La empleada de comercio tiene sus derechos laborales
CON GOCE DE HABERES:
– Embarazo – justificación: mediante certificado médico en el que conste la condición de embarazada y la fecha probable de parto.
– Licencia pre y post parto: 45 días después del parto. A pedido de la trabajadora debe reducirse a 30 días la pre-parto y 60 días la correspondiente a post-parto.
– Remuneración: cobra como asignación, es decir paga el Estado, sin descuento alguno.
– Por lactancia: ka trabajadora podrá disponer de dos descansos diarios de media hora cada uno durante un año contado desde el nacimiento. Puede ampliarse si por razones médicas fuere necesario. La elección dentro de la jornada es potestad de la trabajadora.
– Por nacimiento con hijo con síndrome de Down: tiene derecho a seis meses de licencia, contados a partir del vencimiento de la licencia post-parto, durante la cual cobra su remuneración sin descuentos, es decir como asignación que paga el Estado. Debe avisar fehacientemente a su empleador con quince días de anticipación al vencimiento de la licencia post-parto y justificar con certificado médico expedido por autoridad sanitaria oficial.
SIN GOCE DE HABERES
– Por excedencia: es la que asume voluntariamente la trabajadora para estar con su hijo recién nacido o cuidar un hijo enfermo. Tiene que tener un año de antigüedad como mínimo. Dura entre tres y seis meses a elección de la trabajadora. No se computa para la antigüedad. Debe comunicarse 48 hs. antes del vencimiento de la licencia post-parto. Durante este lapso la trabajadora no puede tener otro empleo.
SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE NECOCHEA