
Un freno a los tarifazos salvajes
Los tarifazos en la energía eléctrica y en el gas han causado una verdadera conmoción social y rechazo generalizado. No hay manera de defender lo indefendible: si los mismos se llevaran a la práctica, serían impagables para millones de ciudadanos y el certificado de defunción para las pequeñas y medianas empresas. Es así que el aumento desmedido del gas fue frenado por un acuerdo entre el presidente de la Nación y los gobernadores días pasados.
El tarifazo en el servicio eléctrico en el territorio provincial fue frenado por una medida preliminar (o recurso de amparo) por un juzgado con asiento en la ciudad de La Plata. LANUEVACOMUNA.COM tuvo acceso a los fallos completos del Juez en lo Contencioso y Administrativo Luis Arias del pasado 31 de mayo de 2016, incluso el complementario que expresamente inhabilita los aumentos tarifarios de la cooperativas eléctricas, como es el caso de Necochea.
Entre otros puntos, la resolución aclaratoria señala que:
3. Aclarar que la medida cautelar dispuesta en autos comprende a todas las distribuidoras de energía eléctrica provinciales o municipales que operan en el territorio provincial, incluidas las cooperativas, las cuales deberán abstenerse de aplicar a los usuarios del servicio público de energía eléctrica el régimen tarifario contemplado en la Resolución Ministerial N° 22/2016. –
4. Ordenar al Poder Ejecutivo provincial a que, en el plazo de veinticuatro (24) horas computadas desde la notificación de la presente, comunique fehacientemente a todas las destinatarias de la Resolución N° 22/16, la medida cautelar dispuesta en autos y la presente aclaración, debiendo instruirlas para que, en el plazo de tres (3) días de notificadas, ajusten su facturación a los valores vigentes con anterioridad a la resolución suspendida. Asimismo, deberá el Poder Ejecutivo acreditar en la causa el cumplimiento de dicha orden dentro del plazo de cinco (5) días de notificada la presente. –
Todo ello bajo apercibimiento de aplicación de astreintes (art. 163 de la CPBA), a los responsables del cumplimiento de la medida, las que se fijan en la suma de treinta mil pesos ($ 30.000) diarios, en beneficio de los usuarios, y sin perjuicio de las denuncias penales que correspondan para el caso de desobediencia de la orden judicial. A tales fines, líbrense los oficios respectivos con habilitación de días y horas inhábiles y carácter urgente. –
5. Suspender el vencimiento de la facturación ya emitida a los usuarios por las distribuidoras del servicio de energía eléctrica, hasta tanto se emita la nueva facturación conforme a lo dispuesto en el punto anterior, sin que ello implique la interrupción del servicio o la alteración de la prestación. –