«El aumento del colectivo fue aprobado en forma ilegal»
Los Concejales del Frente para la Victoria y Confianza Necochea, Luciano Lescano y Ricardo Calcabrini, solicitaron al Departamento Ejecutivo Municipal que de marcha atrás con el decreto de aumento del boleto de colectivo.
La solicitud se funda, según explicaron los ediles, en razón de que el proyecto fue aprobado ad referendum por la mayoría de los concejales, pero no por la totalidad como supone el título de ad referendum.
Según los concejales Lescano y Calcabrini, el aumento del colectivo fue aprobado en forma ilegal y sin ser tratados en las sesiones extraordinarias que se hicieron el 7 y el 20 de Enero de 2014.
AUDIO LESCANO:
Necochea, 21 de Enero de 2.014.-
Ref. Expte. Nº 7294/13.-
Sr. INTENDENTE INTERINO.-
Sr. JOSE LUIS VIDAL.-
S / D.-
I ) SOLICITA SE SUSPENDA APLICACIÓN DEL AUMENTO DE TARIFA DE COLECTIVOS.-
Luis Luciano Lescano Davico, domiciliado en calle 73 Nº 2.530 de la ciudad de Necochea, en mi carácter de Concejal y Representante de los ciudadanos de Necochea, y Ricardo Calcabrini, domiciliado en calle 67 Nº 2.862 de la misma ciudad, en mi carácter de Concejal y Representante de los ciudadanos de Necochea a Ud. nos dirigimos respetuosamente y decimos:
Que venimos por la presente a solicitar formalmente se provea lo necesario a fin de impedir la aplicación del aumento de la tarifa del servicio público de transporte urbano del partido de Necochea, atento a las razones que paso a exponer:
Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece en su SECCIÓN VII. Del Régimen Municipal. CAPÍTULO ÚNICO. Artículo 190: “La administración de los intereses y servicios locales en la Capital y cada uno de los partidos que formen la Provincia, estará a cargo de una Municipalidad, compuesta de un departamento ejecutivo unipersonal y un departamento deliberativo, cuyos miembros, que no podrán ser menos de seis ni más de veinticuatro, durarán cuatro años en sus funciones, renovándose cada dos años por mitad y serán elegidos en el mismo acto que se elijan los senadores y diputados, en la forma que determine la ley. …”
Que el ARTICULO 27° de la Ley Orgánica de las Municipalidades dice: “Corresponde a la función deliberativa municipal reglamentar: ….. 22. – El transporte en general y, en especial, los servicios públicos de transporte de pasajeros, en cuanto no sean materia de competencia nacional o provincial.” Que en virtud de tal atribución el Presidente del H. C. D. con el acompañamiento de alguno de sus miembros que reúnen la condición de Presidentes de algunos de los Bloques del mismo, dictaron una Ordenanza por la que lo autorizaban a aumentar el costo del boleto del servicio de transporte publico urbano (colectivos) de Necochea y Quequén.-
Que tal ordenanza, permitió que Ud. dictara el Decreto Registrado bajo Numero 32/14, Expte. Nº 7294/13, de fecha 6 de Enero de 2.014, por el que las empresas de micros llevaran el costo del boleto plano a cuatro (4) pesos.
Que la L. O. M, en el Titulo II – SESIONES DEL CONCEJO. PRESIDENTE Y CONCEJALES. a) Sesiones, artículos 68 a 82, establece las formas, quórum, condiciones y pautas de funcionamiento del Concejo Deliberante, y específicamente en el ARTICULO 69°, dice textualmente: “La mayoría absoluta del total de concejales que constituyen el Concejo formará quórum para deliberar y resolver todo asunto de su competencia, excepto expresa disposición en contrario.” Como es más que evidente, para el tratamiento, resolución y sanción del Decreto Nº 32/14, expte. Nº 7294/13, se violaron expresas disposiciones legales, lo cual la convierte en NULA DE NULIDAD ABSOLUTA E INSALVABLE. Y esa nulidad absoluta torna nulos los actos que encuentren fundamento en dicha Ordenanza, como es el caso del Decreto dictado por Ud para autorizar el aumento del boleto plano a cuatro (4) pesos. El Código Penal de la Republica Argentina estable en su Capítulo IV Abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios públicos. ARTICULO 248.- “Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere.”.-
Que conforme todo lo expuesto, podría estar produciéndose una violación al citado artículo 248 del Código Penal, generándose una conducta delictiva pasible de sanciones, amén de las responsabilidades política disciplinaria, reglamentaria, administrativa y civiles por los daños y perjuicios que se pudieran haber ocasionado. En consecuencia solicito que por las razones señaladas, por contrario imperio, dicte en forma inmediata un decreto derogando el decreto del aumento del Ejecutivo puesto en crisis, volviendo a la situación anterior, poniendo fin de esa manera a las palmarias violaciones a la Constitución Provincial, la Ley Orgánica de las Municipales y, prima facie, al Código Penal.-
Sin otro particular y a la espera de una respuesta favorable lo saludan atte.-
