Hurto de cheques en la Usina ¿Por qué puede terminar en una mediación penal?
El escándalo por el faltante de 78 cheques de la Tesorería de la Usina Popular Cooperativa continúa en ámbitos judiciales. Si bien se estaría de acuerdo en una mediación para reparar el daño, la UPC no desiste a que prosiga la investigación judicial pertinente. El periodista Alejandro Beltrán lo explica detalladamente en el siguiente artículo.
Por Alejandro Beltrán * / mayo 24, 2018
En estos días la defensa del suspendido Contador Francisco Medina, a quien se lo vincula con la sustracción de cheques, planteó ante la Agente Fiscal, Dra. Verónica Posse, la posibilidad que este hecho jurídico pueda terminar en una mediación en lo penal ¿Por qué podría darse y qué hace falta para que esto ocurra?
La efervescencia por el escándalo mediático de los cheques que desaparecieron de la Usina Popular Cooperativa ha bajado en la opinión pública y ahora ya transita los caminos jurídicos de la justicia penal. En ese ámbito se vienen desarrollando los actos jurídicos que conforman la IPP (Investigación Penal Preparatoria) que lleva delante la Fiscalía. Por la facultad que le concede el Código Procesal Penal, a través de la ley Provincial 13.433, es que Verónica Posse está estudiando el pedido hecho por el abogado del Lic. Francisco Medina, para que la cuestión se salde en una mediación.
Julio Romero, quien defiende los intereses del también edil, el día lunes planteó esta alternativa para la resolución del conflicto. En el día de ayer, la Agente Fiscal llamó al Presidente de la Usina Popular Cooperativa, para anoticiarlo de esta cuestión, además de tener una charla de manera informal, y ver sí se puede dar vía a esta presentación.
Usina. Habilitan a Vilchez a negociar con Medina – https://t.co/4v3Kcs33Jx pic.twitter.com/wt3W2nW0gS— Necochea Digital (@NecocheaDigital) 24 de mayo de 2018
¿Qué debería darse, para que prospere la mediación penal?
Para que se pueda dar esta situación deben concurrirse varios preceptos. En principio, según lo que establece el art.3 de la ley Provincial 13.433 “…Siempre será necesario el expreso consentimiento de la víctima.”. El art.7 de dicho cuerpo legal, habla del inicio del procedimiento de resolución alternativa de conflicto que podrá ser requerido por el Agente Fiscal que intervenga en la Investigación Penal Preparatoria, de oficio o a solicitud de cualquiera de las partes o de la víctima ante la Unidad Funcional. Esto se añade a lo que pide el artículo mencionado anteriormente. Más allá de esto, la Fiscal deberá evaluar sí decide o no esta alternativa de resolución al conflicto.
Claro que como elementos necesarios, además del citado anteriormente, hay otros, y que además, no pueden darse en todos los casos, salvo los que establece específicamente la ley. Dentro de estos se encuentra uno que podría dar pie al pedido del Dr. Julio Romero, letrado patrocinante del contador: Según el art. 6, inciso b) dicho pedido procede en causas cuyo conflicto es de contenido patrimonial. Aquí es donde podría estar la llave que conduzca a la mediación penal (régimen de resolución alternativa de conflictos penales).
Como datos llamativos que arroja este procedimiento es que las partes asistirán personalmente, no pudiendo hacerlo mediante apoderado (art. 11 Ley 13.433). De prosperar tal cuestión se firmará un convenio de confidencialidad entre las partes.
Cuando se llegue a un acuerdo se dejará constancia que el alcance del acuerdo no implicará la asunción de culpabilidad para los reclamos pecuniarios, salvo pacto expreso en contrario (art. 17 Ley 13.433). Pero en caso de no arribarse a un acuerdo, se labrará un Acta con copia para las partes y otra para incorporar al Expediente de la Investigación Penal Preparatoria.
El plazo para el procedimiento será de sesenta (60) días corridos a contar desde la primera reunión realizada. Dicho plazo podrá ser prorrogado por treinta (30) días más, mediante acuerdo entre las partes.
