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UNO A UNO, EL FALLO DE CADA JUEZ DE LA CORTE QUE VALIDA LA SUSPENSION DEL INTENDENTE

«TELLECHEA HORACIO JAVIER C/ CONCEJO DELIBERANTE DE NECOCHEA S/ CONFL. ART. 196 CONST. PROV.»

Se conoció finalmente los fundamentos del fallo de la Corte provincial que le niega a Tellechea la medida cautelar y lo suspende en su cargo de intendente municipal de Necochea. También, se convoca al presidente del Concejo Deliberante, José Luis Vidal para que asuma como interino, tal como estipula la Constitución.
Dos de los jueces, Genoud y Kogan, avalaron el procedimiento llevado adelante por el Honorable Concejo Deliberante local ya que se ajusta a derecho. Por otra parte, manifiestan que no corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la defensa de Tellechea y se da traslado convocando a hacerse cargo del ejecutivo al presidente del Concejo Deliberante  de la Municipalidad de Necochea según los términos de la Constitución de la provincia de Buenos Aires.

Los señores jueces doctores Genoud y Kogan dijeron:

2. De las actuaciones incorporadas a la presente causa surge que –prima facie- el procedimiento seguido por el Departamento Deliberativo para arribar a la decisión que ahora se enjuicia, se ajusta a las directivas del art. 250 del decreto-ley 6769/58.

VI. Por lo expuesto hasta aquí, consideramos que no corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada por el señor Tellechea (doctr. arts. 263 bis, L.O.M.; 230 y conc., C.P.C. y C.).

VII. Por último, consideramos que, en atención al estado de autos, de la presentación efectuada, por la que se promueve conflicto en los términos del artículo 196 de la Constitución de la Provincia, y de la documentación acompañada a la misma, debe correrse traslado por el término de cinco (5) días al Presidente del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Necochea (arg. arts. 171 Const. Pcial. y 16 Código Civil; 33 inc. 2º «in fine» de la ley 12.008 –texto según ley 13.101- y 686 inc. 2º «in fine» del C.P.C.C.), a quien deberá citarse para que dentro del aludido término comparezca a estar a derecho y lo conteste, bajo apercibimiento de lo que hubiere lugar (arts. 196, Constitución de la Provincia; 261, 263 bis, 264 y conc., L.O.M.; 59, C.P.C. y C.).

El  juez Hitters señala una serie de artículos de la L.O.M. como base para su rechazo a la medida cautelar y menciona jurisprudencia refererida al caso de la destitución del ex intendente de Pinamar, Roberto Porretti:

El señor juez doctor Hitters dijo:

Por lo hasta aquí expuesto, corresponde denegar la medida cautelar solicitada (doctr. arts. 230, C.P.C. y C. y 263 bis de la Ley Orgánica de las Municipalidades), corresponde no hacer lugar a la medida cautelar solicitada (doctr. causas B. 69.558 «Porretti», res. del 16-IV-2008; B. 69.722 «Porretti», res. del 20-VIII-2008 y B. 70.973 «Coronel», res. del 7-VII-2010) y conferir el traslado que propician mis colegas preopinantes.
El juez Pettigiani en tanto adhirió a los conceptos de los jueces que rechazaron la cautelar y hace alusión a un fallo previo sobre el caso del ex intendente de Bahía Blanca, Rodolfo Lopes:

El señor juez doctor Pettigiani dijo:

Adhiero a la solución propiciada por los distinguidos colegas doctores Genoud, Kogan e Hitters, toda vez que de acuerdo a las circunstancias que sumariamente se vislumbran de estos actuados -tal como se pone de manifiesto en los votos de los aludidos ministros-, y sin que ello implique emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión sometida a debate, juzgo que no resulta viable el acogimiento del pedido bajo análisis (conf. mis votos en causas B 68.268, «Lópes», res. de 2-V-2007 y B 69.080, «Regueiro», res. de 18-VII-2007). 
En disidencia, el juez Negri señala que corresponde hacer lugar al fallo:
El señor juez doctor Negri dijo:

Disiento con lo propuesto por los señores magistrados que me preceden en la votación.

III. Por ello, y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 bis de la L.O.M., entiendo que corresponde hacer lugar a la misma y disponer la suspensión de los efectos del decreto 2812/13 hasta tanto se dicte resolución definitiva en esta causa, lo que implica, para el supuesto de que haya sido apartado de su ejercicio, la inmediata reincorporación del señor Horacio Javier Tellechea al cargo de Intendente Municipal de Necochea (conf. arts. 196 de la Constitución provincial, 263 bis de la L.O.M., 230 y conc., C.P.C.C; doctr. causas B. 57.914, «Hernández», res. 25-II-1997; B. 59.233, «Libonatti», res. del 30-VI-1998, entre otras).

El juez Soria hace hincapié, entre otras consideraciones, en el decreto de destitución de Tellechea:

El señor juez doctor Soria dijo:

6. Con el alcance señalado, por las razones expuestas a tono con la jurisprudencia de este Tribunal reseñada en los puntos anteriores, opino que, hasta tanto esta Corte dicte sentencia definitiva en este conflicto, deben suspenderse los efectos del decreto por medio del cual el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Necochea destituyó al señor Javier Horacio Tellechea del cargo de Intendente Municipal, sin que ello implique pronunciamiento alguno sobre la procedencia de la impugnación articulada en contra del obrar seguido por el mencionado órgano, cuestión que corresponde dirimir en la sentencia de mérito (ver por todas, B. 70.903 «Cepeda», res. del 9-VI-2010).
La resolución finaliza con el siguiente párrafo contundente:
Por lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:

1°. Por mayoría, no hacer lugar a la medida cautelar solicitada ((doctr. arts. 263 bis, L.O.M.; 230 y conc., C.P.C. y C.).

2°. Conferir traslado de la presentación efectuada, por la que se promueve conflicto en los términos del artículo 196 de la Constitución de la Provincia, y de la documentación acompañada a la misma, por el término de cinco (5) días, al Presidente del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Necochea (arg. arts. 171 Const. Pcial. y 16 Código Civil; 33 inc. 2º «in fine» de la ley 12.008 –texto según ley 13.101- y 686 inc. 2º «in fine» del C.P.C.C.), a quien se cita para que dentro del aludido término comparezca a estar a derecho y la conteste, bajo apercibimiento de lo que hubiere lugar (arts. 196, Constitución de la Provincia; 261, 263 bis, 264 y conc., L.O.M.; 59, C.P.C. y C.).

Regístrese y notifíquese

Héctor Negri
(en disidencia)
Daniel Fernando Soria   Juan Carlos Hitters
(en disidencia)
Luis Esteban Genoud   Hilda Kogan
Alfredo Barros / LANUEVACOMUNA.COM

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