la Federación respectiva.
Que no pasa por inadvertida la clara y expresa finalidad dilatoria y carente de todo sustento fáctico y jurídico que esboza la presentación efectuada por el Titular del Ejecutivo municipal, direccionada a obstruir la labor desarrollada por el edil, en su rol de Presidente de la Comisión Investigadora creada por decretos 2768/12 y 2778/12.-
POR TODO ELLO EL BLOQUE DE CONCEJALES UNION PERONISTA eleva para su consideración el siguiente proyecto de:-
DECRETO
ARTÍCULO 1°: Declárase al Concejal Alejandro Issin no alcanzado por ninguna de las inhabilidades previstas en el artículo 6 del del Dto. Ley 6769/58 -Ley Orgánica de las Municipalidades.-
ARTÍCULO 2°: Ratificase todo lo actuado por el mismo hasta la fecha, en la materia que fuera especificada y objeto de consulta en las presentes actuaciones.-
ARTÍCULO 3°: Suscripto el presente por el señor Presidente del Cuerpo, remítase de inmediato copia íntegra a la Dirección de Prensa Municipal, con cargo de importante difusión por los medios periodísticos orales y escritos, atento el tema en cuestión.-
ARTÍCULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo y por su intermedio, a las restantes reparticiones municipales y cumplido, archívese. Dese al Libro de Decretos.-