En el mismo, hace hincapié en que «en ningún caso, el municipio podrá utilizar los fondos percibidos para financiar gastos corrientes u operativos».
Asimismo, resalta en el artículo 2° que «será necesario, a los fines del otorgamiento de los recursos establecidos en el artículo precedente, la acreditación de la titularidad, posesión o uso del predio donde se asentará o realizará la obra solicitada».
Cómo será la distribución
De acuerdo a lo que señala en el artículo 3°, «para la efectiva distribución de los recursos del Fondo de Infraestructura Municipal, el municipio requirente deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación la solicitud de los proyectos de obra a realizar mediante nota suscripta por el Intendente Municipal e informar la cuenta bancaria específica para el depósito de los fondos, perteneciente al Banco de la Provincia de Buenos Aires».
En tanto que la Autoridad de Aplicación «procesará y dará curso al proyecto de obra presentado por el municipio de acuerdo a la no superposición con otros proyectos realizados por la provincia de Buenos Aires, su conveniencia y la sujeción del proyecto de obra a las necesidades de la Provincia en materia de infraestructura. Asimismo, verificará la disponibilidad de fondos y la adecuación del plan propuesto al coeficiente combinado compuesto en un cincuenta por ciento (50%) aplicando el Coeficiente Único de Distribución Ley N° 10.559 para 2021 (texto ordenado según Decreto N° 1069/95) y el restante cincuenta por ciento», según quedó estipulado en el artículo 4°.
La Tecla
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