crossorigin="anonymous">

ACTUALIDAD

EMPLEADOS DE COMERCIO: LOS ACCIDENTES DE TRABAJO Y LAS A.R.T.


EMPLEADOS DE COMERCIO

ENFERMEDADES Y ACCIDENTES DE TRABAJO  -ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO A.R.T.

(La base del presente trabajo ha sido tomada del boletín informativo de la S.R.T. (Superintendencia de Riesgos del Trabajo)
– Qué es un accidente de trabajo: es un acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo y viceversa, por ende, en principio, algunos accidentes no se han cubierto cuando el trabajador se desvía del trayecto habitual entre su casa y trabajo o regreso.
– ¿Qué es una enfermedad de trabajo?: se consideran a aquellas que son producidas por las Condiciones y medio ambiente laborales (C. y M.A.T.). Cualquiera puede ser la causa de su enfermedad e imposible determinar la enfermedad que sobrevendría, sin embargo la ley determina un listado de enfermedades. Si su enfermedad no está en él Ud. no está enfermo/a. Increíble pero cierto. 


  • Qué hacer si estoy enfermo pero no estoy enfermo?: En principio, tendría que acudir a la Comisión Médica Regional o Central. Ella dirá. También puede acudirse a la Justicia.

– Quién cubre las enfermedades y accidentes?: la A.R.T., Aseguradora de Riesgos del Trabajo. 
-¿Qué funciones tiene una A.R.T.?: 1) Cubrir la atención médica, farmacéutica y/o quirúrgica; 2) Cubrir gastos traslados a otras ciudades; 3) Cubrir las prestaciones dinerarias (sueldo) y/o en especie que el trabajador deba recibir mientras dure su convalecencia; 4) Proveer aparatos ortopédicos u otros para la rehabilitación; 5) Pagar las incapacidades que sobrevengan al trabajador. Los primeros diez días el sueldo lo abona el empleador, los restantes la A.R.T.
– Pero además la A.R.T. DEBE: 1) Tener un papel activo en el control y supervisión del cumplimiento de las normas de seguridad e higiene en los lugares de trabajo, visitando periódicamente a las empresas; 2) Promover la aplicación de normas de prevención de accidentes y enfermedades; 3) Llevar un registro de enfermedades y accidentes en las empresas.
– ¿Qué pasa si la A.R.T. NUNCA fue a la empresa?: hay que denunciarla al S.R.T. (Superintendencia de Riesgos del Trabajo).
– ¿Cómo me entero que A.R.T. tengo?: como es el empleador quien la elige, es el mismo empleador quien debe comunicar por escrito la A.R.T. y datos para ubicarla en caso, por ejemplo, de tener que hacer una denuncia.
– ¿Quién debe efectuar la denuncia de enfermedad o accidente ante la A.R.T.?: el empleador. Si no la hace, el propio trabajador debe solicitarle a que lo haga; si aún así el empleador persiste en su negativa, la denuncia la puede hacer el propio trabajador  o familiar primario, si aquel se encontrare imposibilitado.
– ¿Si la A.R.T. se niega a recibirla?: el trabajador debe enviar telegrama obrero o carta documento. El Sindicato se la redacta. PERO, ADEMÁS,  EL EMPLEADO NO DEBE OLVIDAR QUE EL RESPONSABLE ES, EN PRINCIPIO, EL PROPIO EMPLEADOR.
– ¿Qué pasa si el empleador no tiene A.R.T.?: Queda responsabilizado de cubrir el costo que insuma la cobertura del infortunio y, eventualmente, la incapacidad sobreviniente.
– Qué pasa si el trabajador no está conforme con la atención médica?: hay que enviar carta documento o telegrama a la A.R.T. fundamentando la queja; si no la reconoce, enviar la carta a la Comisión Médica Central y/o regional, con copia a la S.R.T.. El sindicato lo asesora y se la redacta, También puede acudir a la Justicia Laboral.
