MEDICOS RICOS QUE COBRAN MILLONES Y NO PAGAN NADA DE NADA: NI LOS SUELDOS DE LAS ENFERMERAS, NI LAS DEUDAS PREVISIONALES NI TAMPOCO A LA AFIP Y ARBA. ¿QUE ES ESTO?
El fraude que daña a la salud
La situación actual de la Clínica Regional Necochea S.A. merece ser conocida por la población en atención a las preocupaciones tanto internas como externas que de ella derivan.
La institución Médica pertenece a una Sociedad Anónima cuya denominación es Clínica Regional S.A., dicha sociedad tiene como accionistas a varios médicos de la ciudad y ellos son los beneficiarios de los ingresos y beneficios que la entidad recibe de sus prestaciones médicas y de los fondos provenientes de las obras sociales.
Los médicos socios de la entidad son: Vilma Parodi, Jaime Nuñez Peñalosa, Eleazar Séller siendo el presidente del Directorio y Administrador: Roque Garramone.
En el año 2012, debido a problemas económicos graves, la entidad entró en concurso preventivo de una forma bastante peculiar y desde entonces no ha dejado de incumplir los parámetros de la ley laboral y concursal, poniendo en constante riesgo los derechos de los trabajadores que allí trabajan y haciendo decaer en forma dramática las prestaciones de salud frente a los pacientes que cada vez sufren más las consecuencias de una penosa, lamentable y fraudulenta administración.
Irregularidades en el proceso judicial
Son numerosas las irregularidades existentes en el proceso judicial (Concurso preventivo) y ha existido una labor, casi, podría decirse, a gusto y placer de la Administración de La Clínica por parte del Juez Ordoqui Trigo, del Juzgado Civil y Comercial Nro. 2 de la ciudad de Necochea.
Durante estos penosos años de la tramitación del concurso: conforme obra en el expediente judicial, el propio concursado ofreció y la sindicatura (órgano propio del concurso que se encarga de fiscalizar los pasos de ley) y el Comité de Control (grupo de acreedores que representan a las distintas categorías de acreedores en el concurso) Aceptaron, que:
1) Las sumas depositadas en la cuenta de autos y de las que serán objeto de depósitos en atención a los levantamiento de embargos decretados, se destinará el 10% al pronto pago de los créditos laborales verificados;
2) Los pagos a realizar por las Obras Sociales en favor de la concursada sean depositados mediante transferencia bancaria en la cuenta judicial de autos.-
La sindicatura y el Comité de Control aceptaron estos dos importantísimos puntos, y el Sr. Ordoqui Trigo sí lo aprobó mediante resolución judicial. De forma increíble, esto nunca se cumplió, ni siquiera se libraron los oficios (las comunicaciones formales) para que las obras sociales depositaran en la cuenta judicial.-
Ya van 3 años sin cumplir con lo pactado y ordenado, y tres años sin control. Aún así, los trabajadores así llegamos al día de hoy.
Lo descripto tiene una relevancia fundamental para entender la maniobra de la actual administración de la clínica, pues, como consecuencia de la inoperancia judicial y la astucia consecuente de la entidad, todos los cobros de las obras sociales las continúo percibiendo en forma directa La Clínica Regional sin blanquearlo en el expediente.
Por otra parte es importante remarcar que son 74 las obras sociales que libran fondos a la Clínica y entre las cuales se encuentran las mas importantes: IOMA, PAMI, OSECAC, OSDE la obra social de U.O.M., la de gastronómicos, las concernientes a FECLIBA, la de Gastronomicos, la obra social de Luz y Fuerza, entre otras.
Luego de varias intimaciones a que la clínica rindiera cuenta del dinero que recibía y de todas, y de manera cuasi graciosa, pretendió mostrar un cumplimiento, aunque claro, incompleto, y sólo hasta Octubre de 2.012. Es decir, hace un año y medio que no se rinden cuentas y hace una año y medio que la situación sigue sin control.
