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TRAGEDIA EN QUEQUEN: ¿QUE DICEN LAS LEYES SOBRE ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES?

EL DEPOSITO DE LA EMPRESA SHIPINSUARENCE ERA UNA BOMBA DE TIEMPO INSERTO EN MEDIO DE UNA DENSAMENTE ZONA POBLADA

¿Cuáles son los riesgos de la interpretación?
Luego de la tragedia ambiental ocurrida en Quequén el día Lunes 13 de Abril surgieron numerosos interrogantes acerca de la pertinencia de la instalación de un depósito de sustancias tóxicas e inflamables en una zona rodeada de residencias.

Según informó la Secretaria de Planeamiento y Medio Ambiente del Municipio, Sandra Retamales, durante la reunión de la Comisión de Medio Ambiente del HCD, el establecimiento se encontraba habilitado dentro de la primera categoría de clasificación de las industrias.
Dicha clasificación se encuentra regida por la Ley 11459 de la Provincia de Buenos Aires, que considera de primera categoría a «aquellos establecimientos que se consideran inocuos porque su funcionamiento no constituye riesgo o molestia a la seguridad, salubridad e higiene de la población, ni ocasiona daños a sus bienes materiales ni al medio ambiente».

Por supuesto, cabría preguntarse si la explosión ocurrida el día Lunes 13 de Abril no constituyó de hecho un riesgo a la seguridad de la población y un daño a sus bienes materiales o al medio ambiente.
El Decreto Provincial Nº 1741/96, por su parte, establece que «aquellos establecimientos que se consideran peligrosos porque elaboran y/o manipulan sustancias inflamables (…) serán considerados de tercera categoría independientemente de su Nivel de Complejidad Ambiental» y menciona, en su Anexo Nº 1, algunos ejemplos pertenecientes a esta categoría, tales como los lugares de «fraccionamiento de abonos, plaguicidas y otros productos químicos de uso agropecuario».
Siendo el Phostoxin un producto considerado inflamable ante su contacto con la humedad del ambiente y un plaguicida de uso agropecuario, ¿corresponde afirmar que el depósito de Shipisuarence S.A. debe pertenecer a la tercera categoría y no a la primera? ¿Cuáles son las ventajas de pertenecer a uno u otro nivel de la clasificación?
Menos control y una polémica ubicación
El hecho de pertenecer a la primera categoría exceptúa en muchos casos a las empresas a realizar una evaluación del impacto ambiental que provocan, como requisito indispensable para presentar el llamado Certificado de Aptitud Ambiental en el trámite de habilitación.
En estos casos, las empresas «podrán solicitar la habilitación industrial con sólo brindar un informe bajo declaración jurada», tal como reza la mencionada ley.
Por otro lado, y al considerarse supuestamente «inocuos», los establecimientos pertenecientes a la primera categoría pueden estar situados en zonas residenciales mixtas o industriales mixtas, mientras que la tercera categoría sólo admite su ubicación en zonas exclusivamente industriales, es decir, carentes de viviendas o establecimientos de la vida civil en sus inmediaciones.
Johanna Radusky // LANUEVACOMUNA.COM

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