– ¿Qué pasa si la A.R.T. me toma la denuncia pero después se niega a cubrir el siniestro?: Solicitar por escrito la negativa fundada. Luego girará la misma a la Comisión Médica de su zona pidiendo lo atiendan y se presentará con D.N.I., último recibo de sueldo anterior al accidente y la nota de rechazo de la A.R.T.. También puede acudir a la Justicia Laboral. SIEMPRE DEBE TENERSE EN CUENTA QUE EL EMPLEADOR, EN PRINCIPIO, ES RESPONSABLE
– ¿Y si no estoy de acuerdo con el alta de la .A.R.T.?: si luego del alta persisten los síntomas y le impiden reintegrarse al trabajo, deberá decirle a su empleador que lo derive a la A.R.T. nuevamente. Si el empleador sigue insistiendo en que se reintegre deberá realizar dos trámites simultáneos, uno, solicitando a la A.R.T. el reingreso al tratamiento con certificación librada por su médico personal y, a la vez, recurrir a ese mismo médico que le revise, diagnostique y certifique su dolencia, indicando lapso preciso y tipo  de reposo, entregando a su empleador el certificado en forma fehaciente. Si la A.R.T. no le respondió o negó el reingreso, deberá iniciar el trámite de Divergencia en el Alta. El S.E.C. lo asesora en cada paso.
-¿Qué pasa si la Comisión Médica Zonal o Central también me rechazan la anfermedad o accidente?: tiene que apelarlo en el término de diez días hábiles. También puede ir a la Justicia.Laboral.
– Qué es la Comisión Médica?: es un órgano autorizado para determinar cuáles y cuántas atenciones médicas necesita recibir para mejorar su salud. Si quedaran secuelas, decidirá que porcentaje de incapacidad le corresponde.
– ¿Y el empleador? ¿Cuáles son sus obligaciones?: debe velar por la integridad sicofísica del trabajador de la cual es responsable. Debe proveer elementos de seguridad y protección personal y CAPACITAR a sus trabajadores. Si ocurre un accidente o el trabajador se enferma a causa del trabajo es automáticamente responsable.
– ¿Quién determina el grado de incapacidad?: la A.R.T.
– Qué hay que hacer si no estoy de acuerdo con la .A.R.T.?: Ejercer una acción legal o iniciar el trámite ante la Comisión Médica Nro. 12 de Mar del Plata para que revise la incapacidad. El Sindicato Empleados de Comercio puede hacerle este trámite.
– Y si tampoco estoy de acuerdo con la Comisión Médica Nro. 12?: Iniciar acción Judicial contra la A.R.T. y/o al empleador o puede apelar ante la Comisión Médica Central.
– ¿Cuáles son los exámenes médicos obligatorios?: 1) antes de ingresar a la empresa (preocupacional); 2) Periódico, con secuencia entre uno y otro que dependerá del tipo de tarea; 3) Egreso (Post ocupacional), no obligatorio.
– ¿Quién los paga?: el empleador paga el precupacional y los restantes la A.R.T.
– ¿El trabajador tiene derecho a conocer el resultado?: sí, si aparecen anomalías.
– ¿Si me trasladan o me cita la Comisión Médica quién paga los gastos?: la A.R.T.
– ¿Me paga por reintegro?: en algunos casos ha sucedido, pero la A.R.T. tiene la obligación de adelantar el monto correspondiente.
– ¿Qué incluye la cobertura por traslado?: transporte, cualquiera fuere el que determine el médico de la A.R.T., comida y hotelería si fuere necesario.
– ¿Y si mi enfermedad no me permite trasladarme solo/a?: Puede ir con un acompañante. La A.R.T.  se tiene que hacer cargo del transporte y de la comida y alojamiento, si fuera necesario, para el tercero que lo acompañe. El acompañamiento tiene que estar autorizado por el médico de la A.R.T.


– Algo para recordar: el Sindicato Empleados de Comercio lo asesorará en todo lo que sea necesario.

RICARDO MAIOLA – SEC.GREMIAL

CRISTIAN ARRIAGA – SEC. GENERAL
SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO
NECOCHEA

Deja un comentario


Soporte Wordpress por Efemosse y Alipso