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ACTUALIDAD, EN NECOCHEA

VECINOS DE #NECOCHEA DENUNCIARON AL #PRO EN JUZGADO FEDERAL POR FINANCIAMIENTO TRUCHO





Los aportes truchos son CORRUPCION





Ciudadanos de Necochea hicieron valer su buen nombre y honor frente a la ostensible maniobra de financiamiento trucho en la campaña electoral del PRO de 2015 y 2017. Ya hubo dictamen del Juez Bibbel y del Juzgado Federal Electoral de La Plata.

La denuncia fue realizada hace unas semanas atrás por los vecinos Aldo Javier Martínez Hutter, María Elena Wagner, María Alejandra Teruggi y Alicia Beatriz Difonso «en relación a los aportes particulares de la alianza Cambiemos en la campaña electoral 2015 y 2017».

Tal como había señalado LANUEVACOMUNA.COM en su oportunidad, los mencionados figuraban con aportes significativos, sobretodo teniendo en cuenta que en 2015  la cotización del dólar rozaba los 10 pesos.

Llama la atención que la denuncia fue realizada por sólo 4 de los 23 candidatos de esa lista: todos figuran como aportantes aunque en off the record niegan haber aportado dinero alguno.

Los aportes y la estafa

En el listado difundido por la Fundación La Alameda, el docente Aldo Javier Martínez Hutter figuraba como aportante de 38000 pesos; la jubilada María Elena Wagner, 16000 pesos; la vecina de Quequén María Alejandra Teruggi con 32000 pesos; y la docente jubilada Alicia Beatriz Difonso, con 25000 pesos.

Extraoficialmente o a través de las redes sociales, los mencionados negaron rotundamente haber realizado dichos aportes, a la vez que se mostraron sorprendidos en su buena fe por haber sido involucrados en la maniobra.

La gravedad del asunto reside en que los responsables del partido PRO a nivel provincial, para realizar la maniobra, debieron falsificar las firmas de los mencionados y utilizar copias de los respectivos DNI.

Cuando la maniobra tomó estado público, la presidenta del partido PRO, la gobernadora María Eugenia Vidal, después de varios días de silencio no tuvo más remedio que dar la cara. En una conferencia de prensa anunció el despido de la contadora general de la gobernación  y apoderada partidaria, María Fernanda Inza. Asimismo, anunció la realización de una auditoría, la cual emitió un demoledor dictamen hace unos días.





Lavado de activos de origen delictivo

No me resulta posible aconsejar la aprobación del Informe Final” de Cambiemos, sentencia el auditor Nicolás Augusto Haddad. La ley electoral es clara, quienes tienen que garantizar el origen de lo fondos del financiamiento de Cambiemos son su presidenta y su tesorera, es decir, Vidal y la contadora Maria Fernanda Inza.

El auditor Haddad reitera este criterio: “los responsables a efectos de su cumplimiento sobre prevención de lavado de activos de origen delictivo y financiamiento del terrorismo serán: las autoridades partidarias, el oficial de cumplimiento designado por la agrupación y los responsables económico-financieros de campaña electoral. Se destaca que éstos son quienes tienen que aplicar procedimientos que permitan conocer aquellas operaciones atípicas o que salen de lo común”.

Haddad agrega que no hicieron ningún tipo de control: “El/Los responsable/s de campaña de la Lista/Alianza, no informa/n sobre la aplicación de los procedimientos de prevención de lavado de activos previstos en la ley 25.246 y demás disposiciones reglamentarias, por lo tanto no existen constancias que acrediten que tal/es responsable/s haya/n llevado a cabo dichos procedimientos”.

Dictamen del Juez Bibel

El Juez federal de Necochea, Dr. Bernardo Daniel Bibel, en la causa 38776/2018, caratulada “N.N. s./Infracción Ley 19.945 (Código Electoral Nacional) denunciante Martínez Hutter, Aldo Javier  y otros”, emitió criterio hace unos días atrás. Bibel resolvió el pasado martes 14 de agosto que el caso podría ser demasiado grave y que excede sus atribuciones, por lo que se declaró incompetente.

Tras su fallo, Bibel remitió las actuaciones al Juzgado Federal Nro 1 de La Plata, con competencia electoral provincial, por entender que la maniobra es de magnitud y que se trató de una presunta violación de la Ley Electoral vigente.



Posición del Juez de Bahía Blanca

El mismo criterio de remitir las actuaciones al Juzgado plantense de competencia electoral tuvo el titular del Juzgado Federal Nº 1 de Bahía Blanca, el Dr. Walter López Da Silva. En la causa FBB 21298/2018, caratulada   “N.N.   s/averiguación de delito”, «formada a raíz de las denuncias presentadas por Adrián Roberto Brizio y Luis Héctor Rosales, en relación a los aportes particulares del partido   político   “Cambiemos”   en   la   campaña   electoral   2017 (primarias   y generales); en cuya oportunidad el juez entendió que la conducta  prima facie investigada en autos encuentra adecuación en las sanciones que prevé el Título V de la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos«.

El mencionado ítem de la Ley Nro 26215, en su Artículo Nro 63 señala taxativamente que «El presidente (Vidal) y tesorero del partido (Inza) y los responsables políticos y económico-financiero de campaña serán pasibles de inhabilitación de seis (6) meses a diez (10) años, para el ejercicio de sus derechos de elegir y ser elegido en las elecciones a cargos públicos nacionales, y en las elecciones de autoridades de los partidos políticos y para el ejercicio de cargos públicos y partidarios, cuando:
a) autoricen o consientan la utilización de cuentas distintas de las establecidas en esta ley para el financiamiento de la actividad del partido político o de la campaña electoral.
b) no puedan acreditar debidamente el origen y/o destino de los fondos recibidos.



Dónde está la causa

Las denuncias están actualmente en varios juzgados federal y criminal y correccional de la provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Parecería que el criterio sería la conformación de una megacausa en un sólo juzgado, algo que va a llevar tiempo.

La fuente de la información de este artículo es de libre acceso en la web del Centro de Información Judicial y en el fallo del Juez federal de La Plata al que se accede en este enlace.

Alfredo Barros / LANUEVACOMUNA.COM

PUBLICADO EN LANUEVACOMUNA.COM

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