Un freno al afán de recaudar más y más
Días pasados dimos a conocer en exclusiva que la UPC estaba siendo objeto de una fuerte investigación por varios motivos, entre ellos por denuncias de sobrefacturación. Finalmente, se conoció la resolución del OCEBA donde se dictamina que la cooperativa eléctrica realizó aumentos indebidos por falta de lectura real de los medidores. El texto de la Resolución oficial:
LA PLATA, 15 JUL 2015
VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11769 (T. O. Decreto N° 1.868/04), su Decreto Reglamentario Nº 2479/04, el Contrato de Concesión suscripto, lo actuado en el expediente Nº 2429-5396/2015, y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones indicadas en el Visto, se originan con motivo de los anuncios efectuados en numerosos medios periodísticos locales de la ciudad de Necochea, respecto al significativo aumento de facturación registrado en las facturas emitidas por la Usina Popular Cooperativa de Necochea “Sebastián de María” en concepto de prestación del servicio eléctrico;
Que, atento ello, este Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, a través de la Gerencia de Control de Concesiones entabló comunicación telefónica con la Concesionaria y le remitió nota solicitando información referida a los motivos de la sobrefacturación, número de clientes afectados, aumento promedio de las facturas, acciones llevadas a cabo para paliar los efectos de la sobrefacturación y acciones emprendidas para informar a los usuarios (f. 3);
Que dicha nota no mereció respuesta alguna de la Concesionaria, razón por la cual la precitada Gerencia remitió las actuaciones a la Gerencia de Procesos Regulatorios para que efectúe el acto de imputación por incumplimiento al deber de información (f. 6);
Que, a fs 145/147 la Gerencia de Control de Concesiones remite informe a la Gerencia de Procesos Regulatorios señalando que tomó conocimiento sobre la persistencia del problema que ha dado origen al expediente de referencia, y que de acuerdo a las conversaciones telefónicas mantenidas, oportunamente y en fecha 7 de julio de 2015, con la OMIC de Necochea, la situación afectaría a un gran número de usuarios de dicha ciudad, conocimiento que se ve ratificado en la nota enviada por correo electrónico por la referida OMIC con fecha 8 de julio de 2015;
Que, señala que a pesar de no contar con la información solicitada, fue informada respecto a los motivos que originaron la sobrefacturación, concluyendo que la misma consistiría en la incorporación de un ajuste correspondiente, en promedio, a cinco (5) períodos de facturación, de lo cual se infiere que la Concesionaria ha procedido a estimar, como mínimo, cinco períodos cuando, claramente el Contrato de Concesión Municipal habilita a la estimación de tan sólo dos (2) períodos para el caso de facturación con periodicidad bimestral;
Que, continúa expresando que resulta necesario aclarar que, en aquellos casos en los que los distribuidores se pudieran ver impedidos de efectuar lecturas reales a causa de inconvenientes no subsanables de forma inmediata, cuentan con la posibilidad de realizar sus presentaciones ante OCEBA, solicitando autorización excepcional para estimar por encima de los períodos permitidos;
Que en el caso en cuestión, la Concesionaria no sólo, no ha expuesto la problemática que la ha llevado a estimar por fuera del parámetro establecido en la normativa vigente, evitando de este modo dar conocimiento a este Organismo de Control, sino que además ha incumplido con el deber de información, en instancias de habérsele solicitado las explicaciones formales sobre las consecuencias que ha traído aparejada su inclusión, en una única factura, del importe total del ajuste de todos los períodos estimados;
Que manifiesta que la inclusión del mencionado ajuste, más allá del impacto que ha tenido sobre las facturaciones, hizo más gravosa la situación ya que puede haber distorsionado de manera significativa, el cálculo del P.U.R.E.E. aumentando, en consecuencia, su incidencia y propone, por todo lo expuesto, el dictado de un acto resolutivo;
Que, llamada a intervenir, la Gerencia de Procesos Regulatorios expresa que en el caso la Concesionaria incumplió con el deber de información para con este Organismo de Control, deber que está contemplado en la Ley 11769, Contrato de Concesión, Ley 24240, Constitución Nacional, Constitución Provincial y demás normativa tuitiva de los derechos de los usuarios;
Que, además, la Concesionaria no cumplió con el punto 4.5 del Subanexo D del Contrato de Concesión que establece como principio general que la facturación debe efectuarse en base a lecturas reales estableciendo, ante casos de probada fuerza mayor, la estimación del consumo conforme a los lineamientos allí dispuestos que prevé, entre otras, para usuarios con facturación en forma bimestral no más de dos facturaciones estimadas durante un año calendario y la obligación de presentación de un informe trimestral;
Que en virtud de lo expuesto, ante la falta total de información imprescindible para analizar la conducta adoptada por la Concesionaria, y el grave perjuicio ocasionado con tal accionar, en defensa de los derechos de los usuarios del servicio de energía eléctrica prestado por la USINA POPULAR COOPERATIVA DE NECOCHEA “SEBASTIAN DE MARIA” se estima procedente el dictado de una Resolución a través de la cual se le ordene anular el ajuste resultante de los consumos estimados motivados por la falta de lectura real de registros de energía eléctrica, hasta tanto remita la información requerida por OCEBA, sobre la base de la cual se determine el procedimiento a seguir;
Que la presente se dicta en virtud de lo normado por el artículo 62 incisos b), h) y x) de la Ley 11769 y concordantes de la misma y del Decreto Reglamentario Nº 2479/04;
Por ello;
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGIA ELECTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE
ARTÍCULO 1°. Ordenar a la USINA POPULAR COOPERATIVA DE NECOCHEA “SEBASTIAN DE MARIA” que anule el ajuste resultante de los consumos estimados motivados por la falta de lectura real de registros de energía eléctrica, incumpliendo lo previsto en el Subanexo D, punto 4.5, del Contrato de Concesión Municipal.
ARTÍCULO 2°. Establecer que la anulación dispuesta por el artículo anterior, será hasta tanto la USINA POPULAR COOPERATIVA DE NECOCHEA “SEBASTIAN DE MARIA” remita la información requerida por OCEBA y éste determine el procedimiento a seguir.
ARTÍCULO 3°. Ordenar a la USINA POPULAR COOPERATIVA DE NECOCHEA “SEBASTIAN DE MARIA” implementar, una campaña explicativa destinada a sus usuarios afectados, a efectos de brindar adecuada información de lo sucedido y del contenido de la presente resolución.
ARTÍCULO 4º. Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Notificar a la USINA POPULAR COOPERATIVA DE NECOCHEA “SEBASTIAN DE MARIA” y a la MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA. Pasar a conocimiento de la Gerencia Control de Concesiones. Cumplido, archivar.
RESOLUCION N° 0193/15 – ACTA Nº 858
Fdo.: Presidente Dr. Jorge Alberto ARCE / Director Sr. Roberto Mario MOUILLERON / Directora Sra. Marcela Noemí MANFREDINI / Director Ing. Alfredo Oscar CORDONNIER
Alfredo Barros /LANUEVACOMUNA.COM
