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Condenaron a 22 acusados en un juicio oral en Bahía Blanca, entre ellos a Francisco Martínez Loydi

Fue este miércoles. El Tribunal Oral Federal impuso la pena de prisión perpetua a 18 de los acusados. En la causa se investigan delitos cometidos en perjuicio de 66 víctimas.

Entre los 18 acusados que recibieron la pena de perpetua, se encuentra prefecto principal (RE) Francisco Manuel Martínez Loydi, quien en el último tiempo tuviera actividad pública

en nuestro medio, al que llegó en la década del 90 como titular de la dependencia quequenense de la Prefectura Naval Argentina.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca -integrado por los jueces Jorge Ferro, Martín Bava, Mario Tripputi y Marcos Aguerrido (juez sustituto)- dio a conocer este miércoles la sentencia en un juicio oral por crímenes de lesa humanidad cometidos en aquella ciudad durante la última dictadura. CIJ TV transmitirá en vivo.
El tribunal condenó a prisión perpetua a Eduardo René Fracassi, Luis Alberto Pablo Pons, Enrique De León, Oscar Alfredo Castro, Gerardo Alberto Pazos, Edmundo Oscar Núñez, José Luis Ripa, Tomás Hermógenes Carrizo, Leandro Marcelo Maloberti, Francisco Manuel Martínez Loydi, Néstor Alberto Nougués, Luis Ángel Bustos, Carlos Andres Stricker, Raúl Oscar Otero, Guillermo Julio González Chipont, Víctor Raúl Aguirre, Felipe Ayala y Raúl Artemio Domínguez.
En tanto, condenó a Pedro Alberto Pila a 18 años de prisión, y a Alejandro Lawless, Héctor Luis Selaya y Víctor Oscar Fogelman a 8 años de prisión.
El Fallo:
CONDENAR a FRANCISCO MANUEL MARTÍNEZ LOYDI, de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, a la pena de PRISIÓN PERPETUA, INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES Y AL PAGO DE LAS COSTAS DEL PROCESO, por considerarlo coautor penalmente responsable de los delitos de:
a) privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencias o amenazas, en perjuicio de Raúl Spadini y Rodolfo Pazos de Aldekoa
b) privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencias o amenazas, en concurso real con imposición de tormentos agravados por ser las víctimas perseguidas políticas, respecto de M.J.E.
c) privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencias o amenazas y por su duración mayor a un mes, en concurso material con imposición de tormentos agravados por ser las víctimas perseguidas políticas, en perjuicio de Martha Nélida Mantovani, Diana Silvia Diez, Patricia Magdalena Gastaldi
d) privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencias o amenazas y por su duración mayor a un mes, en concurso real con imposición de tormentos agravados por ser las víctimas perseguidas políticas en concurso real con homicidio agravado por alevosía, por el concuurso premeditado de dos o más personas y con el fin de lograr la impunidad, bajo la modalidad de desaparición forzada de personas, en perjuicio de Horacio Russin, Gerardo Víctor Carcedo
e) privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario  público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencias o amenazas y por su duración mayor a un mes, en concurso real con homicidio agravado por alevosía, por el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de lograr la impunidad, en perjuicio de Laura Susana Martinelli, y bajo la modalidad de desaparición forzada de personas, de Carlos Alberto Oliva
f) privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencias o amenazas, en concurso real con imposición de tormentos agravados por ser las víctimas perseguidas políticas en concurso real con homicidio agravado por alevosía, por el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de lograr la impunidad, cometidos en perjuicio de Enrique Heinrich y Miguel Ángel Loyola (según lo prevén los artículos 2, 29 inciso 3°, 45, 55; 144 bis inciso 1 y último párrafo –ley 14.616-, en función del artículo 142 incisos 1 y 5 – ley 20.642-; 144 ter segundo párrafo -texto según ley 14.616-; 80 inc. 2, 6 y 7 -ley 21.338- del Código Penal y artículos 530 y 531 del CPPN); y
g) ABSOLVER a FRANCISCO MANUEL MARTÍNEZ LOYDI de los hechos que tuvieron como víctimas a:
  • Graciela Susana Sebeca (caso 1)
  • Edgardo Daniel Carracedo (caso 2)
  • Néstor Alberto Giorno (caso 3)
  • Hugo Mario Giorno (caso 4)
  • Rodolfo Canini (caso 5)
  • Aedo Héctor Juárez (caso 6)
  • Jorge Osvaldo Izarra (caso 7)
  • Ramón Francisco De Dios (caso 8)
  • Norman Oscar Ochoa (caso 9)
  • Rubén Adolfo Jara (caso 17)
  • Aníbal Héctor Perpetua (caso 21)
  • Norberto Eduardo Eraldo (caso 29)
  • Jorge Eleodoro Del Río (caso 30)
  • Silvia Haydeé Larrea
  • Héctor Néstor Larrea (caso 31)
  • Eduardo Eraldo Eraldo (caso 34)
  • Guillermo Aníbal Aguilar (caso 32)
  • Néstor Rubén Grill (caso 36)
  • Cora María Pioli (caso 40)
  • Daniel Osvaldo Carrá (caso 41)
  • De la imposición de tormentos del que habrían sido víctimas Laura Martinelli y Carlos Alberto Oliva, de los abusos sexuales de los que fuera acusado en calidad de autor mediato, por no haberse podido acreditar la acusación en el debate y respecto de Gerónimo Orlando Altamirano (caso 44), por existir un desistimiento expreso de la acusación durante el debate (arts. 3 y 402 del CPPN). 20°)

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