37468- (RGE=NE-4492-2011).- Juzgado Civil y Comercial Nº 1MUNICIPALIDAD DE NECOCHEAC/ TELLECHEA HORACIO JAVIER S/APREMIO.-Petición: se proveaPeticionante: actor
Necochea, de Noviembre de 2011.Por presentado, parte en el carácter invocado y domicilio procesal constituído. Conforme a los dispuesto en la ley 13.406, y art. 529 del C.P.C.C., líbrese contra la parte ejecutada mandamiento de intimación de pago y embargo por la suma de PESOS DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO CON 60/100 ($2.961,60) en concepto de capital, más la de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA CON 80/100 ($ 1.480,80) que se presupuesta provisoriamente para responder a intereses y costas. La intimación de pago importará: la citación para oponer excepciones dentro del plazo de 5 días, bajo apercibimiento de mandarse llevar la ejecución adelante; el emplazamiento para la constitución en ese plazo de domicilio procesal dentro del perímetro del radio del Juzgado, bajo apercibimiento de tener por constituído su domicilio en los estrados del Juzgado, en los términos del art.41 del CPCC ; como así también que las sucesivas providencias se le tengan por notificadas en la forma y oportunidad fijadas por el art.133 del código citado; y el requerimiento para que manifieste si los bienes se encuentran ya embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y, en su caso, el Juzgado, Secretaría y carátula del expediente donde se ordenó; y en los otros, nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito, bajo el apercibimiento previsto por los arts. 44 y 45, inc. g del decreto ley 15.348/46 (ratificado por ley 12.962). Autorízase como se pide. La diligencia de intimación de pago deberá llevarse a efecto en los términos del art. 529 inc. 1ro. 1ra. parte «in fine» del CPCC.
Desígnase oficial de justicia ad hoc a los Sres. María Elena Martínez y Francisco Cazanave, los que procederán a llenar su cometido en legal forma o, en su caso, téngase por designado al Oficial de Justicia ad hoc cuya aceptación de cargo se acompañe junto el mandamiento de intimación de pago. (art.24 de la ley 13.406).
Autorízase al ejecutante a librar nuevos mandamientos de intimación de pago y citación a oponer excepciones, sin nuevo requerimiento, cuando sea necesario por la frustración de los anteriores; se dirijirán a los domicilios que se indiquen como pertenecientes a los demandados, en los que se acompañen para la firma, que se tendrán por denunciados por aquél en ese acto. Tal facultad podrá ejercerse en los que deban diligenciarse en lugares ubicados dentro o fuera de la jurisdicción del Juzgado.
Si fracasara la diligencia en el domicilio denunciado, o se manifestare que no vive en ese lugar o no se la recibiese y a pesar de ello se entendiera que corresponde realizar allí la intimación, por tratarse de domicilio fiscal (Cf. art. 24 Ley 13.406 y art. 14 Ord. 6310/08) o domicilio social inscripto (Cf. art. 11 inc. 2° de la Ley 19.550), LIBRESE NUEVO MANDAMIENTO BAJO RESPONSABILIDAD DE LA PARTE ACTORA SIN PETICION PREVIA.
En caso de ser necesarios a fin de conocer el domicilio del demandado, líbrense oficios de informes en los términos del art. 20 de la Ley 13.406, los cuales podrán reiterarse SIN NECESIDAD DE PETICION PREVIA una vez vencido el plazo respectivo. Otórganse las autorizaciones correspondientes para su diligenciamiento. Transcríbase la prevención contenida en el artículo citado. En su caso, téngase por denunciado el domicilio que conste del informe agregado por la parte con la pieza de intimación de pago a control o adjuntado a la causa anteriormente.
Para hacer saber las sucesivas respuestas de oficios y otras comunicaciones, encomiéndase al Prosecretario agregarlas sin más trámite, solo incluyéndose su recepción mediante el cargo automático, excepto los que provengan de otro Tribunal.
De conformidad con lo pedido y lo dispuesto en el art. 6 de la ley 13.406, trábese embargo sobre el automotor denunciado y hasta cubrir las sumas supra fijadas, librándose oficio a tal fin. Notifíquese conforme lo normado por el art. 8 de la ley 13.406.
Previamente deberá cumplir con el art. 3 de la Ley 8480. Jorge Daniel BalbiJuez
«Cosas veredes que non crederes»
Circula desde hace un par de días un rumor por las redes sociales y por las radios. La especie fue confirmada por el concejal y abogado Alejandro Issin. El intendente sería deudor de tasas municipales por un total de 4441 pesos, al mes de noviembre del año pasado.
Si bien circula como mail sin fuente fidedigna, la información tendría asidero en la realidad e indicaría que en el mes de noviembre de 2011 el Juez Jorge Daniel Balbi, a partir de una demanda de la Municipalidad de Necochea, libró un oficio trabando un embargo sobre un automotor perteneciente a Horacio Tellechea.
Aunque en el escrito no se aclara, el vehículo sería un desvencijado peugeot 205 color rojo, de los años ´90 y la causa podría ser por deuda de tasas municipales, patentes de automotor (municipalizadas) o por infracciones de tránsito.
Se dice que a a partir de que Tellechea asumió como intendente de Necochea, el expediente comenzó a dormir en algún cajón, sin producir más novedades.
Esta información toma dimensión a partir del pedido del Departamento Ejecutivo municipal de aumentar considerablemente las tasas. El proyecto del oficialismo (frenado por la oposición) es aumentar las tasas municipales en un 70%, porcentaje que se suma a un aumento ya previsto por ley de revalúo de la provincia del 40%. Si, leyó bien, 70 + 40 es igual 110% de aumento pretendido por la actual administración local.
El texto del oficio judicial es el siguiente:
Una deuda… le puede pasar a cualquiera. Pero al intendente municipal… y encima pedir un mayor esfuerzo a los vecinos es algo que no corresponde.
Alfredo Barros / LANUEVACOMUNA.COM
