crossorigin="anonymous">

ACTUALIDAD

PINAMAR: EMERGENCIA ECONOMICA POR DECRETO DEL INTENDENTE

Declaratoria de Emergencia Económica con una fuerte restricción de gastos

Pinamar, 04 mayo de 2012
Visto el Expediente 4123-1033/2012 con los informes económico-financieros emitidos por
la Dirección de Presupuesto y Hacienda, el déficit del Ejercicio 2011 informado en el expediente
de rendición de cuentas, el Decreto 2262/11 del Honorable Concejo Deliberante de Pinamar y el
resumen documental obrante a fs. 39/44; y
Considerando:
Que es oportuno y conveniente que el municipio declare la Emergencia
Económica Municipal a fin de garantizar los servicios públicos escenciales, hasta tanto se autorice
actualizar los ingresos por la inflación y/o se aprueben modificaciones al Código Tributario;
Que existe un antecendente en el Decreto 44 del Año 2002 donde el municipio
utilizó similar herramienta;
Que en aquélla oportunidad las medidas preventivas adoptadas permitieron
conservar los servicios críticos escenciales funcionando con normalidad y sin problemas de
financiamiento;
Que en esta oportunidad no se reducirán sueldos, ni bonificaciones ni viáticos ya
que su valor por sí mismo al no tener ajustes inflacionarios desde 2010 no se pueden considerar
para un ajuste;
Que las medidas tendientes a asegurar el funcionamiento municipal serán
transitorias, por ciento veinte (120) días.
Por ello:
El Intendente de la Municipalidad de Pinamar
en ejercicio de las atribuciones que le confiere la
Ley Orgánica de las Municipalidades
Decreta
Artículo 1
Establecese el presente Plan de Emergencia Económica
Municipal tendiente a asegurar la continuidad de prestación de los servicios
públicos municipales.-
Artículo 2º.- Reafírmase el Decreto 2467/11 de congelamiento de vacantes municipales por un
período no menor a ciento veinte (120) días.-
Artículo 3º.- Deroganse los decretos de afectaciones de vehículos personales al
servicio de la municipalidad, vigentes al 31/12/11.-
Artículo 4º.- Suspendase el otorgamiento de nuevos subsidios a personas y entidades del sector
público y privado, por un período de ciento veinte (120) días, salvo aquellos que se liquidan
con fondos recaudados por la Tasa de Seguridad y/o Tasa de Bomberos y los que hayan sido
tramitados y otorgados hasta la fecha del presente decreto.-
Artículo 5º.- Establecese la obligatoriedad de racionalización del gasto por parte de las jefaturas
de división y/o de departamento estableciendo un plan de trabajo y reducción de gastos operativos.
Se dará prioridad a los siguientes conceptos:
Energía eléctrica 3.1.1
Gas 3.1.3
Teléfonos fijos 3.1.4
Teléfonos celulares 3.1.4
Fletes y envío de correspondencia
Combustibles y lubricantes
Utiles, librería, impresiones y encuadernaciones
Alquileres y arrendamientos
Conservaciones y reparaciones: de automotores, de edificios y mantenimiento en general
de bienes municipales.
Para los objetos del gasto del Inciso 4 sobre Bienes de Capital , La Dirección de
Contrataciones conjuntamente con Presupuesto y Hacienda dictaminarán sobre las reales
necesidades del gasto y la forma de cancelación de la compra si se llegara a efectivizar.-
1º.-
Artículo 8º.- Limitase hasta un máximo de quince (15) horas semanales y/o cuarenta y cinco (45)
horas mensuales, la cantidad de horas extraordinarias que las Direcciones podrán autorizar por
agente, en casos de real necesidad del servicio y con la imputación preventiva autorizada por la
Dirección de Presupuesto y Hacienda. Autorizase a la Dirección de Personal a otorgar francos
compensatorios a agentes por razones del servicio.-
Artículo 9º.- Las horas extras trabajadas, se comenzarán a liquidar luego de haber abonado todos
los sueldos, retenciones y aportes correspondientes a las del mes que se liquida.-
Artículo 10º.- Permítase a funcionarios y agentes municipales transferir a su nombre los telefonos
celulares asignados oportunamente y actualmente a cargo del municipio. Cada secretaria
determinará la baja y/o reasignación de las líneas no transferidas en un plazo no mayor a quince
(15) días.-
Artículo 11º.- El municipio podrá reprogramar plazos y cancelar entregas de bienes y servicios
que no hayan sido devengados y que no sean escenciales para el cumplimiento del servicio crítico
municipal.-
Artículo 12º.- El municipio deberá exigir a los proveedores municipales la deuda regularizada
de todas sus obligaciones para con el municipio al momento de emitir la Orden de Compra.
Al momento del pago se autoriza a la Tesorería municipal a retener hasta el veinticinco por
ciento (25%) del monto del mismo para cancelar cuotas u obligaciones vencidas. En caso de
Responsables Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado el área de Grandes Contribuyentes
verificará la presentación de Declaraciones Juradas correspondientes al componente variable
Artículos 5 y 6 de la Ordenanza 3923/10.-
Artículo 13º.- Autorizase a la Dirección de Recaudación a otorgar re-financiaciones de deudas
vencidas a los propietarios residentes del Partido de Pinamar, que hayan sido notificados en los
operativos de gestión de cobranza generados desde el día 1 de abril de 2012, incluyendo a los
proveedores locales alcanzados en el Art. 12.-
Artículo 14º.- Invitase a todo el personal municipal sin distinción de funciones ni jerarquías a
participar de la reevaluación de los planes operativos y/o métodos de trabajo tendientes a mejorar
la economía y eficiencia.-
Artículo 15º.- Para efectivizar la liquidación de los importes que surgen de la aplicación del
presente decreto, además de los dictámenes técnico-financieros del área competente que cada
situación requiera, Contaduría dictaminará en el mismo legajo y/o expediente correspondiente.-
Artículo 16º.- Las medidas contenidas en el presente decreto son de carácter transitorio y hasta
la concurrencia del equilibrio presupuestario y financiero y/o la cancelación total de la Deuda
Flotante y devolución de los Fondos Afectados. Podrá en consecuencia ser renovado, ampliado
y/o modificado para tal fin. Cumplido dicho objetivo, se priorizará el gasto en las finalidades
presupuestarias de carácter social.
Artículo 17º.- Autorizase a la Secretaria de Hacienda a reasignar recursos humanos, tecnológicos y
administrativos de todo el Departamento Ejecutivo a los fines de optimizar los procesos de gestión
de cobranza y recupero de deuda.-
Artículo 18º.- Notifíquese a la Secretaría General.-
Artículo 18º.- Dese al Registro Oficial del municipio, notifíquese y cumplido, archívese.-
DR. BLAS ANTONIO ALTIERI
Intendente Municipal
de Pinamar
Sr. JUAN CARLOS BUCHELI
Secretario de Turismo, cultura y Educación
Municipalidad de Pinamar
SR. JUAN JOSÉ RODRIGUEZ
Sec. de Gobierno y Seguridad
Municipalidad de Pinamar
LIC. CARLOS ALBERTO FIGUEREDO
Sec. de Hacienda y Turismo
Municipalidad de Pinamar
Dr. OMAR ALBERTO CURTO
Secretario de Salud
Municipalidad de Pinamar
JUAN ALBERTO MORALES
Secretario de Servicios Urbanos
Municipalidad de Pinamar
Arq. Alberto Miguel Canissa
Sec. de Planeamiento,
Obras y proyectos
Municipalidad de Pinamar

Deja un comentario


Soporte Wordpress por Efemosse y Alipso