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ACCESO JUSTO AL HABITAT: PARA LOS RICOS HAY DERECHOS; PARA LOS POBRES, USURPACION



Mitos & Fraudes: “La función social de la propiedad significa expropiación de terrenos”
Por Carolina Arteta (@Carolinarteta)
La función social de la propiedad busca regular la propiedad privada, no atentar contra ella. El objetivo es poner en uso viviendas vacías y terrenos ociosos.
La función social de la propiedad es un concepto que busca regular la propiedad privada, pero que erróneamente se asocia con la expropiación de la misma. Este tema estuvo en debate recientemente, porque era un reclamo histórico de diversas organizaciones y no fue incluido ─luego de las modificaciones del Poder Ejecutivo─ en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación aprobado este mes por el Congreso y que entrará en vigencia en enero de 2016.
A través de la función social de la propiedad se busca alcanzar un uso efectivo y responsable del suelo, es decir, armonizar la propiedad privada con el interés social. Los especialistas explican que esto implica en la práctica otorgarle al Estado herramientas para regular el derecho a la propiedad privada, y para que el acceso al suelo no esté determinado únicamente por el mercado inmobiliario.
Sin embargo, la función social de la propiedad no equivale a la expropiación de terrenos. Sí se contempla esa posibilidad en la Ley de Acceso Justo al Hábitat, que entró en vigencia en la Provincia de Buenos Aires en enero de 2013 y utiliza este concepto como principio rector, pero sólo hace referencia a la expropiación por parte del Municipio en los casos en que luego de cinco años los propietarios de un terreno no hayan cumplido con la obligación de parcelar o edificar que establece la ley.
Según Ana Pastor, presidente de la Asociación Madre Tierra y miembro de la red Habitar Argentina, estas medidas no sólo apuntan a aumentar la cantidad de viviendas disponibles, sino también a disminuir los precios de los alquileres y las ventas del mercado inmobiliario. “Es una cuestión de oferta y demanda: si es mayor la demanda que la oferta, sube el valor del bien. Si esos bienes son puestos en función social, vendidos o alquilados, el valor del bien baja”, explicó.
La función social de la propiedad fue reconocida por primera vez en la Argentina en la Constitución de 1949, que luego fue derogada durante la dictadura en 1955. Actualmente, tiene jerarquía constitucional -por la reforma de 1994 que incorpora al texto de la Constitución los tratados internacionales- ya que el artículo 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos establece que “toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes, pero el Estado puede subordinar ese uso y goce al interés social”. En 14 Constituciones provinciales también se reconoce este principio.

La relación con los asentamientos informales
La existencia de asentamientos informales en el país, como las villas, está relacionada con cuestiones de acceso al suelo como se explica en este chequeo. De acuerdo con datos del Censo 2010 del Indec, el 14,2% de los habitantes del país se encuentra en una situación de tenencia irregular.
El relevamiento de asentamientos informales de la ONG Techo establece que en la mayoría de los asentamientos informales del país la tendencia es no tener boleto de compra-venta (84%), es decir, que muchas veces son consecuencia de tomas de tierra. “La problemática de la situación irregular de la tenencia del suelo es amplia y abarca incluso a los sectores medios de la Argentina y no solo a los habitantes de villas y asentamientos”, concluye el documento.

CHEQUEADO.COM

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