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MA$$$A DE AGUA SIN CONTROL: CONCEJALES PIDEN AL INTENDENTE QUE HAGA USO DE FACULTADES CONSTITUCIONALES



Indignación generalizada 


La situación de emergencia que se generó por la presencia de una enorme masa de agua a las puertas de la ciudad llevó a que desde el Concejo Deliberante se tomen cartas en el asunto.

Al amparo de la legislación vigente, concejales de Unión Peronista-Fe le piden al intendente José Luis Vidal que haga uso de sus atribuciones para tomar medidas urgentes en beneficio de la comunidad, en este caso restringiendo el derecho a la propiedad privada.

Tal como anticipáramos en artículos de LANUEVACOMUNA.COM, se hace necesaria una intervención del Estado para realizar una obra simple pero increíblemente no concretada al momento: un zanjón para el desagote de las hectáreas de agua acumulada y que amenazan a la ciudad. El texto del proyecto se reproduce a continuación:

VISTO:
La masa líquida  de agua de origen pluvial que cruza el pavimento de la ruta 228  y obliga que se corte el tránsito a partir de las 19 horas y por tiempo indeterminado.
Los canales naturales que desembocan en el río Quequén no dan abasto y amenazan con cruzar hacia las barriadas del noroeste de la ciudad: Los Tilos I, II y III, 9 de Julio, Camioneros, etc. Las casas de las zonas rurales tienen un metro y medio de agua y los pobladores están evacuados;

Y CONSIDERANDO:
Que resulta URGENTE Y NECESARIO la ejecución de obras de desague sugeridas por el Ente Vial Rural consistentes en la realización de un zanjon o bypass para lograr una solución a la amenazante acumulación de agua a las puertas de la ciudad.

Que ante el pedido del Ente Vial Rural de realizar un zanjón o bypass, el titular del campo por donde se inscribe la traza no permitió ingresar las máquinas del organismo oficial.

Que según fuentes de información publica, el Señor  Intendente Municipal se encontraría por estas horas en negociaciones con un abogado local dueño de un campo perteneciente a la familia Preckel, comerciantes del rubro de la peletería que actualmente viven en la ciudad de Buenos Aires;

Que una de las facultades importantes que la Ley  Orgánica otorga a los municipios de nuestra provincia, es la de organizar y reglamentar los usos y la ocupación del suelo urbano de sus respectivas localidades.

Que “En virtud del poder de policía municipal y a semejanza del nacional y provincial, el municipio está facultado para imponer restricciones administrativas al dominio privado, en los casos en que ellas sólo tienen en cuenta el interés público, por aplicación de lo dispuesto en el art. 2611 del Código Civil. Estas restricciones, que apuntan contra el carácter absoluto del derecho de propiedad, constituyen el principal basamento de la planificación urbana” Reinhold, Augusto, Bases para la implementación de un sistema legal y de gestión para el ordenamiento territorial, Bs. Aires, 1977.

Que a diferencia de lo que sucede con las servidumbres, en las restricciones administrativas no existe un verdadero sacrificio del propietario en el uso y goce de la cosa, ni existe incorporación al dominio público de parte alguna de su propiedad. Existe simplemente una tolerancia o debilitamiento inherente al ejercicio mismo del derecho de propiedad, esto es, forma parte de su contenido. En consecuencia, este tipo de condicionantes no generan –en principio- un daño resarcible (Diez, Manuel María. Derecho Administrativo, Tomo IV, Bibliográfica Omeba, Buenos Aires, págs. 176/177 y 180).

Que en igual sentido, se ha dicho que la restricción administrativa no trasunta una carga impuesta a la propiedad privada, ni implica avance, lesión o deterioro alguno a este derecho. Tales restricciones se hallan ínsitas en la existencia misma del derecho, al extremo que representan condiciones normales de su ejercicio, con lo que se tiende a colocar en su verdadero quicio el aspecto “absoluto” teóricamente atribuido al derecho de propiedad  (Marienhoff, Miguel S. Tratado de Derecho Administrativo, Abeledo-Perrot, Bs. As., 1973, t. IV págs. 48/49). –

Que la nota del legislador Vélez Sarsfield al art. 2611 del Codigo Civil  dice: «Las restricciones impuestas al dominio por sólo el interés público, por la salubridad o seguridad del pueblo, o en consideración a la religión, aunque se ven en casi todos los Códigos, son extrañas al Derecho Civil.

POR ELLO, EL BLOQUE SE CONCEJALES DE UNION PERONISTA – PARTIDO FE eleva para su consideración el presente PROYECTO DE RESOLUCION:

ART. 1°: El Honorable Concejo Deliberante de Necochea se dirige al Señor Intendente Municipal Interino a fin de solicitarle que proceda a ejercer las facultades derivadas de la Constitución Provincial y Ley Orgánica de las Municipalidades con la finalidad y objetivo de mantener indemnes la vida, integridad física y la propiedad de los habitantes del distrito sometidos a peligro de inundación.-
ART. 2°: Con el alcance antes indicado, el Honorable Concejo Deliberante de Necochea solicita al Señor Intendente Municipal Interino remita a este Honorable Cuerpo los antecedentes administrativos relacionados con al problemática descrita en los considerandos, adjuntando programas o proyectos de obras del canal aliviador y antecedentes dominiales de los fundos de propiedad privada por donde se apoya la traza del mismo a los fines de elaborar los instrumentos legislativos necesarios para dar el marco legal correspondiente a la ejecución inmediata de dichas obras.-
ART. 3°: de forma.-

Fdo. Ccjal. Alejandro Issin
Fdo. Ccjal. Gabriela Gongora
Fdo. Ccjal. Martin Dominguez Yelpo

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