Obra en el expediente judicial que en la audiencia realizada en Noviembre del 2.012 se pacta que la concursada entregará un informe diario de ingresos y egresos a los integrantes del comité de control.- Esta cuestión tampoco fue cumplida y sólo fueron entregados algunos días y nunca más nada
Nuevamente, un año y medio sin las rendiciones diarias comprometidas y un año y medio sin control
El art. 16 de la Ley de Concursos ORDENA que: “Los créditos serán abonados en su totalidad, si existieran fondos líquidos disponibles.- En caso contrario y hasta que se detecte la existencia de los mismos por parte del síndico se deberá afectar el tres por ciento (3%) mensual de ingresos bruto de la concursada” (SIC).-
En la actualidad ni durante el concurso se supo si existen fondos líquidos disponibles, porque la concursado fue muy hábil en sortear todos los controles, en prometer y asumir compromisos que luego no honró.-
Tampoco supimos ni sabemos si se afectó el 3% mensual de ingresos brutos de la concursada.- Tengamos presente que la norma de la ley de quiebras no es facultativa y claramente dice “deberá afectar”, vale decir, no puede ordenarse ni disponerse lo contrario.-
Lógicamente, no sabemos cuál es el 3% de los ingresos brutos porque la concursada ha evitado todo tipo de control respecto de sus ingresos.-
Es evidente la falta de seriedad y el serio incumplimiento de las norma a lo largo de éste proceso.-
No menos importante es remarcar que en el mes de Mayo de 2.013 la sindicatura solicita al Sr. Juez Ordoqui que se designe un escribano inventariador y solicita ordenar librar mandamiento con habilitación.-
Se manifestó una urgencia y se solicitó una habilitación. Hago notar que estamos en un expediente judicial donde la irresponsabilidad administrativa o la desaparición de bienes tiene consecuencias y claramente así debe ser.-
El juez así lo consideró y ordenó el sorteo del escribano y la realización del inventari, de manera notable, ha pasado mas de un año y el inventario no se ha realizado.
No hace falta ser un genio para comprender que ninguna medida judicial urgente cumple su función un año después, porque el riesgo de aquél entonces para cuando se efectiviza la medida ya fue consolidado.-
Con fecha Junio de 2.013 el Juez Ordoqui, ordena nombrar un Veedor y lo funda en la gravedad de los hechos denunciados para evitar eventuales perjuicios a los acreedores. Mágicamente, el Veedor sigue pendiente y no ha sido nombrado.-
Queda claro que los eventuales perjuicios, son hoy muy concretos.
Enormes deudas laborales y fiscales
Paralelamente existe una desmesura en el incremento de las deudas laborales y fiscales.-
De hecho y de derecho a los trabajadores no se les pagan sus salarios desde el mes de Marzo de 2.014 y los aguinaldos correspondientes a sus últimos dos años.
De igual forma se han incrementado en forma notable las deudas fiscales, superando los $ 2.000.000 y así lo expone el Síndico en su informe general y deja expuesta su preocupación por ello,
En el medio de todas éstas irregularidades el Sr. Juez Trigo Ordoqui, le extendió a la Clínica Regional, tres veces la finalización del período de exclusividad.- Ello no es menos importante, pues el período de exclusividad en los concursos es que otorga la ley para llegar a un acuerdo con los acreedores. No existe razón fundada alguna para dichas prórrogas, pues como lo manda la ley, y la jurisprudencia saliente en la materia, solo por causas excepcionales puede darse una sola prorroga de dicho período
Lo cierto es que el período de exclusividad ya vencido y la Clinica Regional no ha conseguido las correspondientes conformidades para llegar a un acuerdo preventivo de crisis, sin embargo, tres los trabajadores actuales fueron despedidos solamente por articular las peticiones tendientes ala reconocimientos de sus derechos indelegables como trabajadores.
Creemos necesario dar a conocer las “barbaridades” jurídicas, económicas y sociales que han ocurrido en el establecimiento de salud de la ciudad, que por cierto ha pasado de ser una lugar respetable a un centro de intereses en conflicto donde solo unos pocos se han beneficiado a costa de los que realmente ponen el pecho día a día.
