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CASO TELLECHEA: LA CORTE PIDIO PRUEBAS CONTRA ISSIN Y LLAMO A TESTIGOS DE LA LICITACION DEL ARCO EN C

La Corte abrió un período de admisión de pruebas

Si algún condimento le faltaba a las próximas contiendas electorales, la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires hoy dio a conocer una medida que va traer cola: abrió a prueba por 20 días el expediente del conflicto de poderes denunciado por el intendente Horacio Tellechea contra el Concejo Deliberante de Necochea. 
En la misma resolución, el alto tribunal solicitó a la UFI 10 de Mar del Plata pruebas referidas a la situación del concejal Alejandro Issin y convocó a cinco testigos en la polémica liciatación del Arco en C.
La resolución judicial se transcribe a continuación:


«TELLECHEA HORACIO JAVIER C/ CONCEJO DELIBERANTE DE NECOCHEA S/ CONFL. ART. 196 CONST. PROV.»
  
La Plata, de de 2013.
AUTOS Y VISTOS:
I. En atención a lo normado en el artículo 264, 2º párrafo del decreto ley 6769/58 y existiendo hechos controvertidos, ábrese a prueba el presente por el término de veinte días (art. 496 inc. 2º, C.P.C.C.).
II. Proveyendo las pruebas ofrecidas por la parte actora a fs. 67/69, 71 y 142/145: Téngase presente la documental obrante en autos.
Con relación a la documental acompañada a fs. 138/141, en atención a lo expuesto por la demandada en el punto b) de fs. 307 vta., y lo solicitado en el apartado b. 1) de fs. 144, a los fines de la remisión de fotocopias certificadas de l I.P.P. nº 08-00027768/12, líbrese oficio por Secretaría a la UFI nº 10 Delitos Económicos del Departamento Judicial Mar del Plata.
Téngase presente la instrumental ofrecida en los puntos: b) de fs. 68 vta./69; b) de fs. 71 vta.
Con relación a la prueba instrumental ofrecida en el punto b.2) de fs. 144/144vta, habiendo sido ofrecida en subsidio, previamente, aclare en el plazo de cinco días, si hará uso de la misma bajo apercibimiento de tenerse por desistida. Notifíquese.
III. Respecto de la prueba ofrecida a fs. 294/295 por el Concejo Deliberante de Necochea: Se tiene presente la prueba documental acompañada.
En cuanto a la prueba testimonial requerida en el punto V.2 y la prueba informativa ofrecida en el punto V.3.1., en atención a la oposición formulada por la parte actora en su presentación de fs. 297/303 -ver punto III- corresponde su tratamiento de manera particular.
1. Tal como lo expresara este Tribunal en los autos B. 69.722 «Porretti» (res. del 15-X-2008) corresponde comenzar por advertir que es competencia propia del juez apreciar la idoneidad y la pertinencia específica de los medios de prueba ofrecidos por las partes (cfr. Lessona, Carlos «Teoría General de la Prueba en Derecho Civil», Madrid, 1906, p. 352; Colombo, Carlos J. «Código Procesal Civil y Comercial de la Nación», Bs. As., 1975, Tomo I, p. 602 y sigs.). En ese sentido, el artículo 362, segundo párrafo del C.P.C. y C., veda la admisión de las pruebas que fueren «manifiestamente» improcedentes o superfluas o meramente dilatorias.
De tal suerte que, como se señaló en el precedente recordado en el párrafo anterior, sólo cuando la no pertinencia sea indudable o evidente, debe el juez rechazar o declarar inadmisible una prueba.
Dadas las razones en las que el actor fundamenta su oposición -básicamente sostiene que su impugnación se circunscribe a aspectos formales del procedimiento y que a los hechos que se le imputan no los ha negado ni reconocido-, corresponde también señalar que el tercer párrafo del artículo 264 de la Ley Orgánica de las Municipalidades -texto según ley 11.024- establece que la revisión judicial de las sanciones que adopta el Concejo Deliberante alcanzará a la legitimidad y a la razonabilidad de la medida en cuestión, debiendo la Corte expedirse siempre sobre ellas.
2. Sobre tales bases, corresponde analizar las objeciones a la producción de la prueba informativa y testimonial que en este caso plantea el demandante.
a. Respecto de la prueba informativa ofrecida por el representante del Concejo Deliberante de Necochea para que la firma Usina Popular Cooperativa de Obras y Servicios Públicos Limitada de Necochea «Sebastían de María», remita determinada documentación original -entre ella, el legajo de la oficina de personal del «agente nº365 ISSIN, ALEJANDRO DAVID», juntamente con sus recibos de haberes (ver punto V.3.1., fs. 294 vta.)- la oposición de la actora debe ser rechazada. Esa información, en atención al objeto de la litis y a los planteos formulados por las partes respecto de la idoneidad y aptitud o no del nombrado para actuar en el marco de la Comisión Investigadora y en la sesión especial que resolviera la destitución del intendente Tellechea, dan, a la prueba ofrecida, pertinencia e idoneidad suficiente para que sea dispuesta su producción (arts. 362, 394 y conc., C.P.C. y C.).
b. Con relación a la prueba testimonial ofrecida por el Concejo Deliberante, atento a que por el momento no obran en autos los interrogatorios sobre los cuales deberán exponer los citados, no aparece prima facie impertinente, motivo por el cual corresponde admitirla, ello sin perjuicio de la facultades que posee este Tribunal al momento de prestarse la declaración (arts. 34 inc. 5º, 436, 440, 443, 450 y conc. del C.P.C.C.), y de la valoración de la eficacia probatoria de las declaraciones efectuadas por los citados, que se efectúe al sentenciar (art. 456, C.P.C.C.).
c. Atento lo expuesto, y proveyendo a la prueba informativa ofrecida en el punto V.3.1., líbrese oficio (arts. 394, 396, 398, C.P.C.C.).
Asimismo para la declaración testimonial de los señores Marcos Rubén Linares, José Molina y Jorge Antonio Zurzolo señálanse las audiencias de los días 8 de julio de 2013 a las 09 horas y 30 de julio de 2013 a las 09 horas; para Carlos Sampron y Lucas Donato, las de los días 10 de julio de 2013 a las 09 horas y 31 de julio de 2013 a las 09 horas, siendo las fijadas en segundo término supletorias para el caso de incomparecencia a las primeras (art. 429, C.P.C.C.).
Regístrese y notifíquese. 
Héctor Negri
Daniel Fernando Soria 
Juan Carlos Hitters  
Luis Esteban Genoud 
Hilda Kogan  
Eduardo Julio Pettigiani 
Eduardo Néstor de Lázzari  
Juan José Martiarena
Secretario 
Registrada bajo el N°

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