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TERREMOTO EN NECOCHEA: LA CORTE DICTO UN PRIMER FALLO CONTRA TELLECHEA

La Suprema Corte desestimó nulidad del Concejal Issin
Un terremoto en Necochea con epicentro en la ciudad de La Plata se conoció en la mañana de hoy: La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires desestimó la denuncia del Intendente Horacio Tellechea sobre la inhabilidad para ejercer el cargo al concejal Alejandro Issin. Este primer fallo (imprevisto para muchos) anuncia repercusiones y consecuencias de todo tipo. ¿Se cae la estrategia legal del oficialismo? 

Uno de los pilares del plan del equipo legal del intendente Tellechea era el planteo de nulidad de lo actuado por el concejal Alejandro Issin en virtud de su "inhabilidad" e incompatibilidad para ejercer su cargo de edil con su cargo en la UPC, principal empresa de servicios de la municipalidad. Esto, sumado al cambio de postura de la concejal socialista Andrea Perestiuk, abriría las puertas a declarar la nulidad de la última votación del HCD, donde se decidió la destitución del jefe comunal.

Pero este primer fallo de la Corte daría por tierra con ese plan. A continuación transcribimos el escrito dado a conocer en la mañana de hoy:
 "TELLECHEA HORACIO JAVIER Y OTROS C/ CONCEJO DELIBERANTE DE NECOCHEA S/ CONFLICTO MUNICIPAL ART. 196 DE LA CONSTITUCION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES"

  
La Plata, de de 2013.
AUTOS Y VISTOS:

La presentación inicial efectuada por los concejales Noemía Susana Cesio, Marcelo Alejandro Ordoqui y Pablo Esteban Benedini y el Intendente Municipal Horacio Javier Tellechea tiene por objeto impugnar "lo resuelto por el H. Concejo Deliberante que, en Sesión Ordinaria de fecha 22 de Noviembre de 2012, en cuanto aprobó por mayoría de votos el Despacho nº2 y -aparentemente- el Decreto HCD Nº2786/12 que declara la plena habilidad del Concejal Alejandro David Issin, en el sentido de que no está alcanzado por ninguna de las inhabilidades previstas en el Decreto-Ley 6769/58 y modif." (sic, fs. 140).

 Siendo así, el asunto traido a conocimiento de la Corte por vía del conflicto municipal no es susceptible de ser encuadrado en los términos del artículo 196 de la Constitución de la Provincia, en tanto quien lo promueve no es un concejal sancionado, suspendido, destituido o impedido de entrar en el ejercicio de su cargo y no se advierte de las constancias acompañadas que como consecuencia de la decisión cuestionada se haya de algún modo alterado, obstruido o impedido el normal funcionamiento del cuerpo o de la Municipalidad (doctr. causas B. 55.831 "Wibratt", res. del 31-V-1994; B. 59.366 "Avalos", res. del 25-VIII-1998 y B. 68.591 "Herrera", res. del 3-V-2006; B. 69.869 "Cano", res. del 8-X-2008 y B. 71.070 "Piriz", res. del 15-IX-2010, entre otras).

Por tal motivo, corresponde rechazar la presentación formulada y disponer el archivo de las presentes actuaciones.
 Regístrese y ofíciese.

 Eduardo Néstor de Lázzari
 Héctor Negri Daniel Fernando Soria
 Juan Carlos Hitters Luis Esteban Genoud
 Hilda Kogan Eduardo Julio Pettigiani
 Registrada bajo el Nº

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