«TELLECHEA HORACIO JAVIER C/ CONCEJO DELIBERANTE DE NECOCHEA S/ CONFL. ART. 196 CONST. PROV. (SUSPENSIÓN PREVENTIVA)»
Por las razones expuestas, el Tribunal
RESUELVE:
I. De la presentación efectuada, por la que
se promueve conflicto en los términos del artículo 196 de
la Constitución de la Provincia, traslado por el término
de cinco (5) días al Presidente del Concejo Deliberante
de la Municipalidad de Necochea (arg. arts. 171 Const.
Pcial. y 16 Código Civil; 33 inc. 2º «in fine» de la ley
12.008 –texto según ley 13.101- y 686 inc. 2º «in fine»
del C.P.C.C.), a quien se cita para que dentro del
aludido término comparezca a estar a derecho y lo
conteste, bajo apercibimiento de lo que hubiere lugar
(arts. 196, Constitución de la Provincia; 261, 263 bis,
II. Por mayoría, hacer lugar a la medida
cautelar solicitada, ordenando la suspensión, hasta tanto
se dicte sentencia en este conflicto, de los efectos del
decreto N° 2788/2012, dictado por el Concejo Deliberante
de la Municipalidad de Necochea, lo que importa, para el
caso de que haya sido apartado de su ejercicio, la
inmediata reincorporación del señor Tellechea en el cargo
de Intendente Municipal de Necochea (doctr. arts. 263
bis, L.O.M.; 230 y conc., C.P.C. y C.; causas B. 69.922
«Miño», res. del 3-XII-2008 y B 70.903, «Cepeda», res.
del 9-VI-2010).
Para el cumplimiento de lo ordenado, líbrese
oficio por Secretaría al que se adjuntará copia de la
presente resolución.
Regístrese y notifíquese.
