Tras la ratificación de la condena a Cristina Fernández de Kirchner por parte de la Corte Suprema, el Tribunal Oral Federal Nº 2 debe ahora resolver cómo se aplicará la pena: si la expresidenta cumplirá su condena en su domicilio o en un penal. El debate de fondo gira en torno a la posibilidad de que el Poder Judicial insista en una lógica de castigo ejemplificador, con restricciones que podrían extenderse incluso a sus derechos políticos. El antecedente de Milagro Sala y la presión del respaldo político funcionan como variables clave en este escenario.
La disputa por la detención domiciliaria
“El martes, cuando el Triunvirato títere que funge como ficción de Corte Suprema de Justicia cumplió la orden de proscripción del poder económico contra mi persona, poniéndole un cepo al voto popular, mis abogados presentaron ante el Tribunal Oral Nro. 2 solicitud de detención domiciliaria en mi casa, en el barrio de Monserrat”, escribió Cristina en la red social X (ex Twitter) este viernes.
La defensa de la exmandataria, integrada por Carlos Beraldi y Ary Llernovoy, presentó la solicitud de arresto domiciliario argumentando diversas razones: la edad de CFK (mayor de 70 años), su rol institucional pasado, la información sensible a la que tuvo acceso y el intento de asesinato que sufrió en 2022, por el cual no se ha avanzado sobre la dimensión política e intelectual del atentado.
Los letrados subrayaron la omisión judicial de investigar a fondo la figura del diputado Gerardo Milman, cercano a Patricia Bullrich, actual ministra de Seguridad y, por ende, máxima autoridad del Servicio Penitenciario Federal, organismo que tendría bajo su custodia a la expresidenta si es encarcelada.
En palabras del escrito presentado por la defensa: “Por razones difíciles de explicar, no se ha podido o querido avanzar respecto a los autores intelectuales del intento de magnicidio (…). Incluso, una de las personas sospechadas tiene relación directa con quien actualmente se desempeña como titular del Ministerio de Seguridad de la Nación, en cuya órbita actúa, precisamente, el Servicio Penitenciario Federal”.
Los abogados insisten en que, dadas las condiciones extraordinarias del caso, “el cumplimiento de una pena privativa de libertad sólo puede ser llevado a cabo bajo la modalidad de detención domiciliaria”, y añadieron que no es necesaria una tobillera electrónica, ya que CFK cuenta con custodia permanente y carece de posibilidades de fuga.
La Justicia ya ordenó una evaluación socioambiental del departamento donde Cristina planea cumplir su condena. El informe resultó favorable.
Gorini, la definición y las sombras del tribunal
El juez Jorge Gorini, presidente del TOF 2, es quien tiene ahora en sus manos la decisión. Debía estar de licencia, pero suspendió su descanso para encarar esta etapa del proceso. Si no lo hacía, su lugar lo hubiera ocupado Rodrigo Giménez Uriburu, recordado por haber compartido partidos de fútbol con el fiscal Diego Luciani en la quinta Los Abrojos de Mauricio Macri. CFK ya había intentado recusar a ese magistrado durante el juicio, sin éxito.
Dos caminos para profundizar la persecución
Si el Poder Judicial busca endurecer la embestida contra Cristina Fernández, hay dos caminos posibles: denegarle el arresto domiciliario y enviarla a prisión común, o concederle la domiciliaria bajo condiciones extremadamente severas. Esto abre un interrogante preocupante: ¿se avanzará aún más en la limitación de sus derechos políticos y civiles?
¿Se le restringirá la cantidad de personas que puede recibir en su casa? ¿Se le impedirá asomarse al balcón desde el que suele saludar a la militancia? ¿Hasta dónde llegará el disciplinamiento?
El precedente de Milagro Sala y el doble estándar
El caso de Milagro Sala en Jujuy es un antecedente inquietante. Cuando se le concedió la prisión domiciliaria, fue sometida a condiciones que no enfrentaron ni los represores condenados por crímenes de lesa humanidad. Agentes armados en la puerta de su casa, requisas a las visitas, restricciones horarias y limitación de contactos con la prensa fueron parte del régimen impuesto.
En contraste, represores como Gerónimo Capitán llegaron a violar con impunidad los términos de su detención domiciliaria sin mayores consecuencias. Captado por un fotógrafo de Tiempo Argentino, en 2015 Capitán salía de su perímetro permitido sin que la Justicia actuara de inmediato. Recién después de la denuncia mediática fue devuelto a prisión.
Myriam Bregman, abogada de derechos humanos y diputada del FIT, recordó esta asimetría en redes: “Desde las mismas oficinas políticas, judiciales y mediáticas desde donde jamás se dijo una palabra en contra de las condiciones de detención que tienen los represores, se discute ahora la llamada ‘detención domiciliaria’ y sus condiciones. Han lanzado una verdadera cruzada reaccionaria”.
También mencionó el caso del genocida Jorge Antonio Olivera, alias “el Carnicero”, beneficiado con la prisión domiciliaria a pesar de haberse fugado en reiteradas oportunidades. Hoy goza de libertad restringida mientras organiza fiestas con artistas reconocidos y mantiene vínculos con figuras del oficialismo como la vicepresidenta Victoria Villarruel.
Los números de la impunidad
Según datos de la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad publicados este viernes, de 612 represores detenidos, 498 gozan de arresto domiciliario. La cifra —el 81%— fue subrayada por H.I.J.O.S.-Capital como prueba del doble estándar judicial que se aplica en la Argentina contemporánea.
Un caso que puede definir el clima político
La decisión que se tome sobre la modalidad y condiciones de la condena de CFK no será un dato más. Moldeará el clima político de los próximos días y marcará el tono de una etapa en la que se pondrán a prueba los límites del Estado de derecho.
La Nueva Comuna