Cuando las partes hayan acordado enteramente sus pretensiones, y se den por satisfecho, el Agente Fiscal mediante despacho simple, procederá al archivo de las actuaciones. Para los casos en que se pacte alguna obligación para las partes, la Investigación Penal Preparatoria se archivará sujeta a condiciones en la sede de la Oficina de Resolución Alternativa de Conflictos a fin de que constate el cumplimiento o incumplimiento de las mismas.
Verificado el cumplimiento de lo convenido entre las partes, se remitirán las actuaciones al Agente Fiscal, quien procederá de la manera enunciada en el párrafo primero, es decir se archivarían las actuaciones. En caso de comprobarse el incumplimiento de aquellas en el plazo acordado, se dejará constancia de dicha circunstancia, procediéndose al desarchivo de la Investigación Penal Preparatoria y a la continuación de su trámite.
La Oficina de Resolución Alternativa de Conflicto podrá disponer el control y seguimiento de lo pactado, pudiendo para ello solicitar colaboración a instituciones, públicas y privadas, en este caso a la Usina Popular Cooperativa, la que no revestirá el carácter de obligatoria.
DICEN EN LOS PASILLOS… EN LA USINA TODOS SEÑALAN A FRANCISCO MEDINA https://t.co/bWVXwdaP9f pic.twitter.com/GXuaRIqkrO— LANUEVACOMUNA.COM (@LANUEVACOMUNA) 14 de mayo de 2018
¿Cuál es la finalidad de parte del contador Francisco Medina y por qué podría acceder la UPC?
La finalidad en general, lo que establece el art. 2 de la ley 13.433, es que se trata de establecer es pacificar el conflicto, procurar la reconciliación entre las partes, posibilitar la reparación voluntaria del daño causado, evitar la revictimación, promover la autocomposición en un marco jurisdiccional y con pleno respeto de las garantías constitucionales, neutralizando a su vez, los prejuicios derivados del proceso penal.
En el caso particular, Medina intentará no pasar por este procedimiento de una investigación penal, con todo lo que ello puede conllevar de encontrarlo culpable como asi también quedaría expuesta toda la contabilidad de la Usina. Para ello el Dr. Romero ofrecería la renuncia de su representado a la Usina Popular Cooperativa, que lo tiene suspendido por 30 días, y reparar el daño causado: Esto puede darse en la recuperación de los cheques, entrega de cheques por el mismo valor, quizás con intereses, o pago en efectivo, con punitorios.
De conseguir esto se estaría tratando de evitar que pueda ser sancionado por el Consejo de Ciencias Económicas, que hasta podría llegar a bloquearle la matrícula. Pero además esto haría que las aguas se aquieten en el Honorable Concejo Deliberante, primero pidiendo una licencia, para luego de arribado a un acuerdo en la mediación poder retornar a su banca.
En el caso de la UPC, deberá ser el Consejo de Administración quien deba tomar la decisión de aceptar o no la mediación penal, que en este caso es la víctima. El fin es recuperar los millones que se han ido en cheques, es la principal cuestión, sumada a que Francisco Medina no pertenezca más a la entidad. Por eso, no verían con malos ojos, una renuncia, y un compromiso de la devolución de los cheques, o el monto de los mismos en otros, o en efectivo, pero que recuperar lo patrimonial. Esta mediación es un proceso corto y más rápido en cuanto a plazos procesales.
Una aclaración: En la Justicia Penal el particular damnificado no puede renunciar a la acción penal, solo le corresponde al Fiscal. Por tanto, la UPC no renuncia a la acción, porque nunca la tuvo.
La Fiscalía que representa al Estado es quien decide sí llega a la mediación o no.
* Alejandro Beltrán es periodista.
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DICEN EN LOS PASILLOS… LA USINA DENUNCIO PENALMENTE AL CONTADOR MEDINA https://t.co/dd9vjI2idr pic.twitter.com/k75jNmWOvS— AlfajorDePollo (@AlfajorD_Pollo) 16 de mayo de 2018