ACTUALIDAD

LOPEZ Y PAMPIN, AVANZA EL PEDIDO DE EXPROPIACION DEL JARDIN ACUARIO DE NECOCHEA EN DIPUTADOS

López y Pampín, avanza el pedido de expropiación del Jardín Acuario de Necochea en Diputados

El Dr. Facundo López, candidato a Intendente por el Frente Renovador en Necochea, dio a conocer el Proyecto de Expropiación, que fue presentado en el Senador y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires por el senador Gabriel Pampín en el día de la fecha.
“Ante las urgencias hay que tomar medidas urgentes y junto a Facundo López las tomamos. Ahora esperemos que se resuelva y la propiedad pase a manos de la Municipalidad de Necochea para la tranquilidad de los padres que llevan a sus pequeños al jardín maternal”, indicó Pampín.
Recordemos que en el día de ayer, el Dr. Facundo López anunció la presentación del pedido de expropiación presentada por Gabriel Pampín para que el Jardín Maternal Acuario, ubicado en calle 61 entre calles 16 y 18, y que pertenecía a pertenece a la firma BAJAMAR S.A. para que pase a manos del municipio.
El Dr. López, sostuvo que “seguimos de cerca el tema del Jardín a través de nuestro legislador Pampín, es bueno trabajar en equipo para lograr solucionar los problemas de los vecinos. Esperemos que desde la Municipalidad apoyen nuestra iniciativa, que sea el camino para cambiar las problemáticas en el Distrito”.

EL SENADO Y  CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

ARTICULO 1°: Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación los inmuebles ubicados en la calle 61 entre 16 y 18 de la localidad de Necochea, partido del mismo nombre, identificados catastralmente como: Circunscripción I, Sección F, Manzana 188 a, Parcela 1 a, Partida 076-001581-4 y Circunscripción I, Sección F, Manzana 187 b, Parcela 2 a, Partida 076-001581-4, a nombre de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios, con todo lo edificado y plantado en los mismos.
ARTICULO 2°: Los inmuebles especificados en el artículo anterior serán adjudicados en propiedad y a título oneroso a la Municipalidad de Necochea,  para el funcionamiento exclusivo del  jardín maternal.
ARTICULO 3°: La escritura traslativa de dominio de los inmuebles  objeto de la presente, será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, y quedará exenta del pago de todo  impuesto.
ARTÍCULO 4°:.Exceptuase a la presente ley de los alcances del Artículo 47° de la Ley N° 5.708 (T. O. s/Decreto N° 8.523/86 y modificatorias), estableciéndose en cinco (5) años el plazo para considerar abandonada la expropiación respecto de los inmuebles consignados en el Artículo 1° de la presente.
ARTÍCULO 5°: Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimento de la presente ley.
ARTICULO 6°: Comuníquese al poder Ejecutivo.

Deja un comentario


Soporte Wordpress por Efemosse y Alipso