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ARCO EN C: EL TRIBUNAL DE CUENTAS INFORMO DECENAS DE IRREGULARDADES EN LA LICITACION

El HTC detectó 32 anomalías por parte del municipio de Necochea

El Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, quien realiza control de los procedimientos públicos, detectó 32 anomalías en el proceso de compra de aparatología hospitalaria por parte del municipio de Necochea


              

Este organismo remitió las actuaciones a la Delegación Zona X-Mar del Plata, para que produzca informe.
La función de este tribunal es la de «Ejercer el control externo sobre la administración y gestión de los recursos públicos para garantizar su adecuado uso, determinar responsabilidades y prevenir cualquier irregularidad, en un marco de compromiso con la ciudadanía y excelencia institucional.»
Este tribunal detectó que, en el expediente 504/12, ninguno de los dos oferentes se encuentra inscripto en el registro de proveedores de la Municipalidad, al momento de apertura de sobres, ocurrido el 9 de marzo de 2012. Además se constató que, la mencionada fecha, no es coincidente con la fecha exteriorizada en el encabezado del mismo formulario que emite el sistema de registros informáticos Rafam, que indica como apertura el 13 de marzo de 2012.
En el escrito se sostuvo que la empresa Línea Médica, ganadora de la compulsa, fue dado que alta como proveedores en la Municipalidad como empresa de servicios, cuando correspondía ser ubicada dentro del rubro de bienes y servicios.
También se verificó que el recibo entregado por esa compañía, correspondiente al primer pago del 50 por ciento de la compra de 1.002.365 pesos, con la orden de pago 497, librada el 13 de marzo de 2012, con cheque emitido por 957.754, 98 pesos de dos días más tarde, fue hecho por el monto recibido por la empresa, no incluyendo los importes por retenciones, AFIP, Ganancias (16.544 pesos) y ARBA-Ingresos Públicos por 28.066, 20 pesos.
Según el Tribunal de Cuentas, el registro informático de alta de beneficiarios de Rafam no contiene datos de quién es el titular y/o apoderados habilitados para cobrar las facturas de Línea Médica y tampoco la modalidad para efectivizarlas. Se dejó constancia del incumplimiento de los artículos 71 y 72 del Rafam.

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